🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Decreto ley 48 unidades

CREA LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE

DL 1.350cl-decree-law-1976-02-28-13509 ene 2014

CODELCO - CHILE

  1. Artículo 1 Créase, con la denominación de
  2. Artículo 2 Disuélvense las Sociedades Colectivas
  3. Artículo 3 El objeto principal de la Corporación
  4. Artículo 4 Se transfieren a la Corporación
  5. Artículo 5 El capital de la Empresa se expresará
  6. Artículo 6 Antes del 30 de marzo de cada año, el
  7. Artículo 7 La dirección superior y administración
  8. Artículo 8 El directorio estará compuesto de la
  9. Artículo 8 a Sólo podrán ser nombrados
  10. Artículo 8 b Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  11. Artículo 8 c Únicamente serán causales de
  12. Artículo 9 El directorio estará investido de todas
  13. Artículo 10 El Presidente Ejecutivo es responsable
  14. Artículo 11 El Presidente de la República, por
  15. Artículo 11 a En todo lo que no se oponga a los
  16. Artículo 11 b El Presidente de la República
  17. Artículo 12 La Empresa operará en sus actividades
  18. Artículo 13 La Empresa deberá formar los
  19. Artículo 14 Los presupuestos contendrán en forma
  20. Artículo 15 EL año presupuestario de la Empresa
  21. Artículo 16 Una vez aprobados los presupuestos por
  22. Artículo 17 Los presupuestos señalados en el
  23. Artículo 18 Con cargo a los retornos de las
  24. Artículo 19 Si los gastos efectivos de un mes
  25. Artículo 20 La empresa podrá efectuar revisiones
  26. Artículo 21 Si las cantidades enteradas en arcas
  27. Artículo 22 La Empresa deberá enviar a la
  28. Artículo 23 La Empresa estará obligada a retornar
  29. Artículo 24 Las aprobaciones de los Ministerios de
  30. Artículo 25 Las normas legales dictadas o que se
  31. Artículo 26 La Corporación Nacional del Cobre de
  32. Artículo 27 Las referencias a las actuales
  33. Artículo 28 Derogado
  34. Artículo 29 Derógase el decreto con fuerza de ley
  35. Artículo 30 Salvo mención expresa en contrario,
  36. Artículo 1 De acuerdo con lo ordenado por el
  37. Artículo 2 Hasta que se hayan aprobado los balances
  38. Artículo 3 El primer balance de la empresa se
  39. Artículo 4 La declaración y pago de impuestos a la
  40. Artículo 5 Los funcionarios de la Corporación del
  41. Artículo 6 El Presidente de la República podrá
  42. Artículo 7 El Ministro de Minería adoptará todas
  43. Artículo 8 En su calidad de continuadora legal de
  44. Artículo 9 Los trabajadores de la Corporación
  45. Artículo 10 Con el objeto de reducir sus
  46. Artículo 11 En reemplazo de cualquier diferencia de
  47. Artículo 12 Facúltase a la Empresa para otorgar
  48. Artículo 13 El Presupuesto Anual de Caja
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