🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata Decreto ley 114 unità
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
DL 825cl-decree-law-1974-12-31-82525 ott 2025
- Articolo 1 Establécese, a beneficio fiscal, un
- Articolo 2 Para los efectos de esta ley, salvo que
- Articolo 3 Son contribuyentes, para los efectos de
- Articolo 3 bis También será contribuyente del
- Articolo 4 Estarán gravadas con el impuesto de esta
- Articolo 5 El impuesto establecido en esta ley
- Articolo 6 Los impuestos de la presente ley
- Articolo 7 Los impuestos que establece esta ley se
- Articolo 8 El impuesto de este Título afecta a las
- Articolo 9 El impuesto establecido en este Título se
- Articolo 10 El impuesto establecido en el presente
- Articolo 11 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 12 Estarán exentos del impuesto
- Articolo 13 Estarán liberadas del impuesto de este
- Articolo 14 Los contribuyentes afectos a las
- Articolo 15 Para los efectos de este impuesto, la
- Articolo 16 En los casos que a continuación se
- Articolo 17 En el caso de arrendamiento de inmuebles
- Articolo 18 En los casos de permutas o de otras
- Articolo 19 Cuando se dieren en pago de un servicio
- Articolo 20 Constituye débito fiscal mensual la
- Articolo 21 Del impuesto determinado, o débito
- Articolo 22 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 23 Los contribuyentes afectos al pago del
- Articolo 24 Del crédito calculado con arreglo a las
- Articolo 25 Para hacer uso del crédito fiscal, el
- Articolo 26 Si de la aplicación de las normas
- Articolo 27 Para los efectos de imputar los
- Articolo 27 bis Los contribuyentes gravados con el
- Articolo 27 ter Los contribuyentes gravados con los
- Articolo 28 En los casos de término de giro, el
- Articolo 29 Los pequeños comerciantes, artesanos y
- Articolo 30 Los contribuyentes acogidos a las
- Articolo 31 La Dirección Nacional de Impuestos
- Articolo 32 Todo vendedor o prestador de servicios
- Articolo 33 Los vendedores y prestadores de
- Articolo 34 No podrán continuar acogidos al
- Articolo 35 No podrán acogerse al régimen
- Articolo 35 a Los contribuyentes no domiciliados ni
- Articolo 35 b El Director, estará facultado para,
- Articolo 35 c Los contribuyentes sujetos a lo
- Articolo 35 d Los contribuyentes sujetos a lo
- Articolo 35 e Los contribuyentes sujetos a lo
- Articolo 35 f El Director, mediante norma de general
- Articolo 35 g En los casos de descuentos, anulación,
- Articolo 35 h No será aplicable lo dispuesto en el
- Articolo 35 i El Servicio de Impuestos Internos
- Articolo 35 j Los contribuyentes, personas naturales,
- Articolo 35 k A los contribuyentes sujetos a este
- Articolo 35 l Los operadores, administradores o
- Articolo 35 m Las municipalidades deberán entregar
- Articolo 35 n Por resolución del Servicio se
- Articolo Un reglamento, emitido por intermedio
- Articolo 36 Los exportadores tendrán derecho a
- Articolo 37 Sin perjuicio del impuesto establecido
- Articolo 38 El impuesto que se establece en el
- Articolo 39 El impuesto del presente párrafo no
- Articolo 40 Las especies señaladas en las letras
- Articolo 41 DEROGADO
- Articolo 42 Sin perjuicio del impuesto establecido en
- Articolo 43 Estarán afectos al impuesto establecido
- Articolo 43 bis Sin perjuicio del impuesto
- Articolo 44 Los contribuyentes señalados en el
- Articolo 45 Para determinar el impuesto establecido
- Articolo 46 DEROGADO
- Articolo 46 bis DEROGADO
- Articolo 47 DEROGADO
- Articolo 47 bis En el caso que un importador de
- Articolo 48 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 49 DEROGADO
- Articolo 50 Estarán exentas de los impuestos del
- Articolo 50 a Estarán exentas del impuesto
- Articolo 50 b Los tributos de este título serán
- Articolo 51 Para el control y fiscalización de los
- Articolo 52 Las personas que celebren cualquier
- Articolo
- Articolo 54 Las facturas, facturas de compra, guías
- Articolo 55 En los casos de ventas de bienes
- Articolo 56 La Dirección Nacional del Servicio de
- Articolo 57 Los vendedores y prestadores de servicios
- Articolo 58 Los duplicados de las facturas y los
- Articolo 59 Los documentos tributarios electrónicos
- Articolo 60 Los contribuyentes afectos al impuesto
- Articolo 61 La Dirección Nacional del Servicio de
- Articolo 62 Derogado
- Articolo 63 El Servicio de Impuestos Internos podrá
- Articolo 64 Los contribuyentes afectos a la presente
- Articolo 65 Los contribuyentes afectos al Impuesto al
- Articolo 66 INCISO 1° - DEROGADO
- Articolo 67
- Articolo 68 La Dirección Nacional del Servicio de
- Articolo 69 Las personas que realicen operaciones
- Articolo
- Articolo 71 DEROGADO
- Articolo 72 Cuando se trate de transferencias de
- Articolo 73 Todo funcionario fiscal, semifiscal,
- Articolo 74 DEROGADO
- Articolo 75 El Servicio de Impuestos Internos, para
- Articolo 76 La menor existencia de productos que se
- Articolo 77 La industria vinícola y los anexos que
- Articolo 78 La mayor existencia de los productos a
- Articolo 79 Las pérdidas en las existencias de
- Articolo 80 Los contribuyentes deberán solicitar
- Articolo 81 Las solicitudes a que se refiere el
- Articolo 82 El Servicio de Impuestos Internos
- Articolo 83 El Servicio de Impuestos Internos
- Articolo 84 Lo dispuesto en el presente párrafo
- Articolo 85 Salvo disposición en contrario, el
- Articolo 86 Deróganse todas las exenciones,
- Articolo 87 Deróganse, a contar de la fecha de
- Articolo El Presidente de la
- Articolo No obstante lo dispuesto en
- Articolo Las disposiciones de la Ley
- Articolo No obstante lo dispuesto en