Chile
Vigente Decreto ley 88 unidades

REAJUSTA, A CONTAR DEL 1° DE OCTUBRE DE 1974, LOS SUELDOS DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO. OTRAS DISPOSICIONES

DL 670cl-decree-law-1974-10-02-67030 sept 2006

  1. Artículo 1 Reajústanse, a contar del 1° de
  2. Artículo 2 Las remuneraciones adicionales de los
  3. Artículo 3 Lo establecido en los artículos
  4. Artículo 4 Fíjase, a contar del 1° de Octubre de
  5. Artículo 5 Los anticipos que, en virtud de lo
  6. Artículo 6 El mayor gasto fiscal que represente
  7. Artículo 7 A contar del 1° de Octubre de 1974
  8. Artículo 8 El ingreso mínimo mensual de los
  9. Artículo 9 DEROGADO
  10. Artículo 10 Las Cajas e instituciones de previsión
  11. Artículo 11 DEROGADO
  12. Artículo 12 Las remuneraciones de los trabajadores a
  13. Artículo 13 No se aumentarán aquellas
  14. Artículo 14 En los casos de remuneraciones a trato,
  15. Artículo 15 DEROGADO
  16. Artículo 16 El monto de las remuneraciones de los
  17. Artículo 17 DEROGADO
  18. Artículo 18 DEROGADO
  19. Artículo 19 DEROGADO
  20. Artículo 20
  21. Artículo 21 Las remuneraciones de los empleados de
  22. Artículo 22 Las remuneraciones imponibles de los
  23. Artículo 23 Las empresas que se hubieren acogido a
  24. Artículo 24 DEROGADO
  25. Artículo 25 Las disposiciones del presente Título
  26. Artículo 26 Sustitúyese en el inciso primero del
  27. Artículo 27 Suspéndese hasta el 1° de Marzo de
  28. Artículo 28 La infracción a las normas de este
  29. Artículo 29 A contar del 1° de Octubre de 1974,
  30. Artículo 30 Las pensiones mínimas a que se
  31. Artículo 31 Concédese un anticipo a cuenta de
  32. Artículo 32 A partir del 1° de Diciembre de 1974 y
  33. Artículo 33 A partir de la vigencia del presente
  34. Artículo 34 Las pensiones que se reliquidan en
  35. Artículo 35 El monto de los subsidios por
  36. Artículo 36 Elévase, a contar del 1° de Octubre
  37. Artículo 37 Respecto de los subsidios y de la
  38. Artículo 38 Las pensiones de gracia de cargo del
  39. Artículo 39 Los montos de los beneficios que
  40. Artículo 40 A contar del 1° de Octubre de 1974,
  41. Artículo 41 Para aplicar el reajuste a que se
  42. Artículo 42 A las pensiones incrementadas en
  43. Artículo 43 Las pensiones concedidas desde el 2 de
  44. Artículo 44 Las pensiones con vigencia a contar del
  45. Artículo 45 Para los efectos previstos en los
  46. Artículo 46 Las pensiones de sobrevivientes
  47. Artículo 47 Las pensiones reliquidadas en
  48. Artículo 48 Los nuevos montos de las pensiones que
  49. Artículo 49 Las pensiones que por aplicación de
  50. Artículo 50 Las disposiciones contenidas en este
  51. Artículo 51 Las instituciones de previsión y la
  52. Artículo 52 Respecto de los subsidios, a excepción
  53. Artículo 53 El mayor gasto que irrogue la
  54. Artículo 54 Los aumentos de pensiones a que se
  55. Artículo 55 DEROGADO
  56. Artículo 56 Declárase que los incrementos de la
  57. Artículo 57 Sustitúyese en el inciso final del
  58. Artículo 58 Derogado
  59. Artículo 59 Reemplázanse los incisos 2° y 3° del
  60. Artículo 60 Concédese, a contar del 15 de Octubre
  61. Artículo 61 Las solicitudes para acogerse al
  62. Artículo 62 Derógase el inciso primero del
  63. Artículo 63 DEROGADO
  64. Artículo 64 DEROGADO
  65. Artículo 65 El monto mensual de la asignación de
  66. Artículo 66 Las primeras diferencias mensuales de
  67. Artículo 67 No se aplicarán los reajustes y
  68. Artículo 68 Para los efectos de dar cumplimiento a
  69. Artículo 69 Dentro de los primeros diez días del
  70. Artículo 70 Las remuneraciones, pensiones,
  71. Artículo 71 Derogado
  72. Artículo 72 Los reajustes que se produzcan conforme
  73. Artículo 73 El Gobierno podrá fijar, mediante
  74. Artículo 74 Para los efectos de lo previsto en el
  75. Artículo 74 bis La Oficina de Planificación
  76. Artículo 75 Las Comisiones Tripartitas podrán
  77. Artículo 76 Las empresas en que trabajen los
  78. Artículo 77 Los representantes de los trabajadores,
  79. Artículo 78 El Ministerio del Trabajo y Previsión
  80. Artículo 79 Las resoluciones que dicten los
  81. Artículo 80 La vigencia de las respectiva
  82. Artículo 81 Dictada una resolución para una
  83. Artículo 82 DEROGADO
  84. Artículo 83 A partir del 1° de Octubre de 1974,
  85. Artículo 84 Derogado
  86. Artículo 85 Deróganse las siguientes
  87. Artículo 86 Pónese término al funcionamiento de
  88. Artículo 87 Sustitúyese en el inciso 2° del
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