DL 670

REAJUSTA, A CONTAR DEL 1° DE OCTUBRE DE 1974, LOS SUELDOS DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO. OTRAS DISPOSICIONES

Articolo 1Reajústanse, a contar del 1° de

Articolo 2Las remuneraciones adicionales de los

Articolo 3Lo establecido en los artículos

Articolo 4Fíjase, a contar del 1° de Octubre de

Articolo 5Los anticipos que, en virtud de lo

Articolo 6El mayor gasto fiscal que represente

Articolo 7A contar del 1° de Octubre de 1974

Articolo 8El ingreso mínimo mensual de los

Articolo 9DEROGADO

Articolo 10Las Cajas e instituciones de previsión

Articolo 11DEROGADO

Articolo 12Las remuneraciones de los trabajadores a

Articolo 13No se aumentarán aquellas

Articolo 14En los casos de remuneraciones a trato,

Articolo 15DEROGADO

Articolo 16El monto de las remuneraciones de los

Articolo 17DEROGADO

Articolo 18DEROGADO

Articolo 19DEROGADO

Articolo 20

Articolo 21Las remuneraciones de los empleados de

Articolo 22Las remuneraciones imponibles de los

Articolo 23Las empresas que se hubieren acogido a

Articolo 24DEROGADO

Articolo 25Las disposiciones del presente Título

Articolo 26Sustitúyese en el inciso primero del

Articolo 27Suspéndese hasta el 1° de Marzo de

Articolo 28La infracción a las normas de este

Articolo 29A contar del 1° de Octubre de 1974,

Articolo 30Las pensiones mínimas a que se

Articolo 31Concédese un anticipo a cuenta de

Articolo 32A partir del 1° de Diciembre de 1974 y

Articolo 33A partir de la vigencia del presente

Articolo 34Las pensiones que se reliquidan en

Articolo 35El monto de los subsidios por

Articolo 36Elévase, a contar del 1° de Octubre

Articolo 37Respecto de los subsidios y de la

Articolo 38Las pensiones de gracia de cargo del

Articolo 39Los montos de los beneficios que

Articolo 40A contar del 1° de Octubre de 1974,

Articolo 41Para aplicar el reajuste a que se

Articolo 42A las pensiones incrementadas en

Articolo 43Las pensiones concedidas desde el 2 de

Articolo 44Las pensiones con vigencia a contar del

Articolo 45Para los efectos previstos en los

Articolo 46Las pensiones de sobrevivientes

Articolo 47Las pensiones reliquidadas en

Articolo 48Los nuevos montos de las pensiones que

Articolo 49Las pensiones que por aplicación de

Articolo 50Las disposiciones contenidas en este

Articolo 51Las instituciones de previsión y la

Articolo 52Respecto de los subsidios, a excepción

Articolo 53El mayor gasto que irrogue la

Articolo 54Los aumentos de pensiones a que se

Articolo 55DEROGADO

Articolo 56Declárase que los incrementos de la

Articolo 57Sustitúyese en el inciso final del

Articolo 58Derogado

Articolo 59Reemplázanse los incisos 2° y 3° del

Articolo 60Concédese, a contar del 15 de Octubre

Articolo 61Las solicitudes para acogerse al

Articolo 62Derógase el inciso primero del

Articolo 63DEROGADO

Articolo 64DEROGADO

Articolo 65El monto mensual de la asignación de

Articolo 66Las primeras diferencias mensuales de

Articolo 67No se aplicarán los reajustes y

Articolo 68Para los efectos de dar cumplimiento a

Articolo 69Dentro de los primeros diez días del

Articolo 70Las remuneraciones, pensiones,

Articolo 71Derogado

Articolo 72Los reajustes que se produzcan conforme

Articolo 73El Gobierno podrá fijar, mediante

Articolo 74Para los efectos de lo previsto en el

Articolo 74 bisLa Oficina de Planificación

Articolo 75Las Comisiones Tripartitas podrán

Articolo 76Las empresas en que trabajen los

Articolo 77Los representantes de los trabajadores,

Articolo 78El Ministerio del Trabajo y Previsión

Articolo 79Las resoluciones que dicten los

Articolo 80La vigencia de las respectiva

Articolo 81Dictada una resolución para una

Articolo 82DEROGADO

Articolo 83A partir del 1° de Octubre de 1974,

Articolo 84Derogado

Articolo 85Deróganse las siguientes

Articolo 86Pónese término al funcionamiento de

Articolo 87Sustitúyese en el inciso 2° del

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