🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Decreto ley 111 unidades
NORMAS SOBRE ADQUISICION, ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE BIENES DEL ESTADO
DL 1.939cl-decree-law-1977-11-10-193911 dic 2023
- Artículo 1 Las facultades de adquisición,
- Artículo 2 Para los efectos del presente decreto
- Artículo 3 Corresponderá al Ministerio formar y
- Artículo 4 Los Notarios, Conservadores, Archiveros,
- Artículo 5 La Dirección deberá registrar los
- Artículo 6 Las tierras fiscales situadas hasta una
- Artículo 7 Por razones de interés nacional se
- Artículo 8 Los Notarios y los respectivos
- Artículo 9 Cuando fuere aplicable la prohibición a
- Artículo 10 No se podrá inscribir el dominio de
- Artículo 11 Los bienes raíces que pertenezcan al
- Artículo 12 En las causas civiles y criminales, que
- Artículo 13 Los propietarios de terrenos colindantes
- Artículo 14 Las transferencias de dominio de terrenos
- Artículo 15 Derogado
- Artículo 16 En los contratos de compraventa de
- Artículo 17 Cada vez que la presente ley exija que un
- Artículo 18 En conformidad a las normas señaladas en
- Artículo 19 La Dirección, sin perjuicio de las
- Artículo 20 La demolición de edificios o
- Artículo 21 Los predios que hubieren sido declarados
- Artículo 22 El Director, en representación del
- Artículo 23 Todas las facultades que la presente ley
- Artículo 24 Los bienes muebles destinados para la
- Artículo 25 La adquisición y disposición de los
- Artículo 26 La adquisición del dominio de bienes por
- Artículo 27 Los terrenos que dejaren de estar
- Artículo 28 El Director tendrá la representación
- Artículo 29 Sin perjuicio de las excepciones legales,
- Artículo 30 El Servicio interesado en la compra de un
- Artículo 31 Tratándose de compras a plazo, no podrá
- Artículo 32 La escritura de compra será redactada
- Artículo 33 La Dirección, en representación del
- Artículo 34 El Presidente de la República, a través
- Artículo 35 Tanto la permuta como la compraventa se
- Artículo 36 Autorízase a las Municipalidades, a las
- Artículo 37 La donación de bienes que se haga al
- Artículo 38 Las donaciones que se hagan al Fisco
- Artículo 39 Las personas que ofrezcan donar bienes
- Artículo 40 Cuando a juicio de la Dirección, los
- Artículo 41 Decláranse de utilidad pública y
- Artículo 42 Los derechos sucesorios del Fisco se
- Artículo 43 La posesión efectiva de las herencias
- Artículo 44 Toda resolución judicial que declare
- Artículo 45 Los créditos hereditarios o
- Artículo 46 Corresponderá a la Dirección la
- Artículo 47 El depositario a que se refiere el
- Artículo 48 Las denuncias a que se refiere el
- Artículo 49 Se tendrá como primer denunciante a
- Artículo 50 Si la misma denuncia es formulada por
- Artículo 51 La recompensa será decretada una vez que
- Artículo 52 Para establecer el monto de la
- Artículo 53 Cuando se trate de herencias deferidas al
- Artículo 54 Si se acordare pagar la recompensa por
- Artículo 55 En relación con su administración, los
- Artículo 56 Mediante la destinación se asigna, a
- Artículo 57 Conforme a las disposiciones de este
- Artículo 58 Las concesiones podrán adjudicarse a
- Artículo 59 La adjudicación de la concesión se
- Artículo 60 La adjudicación de la concesión no
- Artículo 61 Las concesiones se otorgarán a título
- Artículo 62 La concesión durará el plazo convenido
- Artículo 62 a El concesionario podrá transferir la
- Artículo 62 b DEROGADO
- Artículo 62 c La concesión se extinguirá por las
- Artículo 62 d El Fisco no responderá de los daños,
- Artículo 63 Las controversias o reclamaciones que se
- Artículo 64 Por decreto dictado a través del
- Artículo 65 Los terrenos desafectados en conformidad
- Artículo 66 El uso y goce de bienes del Estado sólo
- Artículo 67 La resolución o decreto que disponga el
- Artículo 68 En todo contrato de arrendamiento se
- Artículo 69 La renta anual mínima que podrá fijarse
- Artículo 70 Si el arrendatario no pagare puntualmente
- Artículo 71 Toda mejora introducida por el
- Artículo 72 Siempre que según el Servicio ello fuere
- Artículo 73 La resolución de la Dirección, o copia
- Artículo 74 Las rentas de arrendamiento de inmuebles
- Artículo 75 El plazo de arrendamiento de los bienes
- Artículo 76 En todo caso, el Fisco deberá reservarse
- Artículo 77 Antes del vencimiento del plazo por el
- Artículo 78 No podrán cederse o transferirse a
- Artículo 79 Ningún arrendatario podrá destinar la
- Artículo 80 El incumplimiento de cualesquiera de las
- Artículo 81 Sin perjuicio de lo dispuesto en los
- Artículo 82 Con excepción de las propiedades a que
- Artículo 83 Los bienes del Estado sólo podrán
- Artículo 84 El Presidente de la República, a través
- Artículo 85 El precio de venta de los bienes
- Artículo 86 Los adquirentes de bienes raíces
- Artículo 87 El Presidente de la República, por
- Artículo 88 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 89 Sólo podrá otorgarse título gratuito
- Artículo 90 No podrán ser radicados ni optar a un
- Artículo 91 Las personas a quienes se les hubiere
- Artículo 92 Si el beneficiario de un Acta de
- Artículo 93 El decreto que otorgue el título
- Artículo 94 El decreto que confiera el título
- Artículo 95 Los particulares que adquieran a título
- Artículo 96 Los terrenos adquiridos gratuitamente no
- Artículo 97 Tratándose de transferencias gratuitas
- Artículo 98 La mujer casada se considerará separada
- Artículo 99 Deróganse todas las disposiciones
- Artículo 100 El Ministerio de Bienes Nacionales
- Artículo 101 El Ministerio de Bienes Nacionales
- Artículo 102 En todo aquéllo que fuere compatible,
- Disposición transitoria
- Artículo 1 Dentro del plazo de seis meses, contado
- Artículo 2 Lo dispuesto en el inciso segundo del
- Artículo 3 Las enajenaciones de sitios fiscales
- Artículo 4 Otórgase el plazo fatal de 90 días a