🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Decreto ley 48 unidades
CREA LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
DL 1.350cl-decree-law-1976-02-28-13509 ene 2014
- Artículo 1 Créase, con la denominación de
- Artículo 2 Disuélvense las Sociedades Colectivas
- Artículo 3 El objeto principal de la Corporación
- Artículo 4 Se transfieren a la Corporación
- Artículo 5 El capital de la Empresa se expresará
- Artículo 6 Antes del 30 de marzo de cada año, el
- Artículo 7 La dirección superior y administración
- Artículo 8 El directorio estará compuesto de la
- Artículo 8 a Sólo podrán ser nombrados
- Artículo 8 b Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 8 c Únicamente serán causales de
- Artículo 9 El directorio estará investido de todas
- Artículo 10 El Presidente Ejecutivo es responsable
- Artículo 11 El Presidente de la República, por
- Artículo 11 a En todo lo que no se oponga a los
- Artículo 11 b El Presidente de la República
- Artículo 12 La Empresa operará en sus actividades
- Artículo 13 La Empresa deberá formar los
- Artículo 14 Los presupuestos contendrán en forma
- Artículo 15 EL año presupuestario de la Empresa
- Artículo 16 Una vez aprobados los presupuestos por
- Artículo 17 Los presupuestos señalados en el
- Artículo 18 Con cargo a los retornos de las
- Artículo 19 Si los gastos efectivos de un mes
- Artículo 20 La empresa podrá efectuar revisiones
- Artículo 21 Si las cantidades enteradas en arcas
- Artículo 22 La Empresa deberá enviar a la
- Artículo 23 La Empresa estará obligada a retornar
- Artículo 24 Las aprobaciones de los Ministerios de
- Artículo 25 Las normas legales dictadas o que se
- Artículo 26 La Corporación Nacional del Cobre de
- Artículo 27 Las referencias a las actuales
- Artículo 28 Derogado
- Artículo 29 Derógase el decreto con fuerza de ley
- Artículo 30 Salvo mención expresa en contrario,
- Artículo 1 De acuerdo con lo ordenado por el
- Artículo 2 Hasta que se hayan aprobado los balances
- Artículo 3 El primer balance de la empresa se
- Artículo 4 La declaración y pago de impuestos a la
- Artículo 5 Los funcionarios de la Corporación del
- Artículo 6 El Presidente de la República podrá
- Artículo 7 El Ministro de Minería adoptará todas
- Artículo 8 En su calidad de continuadora legal de
- Artículo 9 Los trabajadores de la Corporación
- Artículo 10 Con el objeto de reducir sus
- Artículo 11 En reemplazo de cualquier diferencia de
- Artículo 12 Facúltase a la Empresa para otorgar
- Artículo 13 El Presupuesto Anual de Caja