Chile
Vigente Decreto ley 44 unidades

FIJA NORMAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

DL 211cl-decree-law-1973-12-22-2117 mar 2005

Libre CompetenciaTribunal de la Libre CompetenciaFiscalía Nacional Económica

  1. Artículo 1 El que ejecute o celebre, individual o
  2. Artículo 2 Para los efectos previstos en el artículo
  3. Artículo
  4. Artículo
  5. Artículo 5 Sin perjuicio de lo establecido en la
  6. Artículo 6 Para la prevención, investigación,
  7. Artículo 7 En cada capital de región existirá una
  8. Artículo 8 Las Comisiones Preventivas Regionales
  9. Artículo 9 De las decisiones y medidas acordadas por
  10. Artículo 10 La Comisión Preventiva Central estará
  11. Artículo 11 La Comisión Preventiva Central actuará
  12. Artículo 12 En contra de las resoluciones de las
  13. Artículo 13 Las resoluciones y acuerdos de las
  14. Artículo 14 Los actos o contratos ejecutados o
  15. Artículo 15 Las Comisiones Preventivas Regionales
  16. Artículo 16 La Comisión Resolutiva estará
  17. Artículo 17 La Comisión Resolutiva supervigilará la
  18. Artículo 18 La Comisión Resolutiva adoptará sus
  19. Artículo 19 Sólo serán reclamables las resoluciones
  20. Artículo 20 Las multas que imponga la Comisión
  21. Artículo 21 La Fiscalía Nacional Económica tendrá
  22. Artículo 22 En cada capital de Región habrá un
  23. Artículo 23 El personal de la Fiscalía Nacional,
  24. Artículo 24 El Fiscal Nacional, en el ejercicio de
  25. Artículo 25 Las atribuciones y deberes de los
  26. Artículo 26 El Fiscal Nacional podrá delegar el
  27. Artículo 27 El Fiscal Nacional podrá, cuantas veces
  28. Artículo
  29. Artículo Las Comisiones Preventivas
  30. Artículo
  31. Artículo
  32. Artículo 32 El proceso sólo podrá iniciarse por
  33. Artículo
  34. Artículo El representante de la
  35. Artículo
  36. Artículo
  37. Artículo 37 Será competente para conocer en primera
  38. Artículo
  39. Disposición transitoria
  40. Artículo
  41. Artículo
  42. Artículo
  43. Artículo
  44. Artículo 5 Deróganse las disposiciones del Título V
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