🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Decreto ley 114 unidades
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
DL 825cl-decree-law-1974-12-31-82525 oct 2025
- Artículo 1 Establécese, a beneficio fiscal, un
- Artículo 2 Para los efectos de esta ley, salvo que
- Artículo 3 Son contribuyentes, para los efectos de
- Artículo 3 bis También será contribuyente del
- Artículo 4 Estarán gravadas con el impuesto de esta
- Artículo 5 El impuesto establecido en esta ley
- Artículo 6 Los impuestos de la presente ley
- Artículo 7 Los impuestos que establece esta ley se
- Artículo 8 El impuesto de este Título afecta a las
- Artículo 9 El impuesto establecido en este Título se
- Artículo 10 El impuesto establecido en el presente
- Artículo 11 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 12 Estarán exentos del impuesto
- Artículo 13 Estarán liberadas del impuesto de este
- Artículo 14 Los contribuyentes afectos a las
- Artículo 15 Para los efectos de este impuesto, la
- Artículo 16 En los casos que a continuación se
- Artículo 17 En el caso de arrendamiento de inmuebles
- Artículo 18 En los casos de permutas o de otras
- Artículo 19 Cuando se dieren en pago de un servicio
- Artículo 20 Constituye débito fiscal mensual la
- Artículo 21 Del impuesto determinado, o débito
- Artículo 22 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 23 Los contribuyentes afectos al pago del
- Artículo 24 Del crédito calculado con arreglo a las
- Artículo 25 Para hacer uso del crédito fiscal, el
- Artículo 26 Si de la aplicación de las normas
- Artículo 27 Para los efectos de imputar los
- Artículo 27 bis Los contribuyentes gravados con el
- Artículo 27 ter Los contribuyentes gravados con los
- Artículo 28 En los casos de término de giro, el
- Artículo 29 Los pequeños comerciantes, artesanos y
- Artículo 30 Los contribuyentes acogidos a las
- Artículo 31 La Dirección Nacional de Impuestos
- Artículo 32 Todo vendedor o prestador de servicios
- Artículo 33 Los vendedores y prestadores de
- Artículo 34 No podrán continuar acogidos al
- Artículo 35 No podrán acogerse al régimen
- Artículo 35 a Los contribuyentes no domiciliados ni
- Artículo 35 b El Director, estará facultado para,
- Artículo 35 c Los contribuyentes sujetos a lo
- Artículo 35 d Los contribuyentes sujetos a lo
- Artículo 35 e Los contribuyentes sujetos a lo
- Artículo 35 f El Director, mediante norma de general
- Artículo 35 g En los casos de descuentos, anulación,
- Artículo 35 h No será aplicable lo dispuesto en el
- Artículo 35 i El Servicio de Impuestos Internos
- Artículo 35 j Los contribuyentes, personas naturales,
- Artículo 35 k A los contribuyentes sujetos a este
- Artículo 35 l Los operadores, administradores o
- Artículo 35 m Las municipalidades deberán entregar
- Artículo 35 n Por resolución del Servicio se
- Artículo Un reglamento, emitido por intermedio
- Artículo 36 Los exportadores tendrán derecho a
- Artículo 37 Sin perjuicio del impuesto establecido
- Artículo 38 El impuesto que se establece en el
- Artículo 39 El impuesto del presente párrafo no
- Artículo 40 Las especies señaladas en las letras
- Artículo 41 DEROGADO
- Artículo 42 Sin perjuicio del impuesto establecido en
- Artículo 43 Estarán afectos al impuesto establecido
- Artículo 43 bis Sin perjuicio del impuesto
- Artículo 44 Los contribuyentes señalados en el
- Artículo 45 Para determinar el impuesto establecido
- Artículo 46 DEROGADO
- Artículo 46 bis DEROGADO
- Artículo 47 DEROGADO
- Artículo 47 bis En el caso que un importador de
- Artículo 48 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 49 DEROGADO
- Artículo 50 Estarán exentas de los impuestos del
- Artículo 50 a Estarán exentas del impuesto
- Artículo 50 b Los tributos de este título serán
- Artículo 51 Para el control y fiscalización de los
- Artículo 52 Las personas que celebren cualquier
- Artículo
- Artículo 54 Las facturas, facturas de compra, guías
- Artículo 55 En los casos de ventas de bienes
- Artículo 56 La Dirección Nacional del Servicio de
- Artículo 57 Los vendedores y prestadores de servicios
- Artículo 58 Los duplicados de las facturas y los
- Artículo 59 Los documentos tributarios electrónicos
- Artículo 60 Los contribuyentes afectos al impuesto
- Artículo 61 La Dirección Nacional del Servicio de
- Artículo 62 Derogado
- Artículo 63 El Servicio de Impuestos Internos podrá
- Artículo 64 Los contribuyentes afectos a la presente
- Artículo 65 Los contribuyentes afectos al Impuesto al
- Artículo 66 INCISO 1° - DEROGADO
- Artículo 67
- Artículo 68 La Dirección Nacional del Servicio de
- Artículo 69 Las personas que realicen operaciones
- Artículo
- Artículo 71 DEROGADO
- Artículo 72 Cuando se trate de transferencias de
- Artículo 73 Todo funcionario fiscal, semifiscal,
- Artículo 74 DEROGADO
- Artículo 75 El Servicio de Impuestos Internos, para
- Artículo 76 La menor existencia de productos que se
- Artículo 77 La industria vinícola y los anexos que
- Artículo 78 La mayor existencia de los productos a
- Artículo 79 Las pérdidas en las existencias de
- Artículo 80 Los contribuyentes deberán solicitar
- Artículo 81 Las solicitudes a que se refiere el
- Artículo 82 El Servicio de Impuestos Internos
- Artículo 83 El Servicio de Impuestos Internos
- Artículo 84 Lo dispuesto en el presente párrafo
- Artículo 85 Salvo disposición en contrario, el
- Artículo 86 Deróganse todas las exenciones,
- Artículo 87 Deróganse, a contar de la fecha de
- Artículo El Presidente de la
- Artículo No obstante lo dispuesto en
- Artículo Las disposiciones de la Ley
- Artículo No obstante lo dispuesto en