🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata Decreto ley 48 unità
CREA LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
DL 1.350cl-decree-law-1976-02-28-13509 gen 2014
- Articolo 1 Créase, con la denominación de
- Articolo 2 Disuélvense las Sociedades Colectivas
- Articolo 3 El objeto principal de la Corporación
- Articolo 4 Se transfieren a la Corporación
- Articolo 5 El capital de la Empresa se expresará
- Articolo 6 Antes del 30 de marzo de cada año, el
- Articolo 7 La dirección superior y administración
- Articolo 8 El directorio estará compuesto de la
- Articolo 8 a Sólo podrán ser nombrados
- Articolo 8 b Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 8 c Únicamente serán causales de
- Articolo 9 El directorio estará investido de todas
- Articolo 10 El Presidente Ejecutivo es responsable
- Articolo 11 El Presidente de la República, por
- Articolo 11 a En todo lo que no se oponga a los
- Articolo 11 b El Presidente de la República
- Articolo 12 La Empresa operará en sus actividades
- Articolo 13 La Empresa deberá formar los
- Articolo 14 Los presupuestos contendrán en forma
- Articolo 15 EL año presupuestario de la Empresa
- Articolo 16 Una vez aprobados los presupuestos por
- Articolo 17 Los presupuestos señalados en el
- Articolo 18 Con cargo a los retornos de las
- Articolo 19 Si los gastos efectivos de un mes
- Articolo 20 La empresa podrá efectuar revisiones
- Articolo 21 Si las cantidades enteradas en arcas
- Articolo 22 La Empresa deberá enviar a la
- Articolo 23 La Empresa estará obligada a retornar
- Articolo 24 Las aprobaciones de los Ministerios de
- Articolo 25 Las normas legales dictadas o que se
- Articolo 26 La Corporación Nacional del Cobre de
- Articolo 27 Las referencias a las actuales
- Articolo 28 Derogado
- Articolo 29 Derógase el decreto con fuerza de ley
- Articolo 30 Salvo mención expresa en contrario,
- Articolo 1 De acuerdo con lo ordenado por el
- Articolo 2 Hasta que se hayan aprobado los balances
- Articolo 3 El primer balance de la empresa se
- Articolo 4 La declaración y pago de impuestos a la
- Articolo 5 Los funcionarios de la Corporación del
- Articolo 6 El Presidente de la República podrá
- Articolo 7 El Ministro de Minería adoptará todas
- Articolo 8 En su calidad de continuadora legal de
- Articolo 9 Los trabajadores de la Corporación
- Articolo 10 Con el objeto de reducir sus
- Articolo 11 En reemplazo de cualquier diferencia de
- Articolo 12 Facúltase a la Empresa para otorgar
- Articolo 13 El Presupuesto Anual de Caja