🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Decreto ley 82 unidades

DECRETO LEY ORGANICO DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO

DL 1.263cl-decree-law-1975-11-28-126311 dic 2023

ADMINISTRACION FINANCIERA

  1. Artículo 1 El sistema de administración financiera
  2. Artículo 2 El sistema de administración financiera
  3. Artículo 3 El presupuesto, la contabilidad y la
  4. Artículo 4 Todos los ingresos que perciba el Estado
  5. Artículo 5 El sistema presupuestario estará
  6. Artículo 6 Se entiende por administración de
  7. Artículo 7 El sistema de contabilidad funcionará
  8. Artículo 8 La administración financiera deberá
  9. Artículo 9 El sistema presupuestario elaborado en
  10. Artículo 10 El programa financiero es un instrumento
  11. Artículo 11 El presupuesto del Sector Público
  12. Artículo 12 El ejercicio presupuestario coincidirá
  13. Artículo 13 La elaboración tanto del programa
  14. Artículo 14 El presupuesto deberá quedar totalmente
  15. Artículo 15 La Dirección de Presupuestos es el
  16. Artículo 16 Las clasificaciones presupuestarias que
  17. Artículo 17 El cálculo de entradas del presupuesto
  18. Artículo 18 Se considerará como ingreso
  19. Artículo 19 Los presupuestos de gastos son
  20. Artículo 19 bis Los contratos de estudios para
  21. Artículo 20 Sólo se publicará en el "Diario
  22. Artículo 21 Los ingresos y/o gastos aprobados por
  23. Artículo 22 La Dirección de Presupuestos propondrá
  24. Artículo 23 En conformidad al programa de ejecución
  25. Artículo 24 Los compromisos pendientes de pago al 31
  26. Artículo 25 Los servicios públicos que determinan,
  27. Artículo 26 Las normas sobre traspasos, incrementos
  28. Artículo 26 bis Las modificaciones presupuestarias
  29. Artículo 27 La adquisición de monedas extranjeras
  30. Artículo 28 El Ejecutivo podrá ordenar pagos,
  31. Artículo 29 El Ministro de Hacienda, por decreto
  32. Artículo 29 bis Por decreto, del Ministerio de
  33. Artículo 30 La función recaudadora de todos los
  34. Artículo 31 El Servicio de Tesorería, mediante el
  35. Artículo 32 Todos los ingresos del Sector Público,
  36. Artículo 33 La Tesorería General de la República
  37. Artículo 34 El Servicio de Tesorerías estará
  38. Artículo 35 El Servicio de Tesorerías tendrá a su
  39. Artículo 36 DEROGADO
  40. Artículo 37 DEROGADO
  41. Artículo 38 DEROGADO
  42. Artículo 39 Se entiende por crédito público la
  43. Artículo 40 La deuda pública directa está
  44. Artículo 41 Son operaciones de deuda externa
  45. Artículo 42 Es deuda interna aquella que contrae el
  46. Artículo 43 Para constituir la deuda pública será
  47. Artículo 44 Los actos administrativos de los
  48. Artículo 45 En las obligaciones que contraiga el
  49. Artículo 46 El Contralor General de la República
  50. Artículo 47 El Estado puede colocar los títulos de
  51. Artículo 47 bis En la emisión de bonos y otros
  52. Artículo 48 El servicio de la deuda pública estará
  53. Artículo 49 Podrá modificarse el régimen de la
  54. Artículo 50 El Ministro de Hacienda fiscalizará la
  55. Artículo 50 bis El producto total de los
  56. Artículo 51 El sistema de control financiero
  57. Artículo 52 Corresponderá a la Contraloría General
  58. Artículo 53 La Contraloría General de la
  59. Artículo 54 Corresponderá a la Contraloría General
  60. Artículo 55 Los ingresos y gastos de los servicios o
  61. Artículo 56 Los cargos cuya función consista en la
  62. Artículo 57 Para los efectos del control financiero
  63. Artículo 58 Toda cuenta será examinada, finiquitada
  64. Artículo 59 Del examen de las cuentas podrán
  65. Artículo 60 Si las cuentas no fueren presentadas
  66. Artículo 61 Los métodos y procedimientos de
  67. Artículo 62 Lo dispuesto en este Título es sin
  68. Artículo 63 El sistema de contabilidad gubernamental
  69. Artículo 64 El sistema de contabilidad gubernamental
  70. Artículo 65 La Contraloría General de la República
  71. Artículo 66 Los registros y estados contables
  72. Artículo 67 Dichas unidades de contabilidad
  73. Artículo 68 Los servicios públicos deberán
  74. Artículo 69 Corresponderá a la Contraloría General
  75. Artículo 70 Las materias que de acuerdo a las
  76. Artículo 71 No obstante lo dispuesto en las normas
  77. Artículo 72 Los presupuestos de gastos de cualquier
  78. Artículo 73 Derógase, a partir de la vigencia
  79. Disposición transitoria
  80. Artículo 1 Los siguientes organismos y empresas
  81. Artículo 2 Las disposiciones del presente decreto
  82. Artículo 3 La Contraloría General de la República
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