DL 354

CREA ORGANISMO DENOMINADO CONSEJO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION PARA LOS FINES QUE INDICA

Artículo 1

Artículo 2Serán funciones del Consejo:

Artículo 3El Consejo estará integrado por:

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7El Coordinador Ejecutivo será asesorado permanentemente por un Grupo Técnico, que designará libremente y que tendrá las siguientes funciones:

Artículo 8El personal del Consejo se regirá por el Estatuto Administrativo, aprobado por el DFL

Artículo 9

Artículo 10El Consejo se financiará con los siguientes recursos, que deberán considerarse en la formación de su presupuesto, con arreglo a las normas del Título III del DFL

Artículo 11La organización interna y demás materias relativas al funcionamiento del Consejo serán desarrolladas en el Reglamento que se dicte a través del Ministerio de Salud Pública

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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