🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Decreto ley 111 unidades

NORMAS SOBRE ADQUISICION, ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE BIENES DEL ESTADO

DL 1.939cl-decree-law-1977-11-10-193911 dic 2023

BIENES PUBLICOSBIENES NACIONALES DE USO PUBLICO (CHILE)

  1. Artículo 1 Las facultades de adquisición,
  2. Artículo 2 Para los efectos del presente decreto
  3. Artículo 3 Corresponderá al Ministerio formar y
  4. Artículo 4 Los Notarios, Conservadores, Archiveros,
  5. Artículo 5 La Dirección deberá registrar los
  6. Artículo 6 Las tierras fiscales situadas hasta una
  7. Artículo 7 Por razones de interés nacional se
  8. Artículo 8 Los Notarios y los respectivos
  9. Artículo 9 Cuando fuere aplicable la prohibición a
  10. Artículo 10 No se podrá inscribir el dominio de
  11. Artículo 11 Los bienes raíces que pertenezcan al
  12. Artículo 12 En las causas civiles y criminales, que
  13. Artículo 13 Los propietarios de terrenos colindantes
  14. Artículo 14 Las transferencias de dominio de terrenos
  15. Artículo 15 Derogado
  16. Artículo 16 En los contratos de compraventa de
  17. Artículo 17 Cada vez que la presente ley exija que un
  18. Artículo 18 En conformidad a las normas señaladas en
  19. Artículo 19 La Dirección, sin perjuicio de las
  20. Artículo 20 La demolición de edificios o
  21. Artículo 21 Los predios que hubieren sido declarados
  22. Artículo 22 El Director, en representación del
  23. Artículo 23 Todas las facultades que la presente ley
  24. Artículo 24 Los bienes muebles destinados para la
  25. Artículo 25 La adquisición y disposición de los
  26. Artículo 26 La adquisición del dominio de bienes por
  27. Artículo 27 Los terrenos que dejaren de estar
  28. Artículo 28 El Director tendrá la representación
  29. Artículo 29 Sin perjuicio de las excepciones legales,
  30. Artículo 30 El Servicio interesado en la compra de un
  31. Artículo 31 Tratándose de compras a plazo, no podrá
  32. Artículo 32 La escritura de compra será redactada
  33. Artículo 33 La Dirección, en representación del
  34. Artículo 34 El Presidente de la República, a través
  35. Artículo 35 Tanto la permuta como la compraventa se
  36. Artículo 36 Autorízase a las Municipalidades, a las
  37. Artículo 37 La donación de bienes que se haga al
  38. Artículo 38 Las donaciones que se hagan al Fisco
  39. Artículo 39 Las personas que ofrezcan donar bienes
  40. Artículo 40 Cuando a juicio de la Dirección, los
  41. Artículo 41 Decláranse de utilidad pública y
  42. Artículo 42 Los derechos sucesorios del Fisco se
  43. Artículo 43 La posesión efectiva de las herencias
  44. Artículo 44 Toda resolución judicial que declare
  45. Artículo 45 Los créditos hereditarios o
  46. Artículo 46 Corresponderá a la Dirección la
  47. Artículo 47 El depositario a que se refiere el
  48. Artículo 48 Las denuncias a que se refiere el
  49. Artículo 49 Se tendrá como primer denunciante a
  50. Artículo 50 Si la misma denuncia es formulada por
  51. Artículo 51 La recompensa será decretada una vez que
  52. Artículo 52 Para establecer el monto de la
  53. Artículo 53 Cuando se trate de herencias deferidas al
  54. Artículo 54 Si se acordare pagar la recompensa por
  55. Artículo 55 En relación con su administración, los
  56. Artículo 56 Mediante la destinación se asigna, a
  57. Artículo 57 Conforme a las disposiciones de este
  58. Artículo 58 Las concesiones podrán adjudicarse a
  59. Artículo 59 La adjudicación de la concesión se
  60. Artículo 60 La adjudicación de la concesión no
  61. Artículo 61 Las concesiones se otorgarán a título
  62. Artículo 62 La concesión durará el plazo convenido
  63. Artículo 62 a El concesionario podrá transferir la
  64. Artículo 62 b DEROGADO
  65. Artículo 62 c La concesión se extinguirá por las
  66. Artículo 62 d El Fisco no responderá de los daños,
  67. Artículo 63 Las controversias o reclamaciones que se
  68. Artículo 64 Por decreto dictado a través del
  69. Artículo 65 Los terrenos desafectados en conformidad
  70. Artículo 66 El uso y goce de bienes del Estado sólo
  71. Artículo 67 La resolución o decreto que disponga el
  72. Artículo 68 En todo contrato de arrendamiento se
  73. Artículo 69 La renta anual mínima que podrá fijarse
  74. Artículo 70 Si el arrendatario no pagare puntualmente
  75. Artículo 71 Toda mejora introducida por el
  76. Artículo 72 Siempre que según el Servicio ello fuere
  77. Artículo 73 La resolución de la Dirección, o copia
  78. Artículo 74 Las rentas de arrendamiento de inmuebles
  79. Artículo 75 El plazo de arrendamiento de los bienes
  80. Artículo 76 En todo caso, el Fisco deberá reservarse
  81. Artículo 77 Antes del vencimiento del plazo por el
  82. Artículo 78 No podrán cederse o transferirse a
  83. Artículo 79 Ningún arrendatario podrá destinar la
  84. Artículo 80 El incumplimiento de cualesquiera de las
  85. Artículo 81 Sin perjuicio de lo dispuesto en los
  86. Artículo 82 Con excepción de las propiedades a que
  87. Artículo 83 Los bienes del Estado sólo podrán
  88. Artículo 84 El Presidente de la República, a través
  89. Artículo 85 El precio de venta de los bienes
  90. Artículo 86 Los adquirentes de bienes raíces
  91. Artículo 87 El Presidente de la República, por
  92. Artículo 88 Autorízase al Presidente de la
  93. Artículo 89 Sólo podrá otorgarse título gratuito
  94. Artículo 90 No podrán ser radicados ni optar a un
  95. Artículo 91 Las personas a quienes se les hubiere
  96. Artículo 92 Si el beneficiario de un Acta de
  97. Artículo 93 El decreto que otorgue el título
  98. Artículo 94 El decreto que confiera el título
  99. Artículo 95 Los particulares que adquieran a título
  100. Artículo 96 Los terrenos adquiridos gratuitamente no
  101. Artículo 97 Tratándose de transferencias gratuitas
  102. Artículo 98 La mujer casada se considerará separada
  103. Artículo 99 Deróganse todas las disposiciones
  104. Artículo 100 El Ministerio de Bienes Nacionales
  105. Artículo 101 El Ministerio de Bienes Nacionales
  106. Artículo 102 En todo aquéllo que fuere compatible,
  107. Disposición transitoria
  108. Artículo 1 Dentro del plazo de seis meses, contado
  109. Artículo 2 Lo dispuesto en el inciso segundo del
  110. Artículo 3 Las enajenaciones de sitios fiscales
  111. Artículo 4 Otórgase el plazo fatal de 90 días a
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