🇨🇱 Chile
Partially repealed Decreto ley 82 units
DECRETO LEY ORGANICO DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO
DL 1.263cl-decree-law-1975-11-28-1263Dec 11, 2023
- Article 1 El sistema de administración financiera
- Article 2 El sistema de administración financiera
- Article 3 El presupuesto, la contabilidad y la
- Article 4 Todos los ingresos que perciba el Estado
- Article 5 El sistema presupuestario estará
- Article 6 Se entiende por administración de
- Article 7 El sistema de contabilidad funcionará
- Article 8 La administración financiera deberá
- Article 9 El sistema presupuestario elaborado en
- Article 10 El programa financiero es un instrumento
- Article 11 El presupuesto del Sector Público
- Article 12 El ejercicio presupuestario coincidirá
- Article 13 La elaboración tanto del programa
- Article 14 El presupuesto deberá quedar totalmente
- Article 15 La Dirección de Presupuestos es el
- Article 16 Las clasificaciones presupuestarias que
- Article 17 El cálculo de entradas del presupuesto
- Article 18 Se considerará como ingreso
- Article 19 Los presupuestos de gastos son
- Article 19 bis Los contratos de estudios para
- Article 20 Sólo se publicará en el "Diario
- Article 21 Los ingresos y/o gastos aprobados por
- Article 22 La Dirección de Presupuestos propondrá
- Article 23 En conformidad al programa de ejecución
- Article 24 Los compromisos pendientes de pago al 31
- Article 25 Los servicios públicos que determinan,
- Article 26 Las normas sobre traspasos, incrementos
- Article 26 bis Las modificaciones presupuestarias
- Article 27 La adquisición de monedas extranjeras
- Article 28 El Ejecutivo podrá ordenar pagos,
- Article 29 El Ministro de Hacienda, por decreto
- Article 29 bis Por decreto, del Ministerio de
- Article 30 La función recaudadora de todos los
- Article 31 El Servicio de TesorerÃa, mediante el
- Article 32 Todos los ingresos del Sector Público,
- Article 33 La TesorerÃa General de la República
- Article 34 El Servicio de TesorerÃas estará
- Article 35 El Servicio de TesorerÃas tendrá a su
- Article 36 DEROGADO
- Article 37 DEROGADO
- Article 38 DEROGADO
- Article 39 Se entiende por crédito público la
- Article 40 La deuda pública directa está
- Article 41 Son operaciones de deuda externa
- Article 42 Es deuda interna aquella que contrae el
- Article 43 Para constituir la deuda pública será
- Article 44 Los actos administrativos de los
- Article 45 En las obligaciones que contraiga el
- Article 46 El Contralor General de la República
- Article 47 El Estado puede colocar los tÃtulos de
- Article 47 bis En la emisión de bonos y otros
- Article 48 El servicio de la deuda pública estará
- Article 49 Podrá modificarse el régimen de la
- Article 50 El Ministro de Hacienda fiscalizará la
- Article 50 bis El producto total de los
- Article 51 El sistema de control financiero
- Article 52 Corresponderá a la ContralorÃa General
- Article 53 La ContralorÃa General de la
- Article 54 Corresponderá a la ContralorÃa General
- Article 55 Los ingresos y gastos de los servicios o
- Article 56 Los cargos cuya función consista en la
- Article 57 Para los efectos del control financiero
- Article 58 Toda cuenta será examinada, finiquitada
- Article 59 Del examen de las cuentas podrán
- Article 60 Si las cuentas no fueren presentadas
- Article 61 Los métodos y procedimientos de
- Article 62 Lo dispuesto en este TÃtulo es sin
- Article 63 El sistema de contabilidad gubernamental
- Article 64 El sistema de contabilidad gubernamental
- Article 65 La ContralorÃa General de la República
- Article 66 Los registros y estados contables
- Article 67 Dichas unidades de contabilidad
- Article 68 Los servicios públicos deberán
- Article 69 Corresponderá a la ContralorÃa General
- Article 70 Las materias que de acuerdo a las
- Article 71 No obstante lo dispuesto en las normas
- Article 72 Los presupuestos de gastos de cualquier
- Article 73 Derógase, a partir de la vigencia
- Provision transitoria
- Article 1 Los siguientes organismos y empresas
- Article 2 Las disposiciones del presente decreto
- Article 3 La ContralorÃa General de la República