DL 354

CREA ORGANISMO DENOMINADO CONSEJO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION PARA LOS FINES QUE INDICA

Article 1

Article 2Serán funciones del Consejo:

Article 3El Consejo estará integrado por:

Article 4

Article 5

Article 6

Article 7El Coordinador Ejecutivo será asesorado permanentemente por un Grupo Técnico, que designará libremente y que tendrá las siguientes funciones:

Article 8El personal del Consejo se regirá por el Estatuto Administrativo, aprobado por el DFL

Article 9

Article 10El Consejo se financiará con los siguientes recursos, que deberán considerarse en la formación de su presupuesto, con arreglo a las normas del Título III del DFL

Article 11La organización interna y demás materias relativas al funcionamiento del Consejo serán desarrolladas en el Reglamento que se dicte a través del Ministerio de Salud Pública