Chile
Vigente Decreto ley 88 unidades
REAJUSTA, A CONTAR DEL 1° DE OCTUBRE DE 1974, LOS SUELDOS DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO. OTRAS DISPOSICIONES
DL 670cl-decree-law-1974-10-02-67030 sept 2006
- Artículo 1 Reajústanse, a contar del 1° de
- Artículo 2 Las remuneraciones adicionales de los
- Artículo 3 Lo establecido en los artículos
- Artículo 4 Fíjase, a contar del 1° de Octubre de
- Artículo 5 Los anticipos que, en virtud de lo
- Artículo 6 El mayor gasto fiscal que represente
- Artículo 7 A contar del 1° de Octubre de 1974
- Artículo 8 El ingreso mínimo mensual de los
- Artículo 9 DEROGADO
- Artículo 10 Las Cajas e instituciones de previsión
- Artículo 11 DEROGADO
- Artículo 12 Las remuneraciones de los trabajadores a
- Artículo 13 No se aumentarán aquellas
- Artículo 14 En los casos de remuneraciones a trato,
- Artículo 15 DEROGADO
- Artículo 16 El monto de las remuneraciones de los
- Artículo 17 DEROGADO
- Artículo 18 DEROGADO
- Artículo 19 DEROGADO
- Artículo 20
- Artículo 21 Las remuneraciones de los empleados de
- Artículo 22 Las remuneraciones imponibles de los
- Artículo 23 Las empresas que se hubieren acogido a
- Artículo 24 DEROGADO
- Artículo 25 Las disposiciones del presente Título
- Artículo 26 Sustitúyese en el inciso primero del
- Artículo 27 Suspéndese hasta el 1° de Marzo de
- Artículo 28 La infracción a las normas de este
- Artículo 29 A contar del 1° de Octubre de 1974,
- Artículo 30 Las pensiones mínimas a que se
- Artículo 31 Concédese un anticipo a cuenta de
- Artículo 32 A partir del 1° de Diciembre de 1974 y
- Artículo 33 A partir de la vigencia del presente
- Artículo 34 Las pensiones que se reliquidan en
- Artículo 35 El monto de los subsidios por
- Artículo 36 Elévase, a contar del 1° de Octubre
- Artículo 37 Respecto de los subsidios y de la
- Artículo 38 Las pensiones de gracia de cargo del
- Artículo 39 Los montos de los beneficios que
- Artículo 40 A contar del 1° de Octubre de 1974,
- Artículo 41 Para aplicar el reajuste a que se
- Artículo 42 A las pensiones incrementadas en
- Artículo 43 Las pensiones concedidas desde el 2 de
- Artículo 44 Las pensiones con vigencia a contar del
- Artículo 45 Para los efectos previstos en los
- Artículo 46 Las pensiones de sobrevivientes
- Artículo 47 Las pensiones reliquidadas en
- Artículo 48 Los nuevos montos de las pensiones que
- Artículo 49 Las pensiones que por aplicación de
- Artículo 50 Las disposiciones contenidas en este
- Artículo 51 Las instituciones de previsión y la
- Artículo 52 Respecto de los subsidios, a excepción
- Artículo 53 El mayor gasto que irrogue la
- Artículo 54 Los aumentos de pensiones a que se
- Artículo 55 DEROGADO
- Artículo 56 Declárase que los incrementos de la
- Artículo 57 Sustitúyese en el inciso final del
- Artículo 58 Derogado
- Artículo 59 Reemplázanse los incisos 2° y 3° del
- Artículo 60 Concédese, a contar del 15 de Octubre
- Artículo 61 Las solicitudes para acogerse al
- Artículo 62 Derógase el inciso primero del
- Artículo 63 DEROGADO
- Artículo 64 DEROGADO
- Artículo 65 El monto mensual de la asignación de
- Artículo 66 Las primeras diferencias mensuales de
- Artículo 67 No se aplicarán los reajustes y
- Artículo 68 Para los efectos de dar cumplimiento a
- Artículo 69 Dentro de los primeros diez días del
- Artículo 70 Las remuneraciones, pensiones,
- Artículo 71 Derogado
- Artículo 72 Los reajustes que se produzcan conforme
- Artículo 73 El Gobierno podrá fijar, mediante
- Artículo 74 Para los efectos de lo previsto en el
- Artículo 74 bis La Oficina de Planificación
- Artículo 75 Las Comisiones Tripartitas podrán
- Artículo 76 Las empresas en que trabajen los
- Artículo 77 Los representantes de los trabajadores,
- Artículo 78 El Ministerio del Trabajo y Previsión
- Artículo 79 Las resoluciones que dicten los
- Artículo 80 La vigencia de las respectiva
- Artículo 81 Dictada una resolución para una
- Artículo 82 DEROGADO
- Artículo 83 A partir del 1° de Octubre de 1974,
- Artículo 84 Derogado
- Artículo 85 Deróganse las siguientes
- Artículo 86 Pónese término al funcionamiento de
- Artículo 87 Sustitúyese en el inciso 2° del