🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Decreto ley 114 unidades

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

DL 825cl-decree-law-1974-12-31-82525 oct 2025

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

  1. Artículo 1 Establécese, a beneficio fiscal, un
  2. Artículo 2 Para los efectos de esta ley, salvo que
  3. Artículo 3 Son contribuyentes, para los efectos de
  4. Artículo 3 bis También será contribuyente del
  5. Artículo 4 Estarán gravadas con el impuesto de esta
  6. Artículo 5 El impuesto establecido en esta ley
  7. Artículo 6 Los impuestos de la presente ley
  8. Artículo 7 Los impuestos que establece esta ley se
  9. Artículo 8 El impuesto de este Título afecta a las
  10. Artículo 9 El impuesto establecido en este Título se
  11. Artículo 10 El impuesto establecido en el presente
  12. Artículo 11 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  13. Artículo 12 Estarán exentos del impuesto
  14. Artículo 13 Estarán liberadas del impuesto de este
  15. Artículo 14 Los contribuyentes afectos a las
  16. Artículo 15 Para los efectos de este impuesto, la
  17. Artículo 16 En los casos que a continuación se
  18. Artículo 17 En el caso de arrendamiento de inmuebles
  19. Artículo 18 En los casos de permutas o de otras
  20. Artículo 19 Cuando se dieren en pago de un servicio
  21. Artículo 20 Constituye débito fiscal mensual la
  22. Artículo 21 Del impuesto determinado, o débito
  23. Artículo 22 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  24. Artículo 23 Los contribuyentes afectos al pago del
  25. Artículo 24 Del crédito calculado con arreglo a las
  26. Artículo 25 Para hacer uso del crédito fiscal, el
  27. Artículo 26 Si de la aplicación de las normas
  28. Artículo 27 Para los efectos de imputar los
  29. Artículo 27 bis Los contribuyentes gravados con el
  30. Artículo 27 ter Los contribuyentes gravados con los
  31. Artículo 28 En los casos de término de giro, el
  32. Artículo 29 Los pequeños comerciantes, artesanos y
  33. Artículo 30 Los contribuyentes acogidos a las
  34. Artículo 31 La Dirección Nacional de Impuestos
  35. Artículo 32 Todo vendedor o prestador de servicios
  36. Artículo 33 Los vendedores y prestadores de
  37. Artículo 34 No podrán continuar acogidos al
  38. Artículo 35 No podrán acogerse al régimen
  39. Artículo 35 a Los contribuyentes no domiciliados ni
  40. Artículo 35 b El Director, estará facultado para,
  41. Artículo 35 c Los contribuyentes sujetos a lo
  42. Artículo 35 d Los contribuyentes sujetos a lo
  43. Artículo 35 e Los contribuyentes sujetos a lo
  44. Artículo 35 f El Director, mediante norma de general
  45. Artículo 35 g En los casos de descuentos, anulación,
  46. Artículo 35 h No será aplicable lo dispuesto en el
  47. Artículo 35 i El Servicio de Impuestos Internos
  48. Artículo 35 j Los contribuyentes, personas naturales,
  49. Artículo 35 k A los contribuyentes sujetos a este
  50. Artículo 35 l Los operadores, administradores o
  51. Artículo 35 m Las municipalidades deberán entregar
  52. Artículo 35 n Por resolución del Servicio se
  53. Artículo Un reglamento, emitido por intermedio
  54. Artículo 36 Los exportadores tendrán derecho a
  55. Artículo 37 Sin perjuicio del impuesto establecido
  56. Artículo 38 El impuesto que se establece en el
  57. Artículo 39 El impuesto del presente párrafo no
  58. Artículo 40 Las especies señaladas en las letras
  59. Artículo 41 DEROGADO
  60. Artículo 42 Sin perjuicio del impuesto establecido en
  61. Artículo 43 Estarán afectos al impuesto establecido
  62. Artículo 43 bis Sin perjuicio del impuesto
  63. Artículo 44 Los contribuyentes señalados en el
  64. Artículo 45 Para determinar el impuesto establecido
  65. Artículo 46 DEROGADO
  66. Artículo 46 bis DEROGADO
  67. Artículo 47 DEROGADO
  68. Artículo 47 bis En el caso que un importador de
  69. Artículo 48 Facúltase al Presidente de la República
  70. Artículo 49 DEROGADO
  71. Artículo 50 Estarán exentas de los impuestos del
  72. Artículo 50 a Estarán exentas del impuesto
  73. Artículo 50 b Los tributos de este título serán
  74. Artículo 51 Para el control y fiscalización de los
  75. Artículo 52 Las personas que celebren cualquier
  76. Artículo
  77. Artículo 54 Las facturas, facturas de compra, guías
  78. Artículo 55 En los casos de ventas de bienes
  79. Artículo 56 La Dirección Nacional del Servicio de
  80. Artículo 57 Los vendedores y prestadores de servicios
  81. Artículo 58 Los duplicados de las facturas y los
  82. Artículo 59 Los documentos tributarios electrónicos
  83. Artículo 60 Los contribuyentes afectos al impuesto
  84. Artículo 61 La Dirección Nacional del Servicio de
  85. Artículo 62 Derogado
  86. Artículo 63 El Servicio de Impuestos Internos podrá
  87. Artículo 64 Los contribuyentes afectos a la presente
  88. Artículo 65 Los contribuyentes afectos al Impuesto al
  89. Artículo 66 INCISO 1° - DEROGADO
  90. Artículo 67
  91. Artículo 68 La Dirección Nacional del Servicio de
  92. Artículo 69 Las personas que realicen operaciones
  93. Artículo
  94. Artículo 71 DEROGADO
  95. Artículo 72 Cuando se trate de transferencias de
  96. Artículo 73 Todo funcionario fiscal, semifiscal,
  97. Artículo 74 DEROGADO
  98. Artículo 75 El Servicio de Impuestos Internos, para
  99. Artículo 76 La menor existencia de productos que se
  100. Artículo 77 La industria vinícola y los anexos que
  101. Artículo 78 La mayor existencia de los productos a
  102. Artículo 79 Las pérdidas en las existencias de
  103. Artículo 80 Los contribuyentes deberán solicitar
  104. Artículo 81 Las solicitudes a que se refiere el
  105. Artículo 82 El Servicio de Impuestos Internos
  106. Artículo 83 El Servicio de Impuestos Internos
  107. Artículo 84 Lo dispuesto en el presente párrafo
  108. Artículo 85 Salvo disposición en contrario, el
  109. Artículo 86 Deróganse todas las exenciones,
  110. Artículo 87 Deróganse, a contar de la fecha de
  111. Artículo El Presidente de la
  112. Artículo No obstante lo dispuesto en
  113. Artículo Las disposiciones de la Ley
  114. Artículo No obstante lo dispuesto en
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