Cile
In vigore Decreto ley 44 unità
FIJA NORMAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
DL 211cl-decree-law-1973-12-22-2117 mar 2005
- Articolo 1 El que ejecute o celebre, individual o
- Articolo 2 Para los efectos previstos en el artículo
- Articolo
- Articolo
- Articolo 5 Sin perjuicio de lo establecido en la
- Articolo 6 Para la prevención, investigación,
- Articolo 7 En cada capital de región existirá una
- Articolo 8 Las Comisiones Preventivas Regionales
- Articolo 9 De las decisiones y medidas acordadas por
- Articolo 10 La Comisión Preventiva Central estará
- Articolo 11 La Comisión Preventiva Central actuará
- Articolo 12 En contra de las resoluciones de las
- Articolo 13 Las resoluciones y acuerdos de las
- Articolo 14 Los actos o contratos ejecutados o
- Articolo 15 Las Comisiones Preventivas Regionales
- Articolo 16 La Comisión Resolutiva estará
- Articolo 17 La Comisión Resolutiva supervigilará la
- Articolo 18 La Comisión Resolutiva adoptará sus
- Articolo 19 Sólo serán reclamables las resoluciones
- Articolo 20 Las multas que imponga la Comisión
- Articolo 21 La Fiscalía Nacional Económica tendrá
- Articolo 22 En cada capital de Región habrá un
- Articolo 23 El personal de la Fiscalía Nacional,
- Articolo 24 El Fiscal Nacional, en el ejercicio de
- Articolo 25 Las atribuciones y deberes de los
- Articolo 26 El Fiscal Nacional podrá delegar el
- Articolo 27 El Fiscal Nacional podrá, cuantas veces
- Articolo
- Articolo Las Comisiones Preventivas
- Articolo
- Articolo
- Articolo 32 El proceso sólo podrá iniciarse por
- Articolo
- Articolo El representante de la
- Articolo
- Articolo
- Articolo 37 Será competente para conocer en primera
- Articolo
- Disposizione transitoria
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo 5 Deróganse las disposiciones del Título V