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In vigore Decreto ley 88 unità

REAJUSTA, A CONTAR DEL 1° DE OCTUBRE DE 1974, LOS SUELDOS DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO. OTRAS DISPOSICIONES

DL 670cl-decree-law-1974-10-02-67030 set 2006

  1. Articolo 1 Reajústanse, a contar del 1° de
  2. Articolo 2 Las remuneraciones adicionales de los
  3. Articolo 3 Lo establecido en los artículos
  4. Articolo 4 Fíjase, a contar del 1° de Octubre de
  5. Articolo 5 Los anticipos que, en virtud de lo
  6. Articolo 6 El mayor gasto fiscal que represente
  7. Articolo 7 A contar del 1° de Octubre de 1974
  8. Articolo 8 El ingreso mínimo mensual de los
  9. Articolo 9 DEROGADO
  10. Articolo 10 Las Cajas e instituciones de previsión
  11. Articolo 11 DEROGADO
  12. Articolo 12 Las remuneraciones de los trabajadores a
  13. Articolo 13 No se aumentarán aquellas
  14. Articolo 14 En los casos de remuneraciones a trato,
  15. Articolo 15 DEROGADO
  16. Articolo 16 El monto de las remuneraciones de los
  17. Articolo 17 DEROGADO
  18. Articolo 18 DEROGADO
  19. Articolo 19 DEROGADO
  20. Articolo 20
  21. Articolo 21 Las remuneraciones de los empleados de
  22. Articolo 22 Las remuneraciones imponibles de los
  23. Articolo 23 Las empresas que se hubieren acogido a
  24. Articolo 24 DEROGADO
  25. Articolo 25 Las disposiciones del presente Título
  26. Articolo 26 Sustitúyese en el inciso primero del
  27. Articolo 27 Suspéndese hasta el 1° de Marzo de
  28. Articolo 28 La infracción a las normas de este
  29. Articolo 29 A contar del 1° de Octubre de 1974,
  30. Articolo 30 Las pensiones mínimas a que se
  31. Articolo 31 Concédese un anticipo a cuenta de
  32. Articolo 32 A partir del 1° de Diciembre de 1974 y
  33. Articolo 33 A partir de la vigencia del presente
  34. Articolo 34 Las pensiones que se reliquidan en
  35. Articolo 35 El monto de los subsidios por
  36. Articolo 36 Elévase, a contar del 1° de Octubre
  37. Articolo 37 Respecto de los subsidios y de la
  38. Articolo 38 Las pensiones de gracia de cargo del
  39. Articolo 39 Los montos de los beneficios que
  40. Articolo 40 A contar del 1° de Octubre de 1974,
  41. Articolo 41 Para aplicar el reajuste a que se
  42. Articolo 42 A las pensiones incrementadas en
  43. Articolo 43 Las pensiones concedidas desde el 2 de
  44. Articolo 44 Las pensiones con vigencia a contar del
  45. Articolo 45 Para los efectos previstos en los
  46. Articolo 46 Las pensiones de sobrevivientes
  47. Articolo 47 Las pensiones reliquidadas en
  48. Articolo 48 Los nuevos montos de las pensiones que
  49. Articolo 49 Las pensiones que por aplicación de
  50. Articolo 50 Las disposiciones contenidas en este
  51. Articolo 51 Las instituciones de previsión y la
  52. Articolo 52 Respecto de los subsidios, a excepción
  53. Articolo 53 El mayor gasto que irrogue la
  54. Articolo 54 Los aumentos de pensiones a que se
  55. Articolo 55 DEROGADO
  56. Articolo 56 Declárase que los incrementos de la
  57. Articolo 57 Sustitúyese en el inciso final del
  58. Articolo 58 Derogado
  59. Articolo 59 Reemplázanse los incisos 2° y 3° del
  60. Articolo 60 Concédese, a contar del 15 de Octubre
  61. Articolo 61 Las solicitudes para acogerse al
  62. Articolo 62 Derógase el inciso primero del
  63. Articolo 63 DEROGADO
  64. Articolo 64 DEROGADO
  65. Articolo 65 El monto mensual de la asignación de
  66. Articolo 66 Las primeras diferencias mensuales de
  67. Articolo 67 No se aplicarán los reajustes y
  68. Articolo 68 Para los efectos de dar cumplimiento a
  69. Articolo 69 Dentro de los primeros diez días del
  70. Articolo 70 Las remuneraciones, pensiones,
  71. Articolo 71 Derogado
  72. Articolo 72 Los reajustes que se produzcan conforme
  73. Articolo 73 El Gobierno podrá fijar, mediante
  74. Articolo 74 Para los efectos de lo previsto en el
  75. Articolo 74 bis La Oficina de Planificación
  76. Articolo 75 Las Comisiones Tripartitas podrán
  77. Articolo 76 Las empresas en que trabajen los
  78. Articolo 77 Los representantes de los trabajadores,
  79. Articolo 78 El Ministerio del Trabajo y Previsión
  80. Articolo 79 Las resoluciones que dicten los
  81. Articolo 80 La vigencia de las respectiva
  82. Articolo 81 Dictada una resolución para una
  83. Articolo 82 DEROGADO
  84. Articolo 83 A partir del 1° de Octubre de 1974,
  85. Articolo 84 Derogado
  86. Articolo 85 Deróganse las siguientes
  87. Articolo 86 Pónese término al funcionamiento de
  88. Articolo 87 Sustitúyese en el inciso 2° del
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