DL 211

FIJA NORMAS PARA LA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Articolo 1El que ejecute o celebre, individual o

Articolo 2Para los efectos previstos en el artículo

Articolo

Articolo

Articolo 5Sin perjuicio de lo establecido en la

Articolo 6Para la prevención, investigación,

Articolo 7En cada capital de región existirá una

Articolo 8Las Comisiones Preventivas Regionales

Articolo 9De las decisiones y medidas acordadas por

Articolo 10La Comisión Preventiva Central estará

Articolo 11La Comisión Preventiva Central actuará

Articolo 12En contra de las resoluciones de las

Articolo 13Las resoluciones y acuerdos de las

Articolo 14Los actos o contratos ejecutados o

Articolo 15Las Comisiones Preventivas Regionales

Articolo 16La Comisión Resolutiva estará

Articolo 17La Comisión Resolutiva supervigilará la

Articolo 18La Comisión Resolutiva adoptará sus

Articolo 19Sólo serán reclamables las resoluciones

Articolo 20Las multas que imponga la Comisión

Articolo 21La Fiscalía Nacional Económica tendrá

Articolo 22En cada capital de Región habrá un

Articolo 23El personal de la Fiscalía Nacional,

Articolo 24El Fiscal Nacional, en el ejercicio de

Articolo 25Las atribuciones y deberes de los

Articolo 26El Fiscal Nacional podrá delegar el

Articolo 27El Fiscal Nacional podrá, cuantas veces

Articolo

Articolo Las Comisiones Preventivas

Articolo

Articolo

Articolo 32El proceso sólo podrá iniciarse por

Articolo

Articolo El representante de la

Articolo

Articolo

Articolo 37Será competente para conocer en primera

Articolo

Disposizione transitoria

Articolo

Articolo

Articolo

Articolo

Articolo 5Deróganse las disposiciones del Título V

Citenza

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