DL 1.094

ESTABLECE NORMAS SOBRE EXTRANJEROS EN CHILE

Artículo 1El ingreso al país, la residencia, la

Artículo 2Para ingresar al territorio nacional los

Artículo 3El ingreso y el egreso de los extranjeros

Artículo 4Los extranjeros podrán ingresar a Chile

Artículo 5Para los efectos de este decreto ley,

Artículo 6El otorgamiento y prórroga de las

Artículo 7Las visaciones otorgadas por el

Artículo 8Al momento de estamparse una visación se

Artículo 9El plazo de vigencia del permiso de

Artículo 10Corresponderá a la Dirección General

Artículo 11Las empresas de transporte internacional

Artículo 12Las empresas de transporte internacional

Artículo 13Las atribuciones que correspondan al

Artículo 14El padre, la madre, el guardador o la

Artículo 15Se prohibe el ingreso al país de los

Artículo 16Podrá impedirse el ingreso al territorio

Artículo 17Los extranjeros que hubieren ingresado al

Artículo 18Los residentes oficiales y demás

Artículo 19Se considerarán residentes oficiales los

Artículo 20Los residentes oficiales podrán

Artículo 21Los residentes oficiales, con exclusión

Artículo 22A los demás residentes se les otorgarán

Artículo 23Se otorgarán visaciones de residente

Artículo 24El contrato de trabajo que se acompañe

Artículo 25La terminación del contrato que ha

Artículo 26A los artistas, deportistas y a otros

Artículo 27Se otorgará visación de residente

Artículo 28El residente estudiante que tenga más de

Artículo 29Se otorgará visación de residente

Artículo 30La visación de residente temporario

Artículo 31El titular de visación de residente

Artículo 32La mujer extranjera, casada con chileno,

Artículo 33A los extranjeros cuya admisión sea

Artículo 33 bisLas víctimas del delito previsto en

Artículo 34Se podrá conceder visación de residente

Artículo 34 bisSe considerará como refugiado a

Artículo 35Se podrá conceder, asimismo, visación

Artículo 36Podrán también solicitar esta visación

Artículo 37La visación de residente con asilo

Artículo 38Los refugiados y los asilados políticos

Artículo 39Un refugiado o asilado político no

Artículo 40Los titulares de visación de residente

Artículo 40 bisUna Comisión de Reconocimiento

Artículo 41La permanencia definitiva es el permiso

Artículo 42Los plazos de residencia en el país para

Artículo 43Se considerará revocada tácitamente la

Artículo 44Considéranse turistas los extranjeros

Artículo 45Los turistas deberán estar premunidos de

Artículo 46Al momento del ingreso al país se

Artículo 47La tarjeta de turismo será otorgada

Artículo 48Se prohibe a los turistas desarrollar

Artículo 49Los turistas podrán solicitar el cambio

Artículo 50Los extranjeros, tripulantes de naves,

Artículo 51También se otorgará la tarjeta de

Artículo 52Los extranjeros mayores de 18 años, con

Artículo 53Los extranjeros obligados a registrarse y

Artículo 54Para salir del territorio nacional, no se

Artículo 55El extranjero menor de 18 años que haya

Artículo 56Los extranjeros que se encuentren con

Artículo 57En caso de sanciones impuestas por la

Artículo 58Aún cuando se otorgare tarjeta de

Artículo 59Los extranjeros que tengan, a lo menos,

Artículo 60El Ministerio del Interior, previo

Artículo 60 bis

Artículo 61

Artículo 62Para resolver sobre el otorgamiento de

Artículo 63Deben rechazarse las solicitudes que

Artículo 64Pueden rechazarse las solicitudes que

Artículo 65Deben revocarse los siguientes permisos y

Artículo 66Pueden revocarse los permisos de aquellos

Artículo 67Corresponderá al Ministerio del Interior

Artículo 68

Artículo 69Los extranjeros que ingresen al país o

Artículo 70Los extranjeros que fueren sorprendidos

Artículo 71Los extranjeros que continuaren

Artículo 72Los extranjeros que durante su

Artículo 72 bisTratándose de las personas

Artículo 73Las empresas de transporte que conduzcan

Artículo 74No se podrá dar ocupación a los

Artículo 75Las autoridades dependientes del

Artículo 76Los servicios y organismos del Estado o

Artículo 77Los propietarios, administradores,

Artículo 77 bisPara la aplicación de las multas

Artículo 78Las investigaciones de hechos

Artículo 79Las multas y amonestaciones establecidas

Artículo 80La resolución administrativa tendrá

Artículo 81Los extranjeros que ingresaren al

Artículo 82Las medidas de control serán adoptadas

Artículo 83La autoridad señalada en el artículo

Artículo 84La medida de expulsión de los

Artículo 85Los tripulantes extranjeros de empresas

Artículo 86Para hacer efectivo el cumplimiento de

Artículo 87El extranjero que infrinja las

Artículo 88El Ministerio del Interior llevará un

Artículo 89El extranjero cuya expulsión hubiere

Artículo 90La medida de expulsión deberá ser

Artículo 91Corresponderá al Ministerio del Interior

Artículo 92Corresponderá al Departamento de

Artículo 93Al Departamento de Extranjería y

Artículo 94

Artículo 95Todas las referencias al sueldo vital que

Artículo 96Deróganse las leyes N° 3

Artículo 1Los extranjeros que hubieren ingresado al

Artículo 2Las personas naturales o jurídicas,

Artículo 3Los extranjeros en situación irregular

Artículo 4Mientras no se dicte el reglamento

Artículo 5En los lugares en donde no existan

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