Chile
Vigente Decreto ley 44 unidades
FIJA NORMAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
DL 211cl-decree-law-1973-12-22-2117 mar 2005
- Artículo 1 El que ejecute o celebre, individual o
- Artículo 2 Para los efectos previstos en el artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 5 Sin perjuicio de lo establecido en la
- Artículo 6 Para la prevención, investigación,
- Artículo 7 En cada capital de región existirá una
- Artículo 8 Las Comisiones Preventivas Regionales
- Artículo 9 De las decisiones y medidas acordadas por
- Artículo 10 La Comisión Preventiva Central estará
- Artículo 11 La Comisión Preventiva Central actuará
- Artículo 12 En contra de las resoluciones de las
- Artículo 13 Las resoluciones y acuerdos de las
- Artículo 14 Los actos o contratos ejecutados o
- Artículo 15 Las Comisiones Preventivas Regionales
- Artículo 16 La Comisión Resolutiva estará
- Artículo 17 La Comisión Resolutiva supervigilará la
- Artículo 18 La Comisión Resolutiva adoptará sus
- Artículo 19 Sólo serán reclamables las resoluciones
- Artículo 20 Las multas que imponga la Comisión
- Artículo 21 La Fiscalía Nacional Económica tendrá
- Artículo 22 En cada capital de Región habrá un
- Artículo 23 El personal de la Fiscalía Nacional,
- Artículo 24 El Fiscal Nacional, en el ejercicio de
- Artículo 25 Las atribuciones y deberes de los
- Artículo 26 El Fiscal Nacional podrá delegar el
- Artículo 27 El Fiscal Nacional podrá, cuantas veces
- Artículo
- Artículo Las Comisiones Preventivas
- Artículo
- Artículo
- Artículo 32 El proceso sólo podrá iniciarse por
- Artículo
- Artículo El representante de la
- Artículo
- Artículo
- Artículo 37 Será competente para conocer en primera
- Artículo
- Disposición transitoria
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 5 Deróganse las disposiciones del Título V