DL 1.263

DECRETO LEY ORGANICO DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO

Artículo 1El sistema de administración financiera

Artículo 2El sistema de administración financiera

Artículo 3El presupuesto, la contabilidad y la

Artículo 4Todos los ingresos que perciba el Estado

Artículo 5El sistema presupuestario estará

Artículo 6Se entiende por administración de

Artículo 7El sistema de contabilidad funcionará

Artículo 8La administración financiera deberá

Artículo 9El sistema presupuestario elaborado en

Artículo 10El programa financiero es un instrumento

Artículo 11El presupuesto del Sector Público

Artículo 12El ejercicio presupuestario coincidirá

Artículo 13La elaboración tanto del programa

Artículo 14El presupuesto deberá quedar totalmente

Artículo 15La Dirección de Presupuestos es el

Artículo 16Las clasificaciones presupuestarias que

Artículo 17El cálculo de entradas del presupuesto

Artículo 18Se considerará como ingreso

Artículo 19Los presupuestos de gastos son

Artículo 19 bisLos contratos de estudios para

Artículo 20Sólo se publicará en el "Diario

Artículo 21Los ingresos y/o gastos aprobados por

Artículo 22La Dirección de Presupuestos propondrá

Artículo 23En conformidad al programa de ejecución

Artículo 24Los compromisos pendientes de pago al 31

Artículo 25Los servicios públicos que determinan,

Artículo 26Las normas sobre traspasos, incrementos

Artículo 26 bisLas modificaciones presupuestarias

Artículo 27La adquisición de monedas extranjeras

Artículo 28El Ejecutivo podrá ordenar pagos,

Artículo 29El Ministro de Hacienda, por decreto

Artículo 29 bisPor decreto, del Ministerio de

Artículo 30La función recaudadora de todos los

Artículo 31El Servicio de Tesorería, mediante el

Artículo 32Todos los ingresos del Sector Público,

Artículo 33La Tesorería General de la República

Artículo 34El Servicio de Tesorerías estará

Artículo 35El Servicio de Tesorerías tendrá a su

Artículo 36DEROGADO

Artículo 37DEROGADO

Artículo 38DEROGADO

Artículo 39Se entiende por crédito público la

Artículo 40La deuda pública directa está

Artículo 41Son operaciones de deuda externa

Artículo 42Es deuda interna aquella que contrae el

Artículo 43Para constituir la deuda pública será

Artículo 44Los actos administrativos de los

Artículo 45En las obligaciones que contraiga el

Artículo 46El Contralor General de la República

Artículo 47El Estado puede colocar los títulos de

Artículo 47 bisEn la emisión de bonos y otros

Artículo 48El servicio de la deuda pública estará

Artículo 49Podrá modificarse el régimen de la

Artículo 50El Ministro de Hacienda fiscalizará la

Artículo 50 bisEl producto total de los

Artículo 51El sistema de control financiero

Artículo 52Corresponderá a la Contraloría General

Artículo 53La Contraloría General de la

Artículo 54Corresponderá a la Contraloría General

Artículo 55Los ingresos y gastos de los servicios o

Artículo 56Los cargos cuya función consista en la

Artículo 57Para los efectos del control financiero

Artículo 58Toda cuenta será examinada, finiquitada

Artículo 59Del examen de las cuentas podrán

Artículo 60Si las cuentas no fueren presentadas

Artículo 61Los métodos y procedimientos de

Artículo 62Lo dispuesto en este Título es sin

Artículo 63El sistema de contabilidad gubernamental

Artículo 64El sistema de contabilidad gubernamental

Artículo 65La Contraloría General de la República

Artículo 66Los registros y estados contables

Artículo 67Dichas unidades de contabilidad

Artículo 68Los servicios públicos deberán

Artículo 69Corresponderá a la Contraloría General

Artículo 70Las materias que de acuerdo a las

Artículo 71No obstante lo dispuesto en las normas

Artículo 72Los presupuestos de gastos de cualquier

Artículo 73Derógase, a partir de la vigencia

Disposición transitoria

Artículo 1Los siguientes organismos y empresas

Artículo 2Las disposiciones del presente decreto

Artículo 3La Contraloría General de la República

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