🇨🇱 Cile
In vigore Decreto ley 88 unità
REAJUSTA, A CONTAR DEL 1° DE OCTUBRE DE 1974, LOS SUELDOS DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO. OTRAS DISPOSICIONES
DL 670cl-decree-law-1974-10-02-67030 set 2006
- Articolo 1 Reajústanse, a contar del 1° de
- Articolo 2 Las remuneraciones adicionales de los
- Articolo 3 Lo establecido en los artículos
- Articolo 4 Fíjase, a contar del 1° de Octubre de
- Articolo 5 Los anticipos que, en virtud de lo
- Articolo 6 El mayor gasto fiscal que represente
- Articolo 7 A contar del 1° de Octubre de 1974
- Articolo 8 El ingreso mínimo mensual de los
- Articolo 9 DEROGADO
- Articolo 10 Las Cajas e instituciones de previsión
- Articolo 11 DEROGADO
- Articolo 12 Las remuneraciones de los trabajadores a
- Articolo 13 No se aumentarán aquellas
- Articolo 14 En los casos de remuneraciones a trato,
- Articolo 15 DEROGADO
- Articolo 16 El monto de las remuneraciones de los
- Articolo 17 DEROGADO
- Articolo 18 DEROGADO
- Articolo 19 DEROGADO
- Articolo 20
- Articolo 21 Las remuneraciones de los empleados de
- Articolo 22 Las remuneraciones imponibles de los
- Articolo 23 Las empresas que se hubieren acogido a
- Articolo 24 DEROGADO
- Articolo 25 Las disposiciones del presente Título
- Articolo 26 Sustitúyese en el inciso primero del
- Articolo 27 Suspéndese hasta el 1° de Marzo de
- Articolo 28 La infracción a las normas de este
- Articolo 29 A contar del 1° de Octubre de 1974,
- Articolo 30 Las pensiones mínimas a que se
- Articolo 31 Concédese un anticipo a cuenta de
- Articolo 32 A partir del 1° de Diciembre de 1974 y
- Articolo 33 A partir de la vigencia del presente
- Articolo 34 Las pensiones que se reliquidan en
- Articolo 35 El monto de los subsidios por
- Articolo 36 Elévase, a contar del 1° de Octubre
- Articolo 37 Respecto de los subsidios y de la
- Articolo 38 Las pensiones de gracia de cargo del
- Articolo 39 Los montos de los beneficios que
- Articolo 40 A contar del 1° de Octubre de 1974,
- Articolo 41 Para aplicar el reajuste a que se
- Articolo 42 A las pensiones incrementadas en
- Articolo 43 Las pensiones concedidas desde el 2 de
- Articolo 44 Las pensiones con vigencia a contar del
- Articolo 45 Para los efectos previstos en los
- Articolo 46 Las pensiones de sobrevivientes
- Articolo 47 Las pensiones reliquidadas en
- Articolo 48 Los nuevos montos de las pensiones que
- Articolo 49 Las pensiones que por aplicación de
- Articolo 50 Las disposiciones contenidas en este
- Articolo 51 Las instituciones de previsión y la
- Articolo 52 Respecto de los subsidios, a excepción
- Articolo 53 El mayor gasto que irrogue la
- Articolo 54 Los aumentos de pensiones a que se
- Articolo 55 DEROGADO
- Articolo 56 Declárase que los incrementos de la
- Articolo 57 Sustitúyese en el inciso final del
- Articolo 58 Derogado
- Articolo 59 Reemplázanse los incisos 2° y 3° del
- Articolo 60 Concédese, a contar del 15 de Octubre
- Articolo 61 Las solicitudes para acogerse al
- Articolo 62 Derógase el inciso primero del
- Articolo 63 DEROGADO
- Articolo 64 DEROGADO
- Articolo 65 El monto mensual de la asignación de
- Articolo 66 Las primeras diferencias mensuales de
- Articolo 67 No se aplicarán los reajustes y
- Articolo 68 Para los efectos de dar cumplimiento a
- Articolo 69 Dentro de los primeros diez días del
- Articolo 70 Las remuneraciones, pensiones,
- Articolo 71 Derogado
- Articolo 72 Los reajustes que se produzcan conforme
- Articolo 73 El Gobierno podrá fijar, mediante
- Articolo 74 Para los efectos de lo previsto en el
- Articolo 74 bis La Oficina de Planificación
- Articolo 75 Las Comisiones Tripartitas podrán
- Articolo 76 Las empresas en que trabajen los
- Articolo 77 Los representantes de los trabajadores,
- Articolo 78 El Ministerio del Trabajo y Previsión
- Articolo 79 Las resoluciones que dicten los
- Articolo 80 La vigencia de las respectiva
- Articolo 81 Dictada una resolución para una
- Articolo 82 DEROGADO
- Articolo 83 A partir del 1° de Octubre de 1974,
- Articolo 84 Derogado
- Articolo 85 Deróganse las siguientes
- Articolo 86 Pónese término al funcionamiento de
- Articolo 87 Sustitúyese en el inciso 2° del