🇨🇱 Chile
Vigente Decreto ley 11 unidades
CREA ORGANISMO DENOMINADO CONSEJO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION PARA LOS FINES QUE INDICA
DL 354cl-decree-law-1974-03-13-35413 mar 1974
- Artículo 1
- Artículo 2 Serán funciones del Consejo:
- Artículo 3 El Consejo estará integrado por:
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7 El Coordinador Ejecutivo será asesorado permanentemente por un Grupo Técnico, que designará libremente y que tendrá las siguientes funciones:
- Artículo 8 El personal del Consejo se regirá por el Estatuto Administrativo, aprobado por el DFL
- Artículo 9
- Artículo 10 El Consejo se financiará con los siguientes recursos, que deberán considerarse en la formación de su presupuesto, con arreglo a las normas del Título III del DFL
- Artículo 11 La organización interna y demás materias relativas al funcionamiento del Consejo serán desarrolladas en el Reglamento que se dicte a través del Ministerio de Salud Pública