Chile
Derogada Decreto ley 107 unidades
ESTABLECE NORMAS SOBRE EXTRANJEROS EN CHILE
DL 1.094cl-decree-law-1975-07-19-10948 abr 2011
- Artículo 1 El ingreso al país, la residencia, la
- Artículo 2 Para ingresar al territorio nacional los
- Artículo 3 El ingreso y el egreso de los extranjeros
- Artículo 4 Los extranjeros podrán ingresar a Chile
- Artículo 5 Para los efectos de este decreto ley,
- Artículo 6 El otorgamiento y prórroga de las
- Artículo 7 Las visaciones otorgadas por el
- Artículo 8 Al momento de estamparse una visación se
- Artículo 9 El plazo de vigencia del permiso de
- Artículo 10 Corresponderá a la Dirección General
- Artículo 11 Las empresas de transporte internacional
- Artículo 12 Las empresas de transporte internacional
- Artículo 13 Las atribuciones que correspondan al
- Artículo 14 El padre, la madre, el guardador o la
- Artículo 15 Se prohibe el ingreso al país de los
- Artículo 16 Podrá impedirse el ingreso al territorio
- Artículo 17 Los extranjeros que hubieren ingresado al
- Artículo 18 Los residentes oficiales y demás
- Artículo 19 Se considerarán residentes oficiales los
- Artículo 20 Los residentes oficiales podrán
- Artículo 21 Los residentes oficiales, con exclusión
- Artículo 22 A los demás residentes se les otorgarán
- Artículo 23 Se otorgarán visaciones de residente
- Artículo 24 El contrato de trabajo que se acompañe
- Artículo 25 La terminación del contrato que ha
- Artículo 26 A los artistas, deportistas y a otros
- Artículo 27 Se otorgará visación de residente
- Artículo 28 El residente estudiante que tenga más de
- Artículo 29 Se otorgará visación de residente
- Artículo 30 La visación de residente temporario
- Artículo 31 El titular de visación de residente
- Artículo 32 La mujer extranjera, casada con chileno,
- Artículo 33 A los extranjeros cuya admisión sea
- Artículo 33 bis Las víctimas del delito previsto en
- Artículo 34 Se podrá conceder visación de residente
- Artículo 34 bis Se considerará como refugiado a
- Artículo 35 Se podrá conceder, asimismo, visación
- Artículo 36 Podrán también solicitar esta visación
- Artículo 37 La visación de residente con asilo
- Artículo 38 Los refugiados y los asilados políticos
- Artículo 39 Un refugiado o asilado político no
- Artículo 40 Los titulares de visación de residente
- Artículo 40 bis Una Comisión de Reconocimiento
- Artículo 41 La permanencia definitiva es el permiso
- Artículo 42 Los plazos de residencia en el país para
- Artículo 43 Se considerará revocada tácitamente la
- Artículo 44 Considéranse turistas los extranjeros
- Artículo 45 Los turistas deberán estar premunidos de
- Artículo 46 Al momento del ingreso al país se
- Artículo 47 La tarjeta de turismo será otorgada
- Artículo 48 Se prohibe a los turistas desarrollar
- Artículo 49 Los turistas podrán solicitar el cambio
- Artículo 50 Los extranjeros, tripulantes de naves,
- Artículo 51 También se otorgará la tarjeta de
- Artículo 52 Los extranjeros mayores de 18 años, con
- Artículo 53 Los extranjeros obligados a registrarse y
- Artículo 54 Para salir del territorio nacional, no se
- Artículo 55 El extranjero menor de 18 años que haya
- Artículo 56 Los extranjeros que se encuentren con
- Artículo 57 En caso de sanciones impuestas por la
- Artículo 58 Aún cuando se otorgare tarjeta de
- Artículo 59 Los extranjeros que tengan, a lo menos,
- Artículo 60 El Ministerio del Interior, previo
- Artículo 60 bis
- Artículo 61
- Artículo 62 Para resolver sobre el otorgamiento de
- Artículo 63 Deben rechazarse las solicitudes que
- Artículo 64 Pueden rechazarse las solicitudes que
- Artículo 65 Deben revocarse los siguientes permisos y
- Artículo 66 Pueden revocarse los permisos de aquellos
- Artículo 67 Corresponderá al Ministerio del Interior
- Artículo 68
- Artículo 69 Los extranjeros que ingresen al país o
- Artículo 70 Los extranjeros que fueren sorprendidos
- Artículo 71 Los extranjeros que continuaren
- Artículo 72 Los extranjeros que durante su
- Artículo 72 bis Tratándose de las personas
- Artículo 73 Las empresas de transporte que conduzcan
- Artículo 74 No se podrá dar ocupación a los
- Artículo 75 Las autoridades dependientes del
- Artículo 76 Los servicios y organismos del Estado o
- Artículo 77 Los propietarios, administradores,
- Artículo 77 bis Para la aplicación de las multas
- Artículo 78 Las investigaciones de hechos
- Artículo 79 Las multas y amonestaciones establecidas
- Artículo 80 La resolución administrativa tendrá
- Artículo 81 Los extranjeros que ingresaren al
- Artículo 82 Las medidas de control serán adoptadas
- Artículo 83 La autoridad señalada en el artículo
- Artículo 84 La medida de expulsión de los
- Artículo 85 Los tripulantes extranjeros de empresas
- Artículo 86 Para hacer efectivo el cumplimiento de
- Artículo 87 El extranjero que infrinja las
- Artículo 88 El Ministerio del Interior llevará un
- Artículo 89 El extranjero cuya expulsión hubiere
- Artículo 90 La medida de expulsión deberá ser
- Artículo 91 Corresponderá al Ministerio del Interior
- Artículo 92 Corresponderá al Departamento de
- Artículo 93 Al Departamento de Extranjería y
- Artículo 94
- Artículo 95 Todas las referencias al sueldo vital que
- Artículo 96 Deróganse las leyes N° 3
- Artículo 1 Los extranjeros que hubieren ingresado al
- Artículo 2 Las personas naturales o jurídicas,
- Artículo 3 Los extranjeros en situación irregular
- Artículo 4 Mientras no se dicte el reglamento
- Artículo 5 En los lugares en donde no existan