DL 354

CREA ORGANISMO DENOMINADO CONSEJO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION PARA LOS FINES QUE INDICA

Articolo 1

Articolo 2Serán funciones del Consejo:

Articolo 3El Consejo estará integrado por:

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7El Coordinador Ejecutivo será asesorado permanentemente por un Grupo Técnico, que designará libremente y que tendrá las siguientes funciones:

Articolo 8El personal del Consejo se regirá por el Estatuto Administrativo, aprobado por el DFL

Articolo 9

Articolo 10El Consejo se financiará con los siguientes recursos, que deberán considerarse en la formación de su presupuesto, con arreglo a las normas del Título III del DFL

Articolo 11La organización interna y demás materias relativas al funcionamiento del Consejo serán desarrolladas en el Reglamento que se dicte a través del Ministerio de Salud Pública

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io