Cile
Abrogata Decreto ley 107 unità

ESTABLECE NORMAS SOBRE EXTRANJEROS EN CHILE

DL 1.094cl-decree-law-1975-07-19-10948 apr 2011

EXTRANJEROSINMIGRANTES

  1. Articolo 1 El ingreso al país, la residencia, la
  2. Articolo 2 Para ingresar al territorio nacional los
  3. Articolo 3 El ingreso y el egreso de los extranjeros
  4. Articolo 4 Los extranjeros podrán ingresar a Chile
  5. Articolo 5 Para los efectos de este decreto ley,
  6. Articolo 6 El otorgamiento y prórroga de las
  7. Articolo 7 Las visaciones otorgadas por el
  8. Articolo 8 Al momento de estamparse una visación se
  9. Articolo 9 El plazo de vigencia del permiso de
  10. Articolo 10 Corresponderá a la Dirección General
  11. Articolo 11 Las empresas de transporte internacional
  12. Articolo 12 Las empresas de transporte internacional
  13. Articolo 13 Las atribuciones que correspondan al
  14. Articolo 14 El padre, la madre, el guardador o la
  15. Articolo 15 Se prohibe el ingreso al país de los
  16. Articolo 16 Podrá impedirse el ingreso al territorio
  17. Articolo 17 Los extranjeros que hubieren ingresado al
  18. Articolo 18 Los residentes oficiales y demás
  19. Articolo 19 Se considerarán residentes oficiales los
  20. Articolo 20 Los residentes oficiales podrán
  21. Articolo 21 Los residentes oficiales, con exclusión
  22. Articolo 22 A los demás residentes se les otorgarán
  23. Articolo 23 Se otorgarán visaciones de residente
  24. Articolo 24 El contrato de trabajo que se acompañe
  25. Articolo 25 La terminación del contrato que ha
  26. Articolo 26 A los artistas, deportistas y a otros
  27. Articolo 27 Se otorgará visación de residente
  28. Articolo 28 El residente estudiante que tenga más de
  29. Articolo 29 Se otorgará visación de residente
  30. Articolo 30 La visación de residente temporario
  31. Articolo 31 El titular de visación de residente
  32. Articolo 32 La mujer extranjera, casada con chileno,
  33. Articolo 33 A los extranjeros cuya admisión sea
  34. Articolo 33 bis Las víctimas del delito previsto en
  35. Articolo 34 Se podrá conceder visación de residente
  36. Articolo 34 bis Se considerará como refugiado a
  37. Articolo 35 Se podrá conceder, asimismo, visación
  38. Articolo 36 Podrán también solicitar esta visación
  39. Articolo 37 La visación de residente con asilo
  40. Articolo 38 Los refugiados y los asilados políticos
  41. Articolo 39 Un refugiado o asilado político no
  42. Articolo 40 Los titulares de visación de residente
  43. Articolo 40 bis Una Comisión de Reconocimiento
  44. Articolo 41 La permanencia definitiva es el permiso
  45. Articolo 42 Los plazos de residencia en el país para
  46. Articolo 43 Se considerará revocada tácitamente la
  47. Articolo 44 Considéranse turistas los extranjeros
  48. Articolo 45 Los turistas deberán estar premunidos de
  49. Articolo 46 Al momento del ingreso al país se
  50. Articolo 47 La tarjeta de turismo será otorgada
  51. Articolo 48 Se prohibe a los turistas desarrollar
  52. Articolo 49 Los turistas podrán solicitar el cambio
  53. Articolo 50 Los extranjeros, tripulantes de naves,
  54. Articolo 51 También se otorgará la tarjeta de
  55. Articolo 52 Los extranjeros mayores de 18 años, con
  56. Articolo 53 Los extranjeros obligados a registrarse y
  57. Articolo 54 Para salir del territorio nacional, no se
  58. Articolo 55 El extranjero menor de 18 años que haya
  59. Articolo 56 Los extranjeros que se encuentren con
  60. Articolo 57 En caso de sanciones impuestas por la
  61. Articolo 58 Aún cuando se otorgare tarjeta de
  62. Articolo 59 Los extranjeros que tengan, a lo menos,
  63. Articolo 60 El Ministerio del Interior, previo
  64. Articolo 60 bis
  65. Articolo 61
  66. Articolo 62 Para resolver sobre el otorgamiento de
  67. Articolo 63 Deben rechazarse las solicitudes que
  68. Articolo 64 Pueden rechazarse las solicitudes que
  69. Articolo 65 Deben revocarse los siguientes permisos y
  70. Articolo 66 Pueden revocarse los permisos de aquellos
  71. Articolo 67 Corresponderá al Ministerio del Interior
  72. Articolo 68
  73. Articolo 69 Los extranjeros que ingresen al país o
  74. Articolo 70 Los extranjeros que fueren sorprendidos
  75. Articolo 71 Los extranjeros que continuaren
  76. Articolo 72 Los extranjeros que durante su
  77. Articolo 72 bis Tratándose de las personas
  78. Articolo 73 Las empresas de transporte que conduzcan
  79. Articolo 74 No se podrá dar ocupación a los
  80. Articolo 75 Las autoridades dependientes del
  81. Articolo 76 Los servicios y organismos del Estado o
  82. Articolo 77 Los propietarios, administradores,
  83. Articolo 77 bis Para la aplicación de las multas
  84. Articolo 78 Las investigaciones de hechos
  85. Articolo 79 Las multas y amonestaciones establecidas
  86. Articolo 80 La resolución administrativa tendrá
  87. Articolo 81 Los extranjeros que ingresaren al
  88. Articolo 82 Las medidas de control serán adoptadas
  89. Articolo 83 La autoridad señalada en el artículo
  90. Articolo 84 La medida de expulsión de los
  91. Articolo 85 Los tripulantes extranjeros de empresas
  92. Articolo 86 Para hacer efectivo el cumplimiento de
  93. Articolo 87 El extranjero que infrinja las
  94. Articolo 88 El Ministerio del Interior llevará un
  95. Articolo 89 El extranjero cuya expulsión hubiere
  96. Articolo 90 La medida de expulsión deberá ser
  97. Articolo 91 Corresponderá al Ministerio del Interior
  98. Articolo 92 Corresponderá al Departamento de
  99. Articolo 93 Al Departamento de Extranjería y
  100. Articolo 94
  101. Articolo 95 Todas las referencias al sueldo vital que
  102. Articolo 96 Deróganse las leyes N° 3
  103. Articolo 1 Los extranjeros que hubieren ingresado al
  104. Articolo 2 Las personas naturales o jurídicas,
  105. Articolo 3 Los extranjeros en situación irregular
  106. Articolo 4 Mientras no se dicte el reglamento
  107. Articolo 5 En los lugares en donde no existan
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