Cile
Abrogata Decreto ley 107 unità
ESTABLECE NORMAS SOBRE EXTRANJEROS EN CHILE
DL 1.094cl-decree-law-1975-07-19-10948 apr 2011
- Articolo 1 El ingreso al país, la residencia, la
- Articolo 2 Para ingresar al territorio nacional los
- Articolo 3 El ingreso y el egreso de los extranjeros
- Articolo 4 Los extranjeros podrán ingresar a Chile
- Articolo 5 Para los efectos de este decreto ley,
- Articolo 6 El otorgamiento y prórroga de las
- Articolo 7 Las visaciones otorgadas por el
- Articolo 8 Al momento de estamparse una visación se
- Articolo 9 El plazo de vigencia del permiso de
- Articolo 10 Corresponderá a la Dirección General
- Articolo 11 Las empresas de transporte internacional
- Articolo 12 Las empresas de transporte internacional
- Articolo 13 Las atribuciones que correspondan al
- Articolo 14 El padre, la madre, el guardador o la
- Articolo 15 Se prohibe el ingreso al país de los
- Articolo 16 Podrá impedirse el ingreso al territorio
- Articolo 17 Los extranjeros que hubieren ingresado al
- Articolo 18 Los residentes oficiales y demás
- Articolo 19 Se considerarán residentes oficiales los
- Articolo 20 Los residentes oficiales podrán
- Articolo 21 Los residentes oficiales, con exclusión
- Articolo 22 A los demás residentes se les otorgarán
- Articolo 23 Se otorgarán visaciones de residente
- Articolo 24 El contrato de trabajo que se acompañe
- Articolo 25 La terminación del contrato que ha
- Articolo 26 A los artistas, deportistas y a otros
- Articolo 27 Se otorgará visación de residente
- Articolo 28 El residente estudiante que tenga más de
- Articolo 29 Se otorgará visación de residente
- Articolo 30 La visación de residente temporario
- Articolo 31 El titular de visación de residente
- Articolo 32 La mujer extranjera, casada con chileno,
- Articolo 33 A los extranjeros cuya admisión sea
- Articolo 33 bis Las víctimas del delito previsto en
- Articolo 34 Se podrá conceder visación de residente
- Articolo 34 bis Se considerará como refugiado a
- Articolo 35 Se podrá conceder, asimismo, visación
- Articolo 36 Podrán también solicitar esta visación
- Articolo 37 La visación de residente con asilo
- Articolo 38 Los refugiados y los asilados políticos
- Articolo 39 Un refugiado o asilado político no
- Articolo 40 Los titulares de visación de residente
- Articolo 40 bis Una Comisión de Reconocimiento
- Articolo 41 La permanencia definitiva es el permiso
- Articolo 42 Los plazos de residencia en el país para
- Articolo 43 Se considerará revocada tácitamente la
- Articolo 44 Considéranse turistas los extranjeros
- Articolo 45 Los turistas deberán estar premunidos de
- Articolo 46 Al momento del ingreso al país se
- Articolo 47 La tarjeta de turismo será otorgada
- Articolo 48 Se prohibe a los turistas desarrollar
- Articolo 49 Los turistas podrán solicitar el cambio
- Articolo 50 Los extranjeros, tripulantes de naves,
- Articolo 51 También se otorgará la tarjeta de
- Articolo 52 Los extranjeros mayores de 18 años, con
- Articolo 53 Los extranjeros obligados a registrarse y
- Articolo 54 Para salir del territorio nacional, no se
- Articolo 55 El extranjero menor de 18 años que haya
- Articolo 56 Los extranjeros que se encuentren con
- Articolo 57 En caso de sanciones impuestas por la
- Articolo 58 Aún cuando se otorgare tarjeta de
- Articolo 59 Los extranjeros que tengan, a lo menos,
- Articolo 60 El Ministerio del Interior, previo
- Articolo 60 bis
- Articolo 61
- Articolo 62 Para resolver sobre el otorgamiento de
- Articolo 63 Deben rechazarse las solicitudes que
- Articolo 64 Pueden rechazarse las solicitudes que
- Articolo 65 Deben revocarse los siguientes permisos y
- Articolo 66 Pueden revocarse los permisos de aquellos
- Articolo 67 Corresponderá al Ministerio del Interior
- Articolo 68
- Articolo 69 Los extranjeros que ingresen al país o
- Articolo 70 Los extranjeros que fueren sorprendidos
- Articolo 71 Los extranjeros que continuaren
- Articolo 72 Los extranjeros que durante su
- Articolo 72 bis Tratándose de las personas
- Articolo 73 Las empresas de transporte que conduzcan
- Articolo 74 No se podrá dar ocupación a los
- Articolo 75 Las autoridades dependientes del
- Articolo 76 Los servicios y organismos del Estado o
- Articolo 77 Los propietarios, administradores,
- Articolo 77 bis Para la aplicación de las multas
- Articolo 78 Las investigaciones de hechos
- Articolo 79 Las multas y amonestaciones establecidas
- Articolo 80 La resolución administrativa tendrá
- Articolo 81 Los extranjeros que ingresaren al
- Articolo 82 Las medidas de control serán adoptadas
- Articolo 83 La autoridad señalada en el artículo
- Articolo 84 La medida de expulsión de los
- Articolo 85 Los tripulantes extranjeros de empresas
- Articolo 86 Para hacer efectivo el cumplimiento de
- Articolo 87 El extranjero que infrinja las
- Articolo 88 El Ministerio del Interior llevará un
- Articolo 89 El extranjero cuya expulsión hubiere
- Articolo 90 La medida de expulsión deberá ser
- Articolo 91 Corresponderá al Ministerio del Interior
- Articolo 92 Corresponderá al Departamento de
- Articolo 93 Al Departamento de Extranjería y
- Articolo 94
- Articolo 95 Todas las referencias al sueldo vital que
- Articolo 96 Deróganse las leyes N° 3
- Articolo 1 Los extranjeros que hubieren ingresado al
- Articolo 2 Las personas naturales o jurídicas,
- Articolo 3 Los extranjeros en situación irregular
- Articolo 4 Mientras no se dicte el reglamento
- Articolo 5 En los lugares en donde no existan