DL 1.939

NORMAS SOBRE ADQUISICION, ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE BIENES DEL ESTADO

Artículo 1Las facultades de adquisición,

Artículo 2Para los efectos del presente decreto

Artículo 3Corresponderá al Ministerio formar y

Artículo 4Los Notarios, Conservadores, Archiveros,

Artículo 5La Dirección deberá registrar los

Artículo 6Las tierras fiscales situadas hasta una

Artículo 7Por razones de interés nacional se

Artículo 8Los Notarios y los respectivos

Artículo 9Cuando fuere aplicable la prohibición a

Artículo 10No se podrá inscribir el dominio de

Artículo 11Los bienes raíces que pertenezcan al

Artículo 12En las causas civiles y criminales, que

Artículo 13Los propietarios de terrenos colindantes

Artículo 14Las transferencias de dominio de terrenos

Artículo 15Derogado

Artículo 16En los contratos de compraventa de

Artículo 17Cada vez que la presente ley exija que un

Artículo 18En conformidad a las normas señaladas en

Artículo 19La Dirección, sin perjuicio de las

Artículo 20La demolición de edificios o

Artículo 21Los predios que hubieren sido declarados

Artículo 22El Director, en representación del

Artículo 23Todas las facultades que la presente ley

Artículo 24Los bienes muebles destinados para la

Artículo 25La adquisición y disposición de los

Artículo 26La adquisición del dominio de bienes por

Artículo 27Los terrenos que dejaren de estar

Artículo 28El Director tendrá la representación

Artículo 29Sin perjuicio de las excepciones legales,

Artículo 30El Servicio interesado en la compra de un

Artículo 31Tratándose de compras a plazo, no podrá

Artículo 32La escritura de compra será redactada

Artículo 33La Dirección, en representación del

Artículo 34El Presidente de la República, a través

Artículo 35Tanto la permuta como la compraventa se

Artículo 36Autorízase a las Municipalidades, a las

Artículo 37La donación de bienes que se haga al

Artículo 38Las donaciones que se hagan al Fisco

Artículo 39Las personas que ofrezcan donar bienes

Artículo 40Cuando a juicio de la Dirección, los

Artículo 41Decláranse de utilidad pública y

Artículo 42Los derechos sucesorios del Fisco se

Artículo 43La posesión efectiva de las herencias

Artículo 44Toda resolución judicial que declare

Artículo 45Los créditos hereditarios o

Artículo 46Corresponderá a la Dirección la

Artículo 47El depositario a que se refiere el

Artículo 48Las denuncias a que se refiere el

Artículo 49Se tendrá como primer denunciante a

Artículo 50Si la misma denuncia es formulada por

Artículo 51La recompensa será decretada una vez que

Artículo 52Para establecer el monto de la

Artículo 53Cuando se trate de herencias deferidas al

Artículo 54Si se acordare pagar la recompensa por

Artículo 55En relación con su administración, los

Artículo 56Mediante la destinación se asigna, a

Artículo 57Conforme a las disposiciones de este

Artículo 58Las concesiones podrán adjudicarse a

Artículo 59La adjudicación de la concesión se

Artículo 60La adjudicación de la concesión no

Artículo 61Las concesiones se otorgarán a título

Artículo 62La concesión durará el plazo convenido

Artículo 62 aEl concesionario podrá transferir la

Artículo 62 bDEROGADO

Artículo 62 cLa concesión se extinguirá por las

Artículo 62 dEl Fisco no responderá de los daños,

Artículo 63Las controversias o reclamaciones que se

Artículo 64Por decreto dictado a través del

Artículo 65Los terrenos desafectados en conformidad

Artículo 66El uso y goce de bienes del Estado sólo

Artículo 67La resolución o decreto que disponga el

Artículo 68En todo contrato de arrendamiento se

Artículo 69La renta anual mínima que podrá fijarse

Artículo 70Si el arrendatario no pagare puntualmente

Artículo 71Toda mejora introducida por el

Artículo 72Siempre que según el Servicio ello fuere

Artículo 73La resolución de la Dirección, o copia

Artículo 74Las rentas de arrendamiento de inmuebles

Artículo 75El plazo de arrendamiento de los bienes

Artículo 76En todo caso, el Fisco deberá reservarse

Artículo 77Antes del vencimiento del plazo por el

Artículo 78No podrán cederse o transferirse a

Artículo 79Ningún arrendatario podrá destinar la

Artículo 80El incumplimiento de cualesquiera de las

Artículo 81Sin perjuicio de lo dispuesto en los

Artículo 82Con excepción de las propiedades a que

Artículo 83Los bienes del Estado sólo podrán

Artículo 84El Presidente de la República, a través

Artículo 85El precio de venta de los bienes

Artículo 86Los adquirentes de bienes raíces

Artículo 87El Presidente de la República, por

Artículo 88Autorízase al Presidente de la

Artículo 89Sólo podrá otorgarse título gratuito

Artículo 90No podrán ser radicados ni optar a un

Artículo 91Las personas a quienes se les hubiere

Artículo 92Si el beneficiario de un Acta de

Artículo 93El decreto que otorgue el título

Artículo 94El decreto que confiera el título

Artículo 95Los particulares que adquieran a título

Artículo 96Los terrenos adquiridos gratuitamente no

Artículo 97Tratándose de transferencias gratuitas

Artículo 98La mujer casada se considerará separada

Artículo 99Deróganse todas las disposiciones

Artículo 100El Ministerio de Bienes Nacionales

Artículo 101El Ministerio de Bienes Nacionales

Artículo 102En todo aquéllo que fuere compatible,

Disposición transitoria

Artículo 1Dentro del plazo de seis meses, contado

Artículo 2Lo dispuesto en el inciso segundo del

Artículo 3Las enajenaciones de sitios fiscales

Artículo 4Otórgase el plazo fatal de 90 días a

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