🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata Decreto ley 111 unità
NORMAS SOBRE ADQUISICION, ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE BIENES DEL ESTADO
DL 1.939cl-decree-law-1977-11-10-193911 dic 2023
- Articolo 1 Las facultades de adquisición,
- Articolo 2 Para los efectos del presente decreto
- Articolo 3 Corresponderá al Ministerio formar y
- Articolo 4 Los Notarios, Conservadores, Archiveros,
- Articolo 5 La Dirección deberá registrar los
- Articolo 6 Las tierras fiscales situadas hasta una
- Articolo 7 Por razones de interés nacional se
- Articolo 8 Los Notarios y los respectivos
- Articolo 9 Cuando fuere aplicable la prohibición a
- Articolo 10 No se podrá inscribir el dominio de
- Articolo 11 Los bienes raíces que pertenezcan al
- Articolo 12 En las causas civiles y criminales, que
- Articolo 13 Los propietarios de terrenos colindantes
- Articolo 14 Las transferencias de dominio de terrenos
- Articolo 15 Derogado
- Articolo 16 En los contratos de compraventa de
- Articolo 17 Cada vez que la presente ley exija que un
- Articolo 18 En conformidad a las normas señaladas en
- Articolo 19 La Dirección, sin perjuicio de las
- Articolo 20 La demolición de edificios o
- Articolo 21 Los predios que hubieren sido declarados
- Articolo 22 El Director, en representación del
- Articolo 23 Todas las facultades que la presente ley
- Articolo 24 Los bienes muebles destinados para la
- Articolo 25 La adquisición y disposición de los
- Articolo 26 La adquisición del dominio de bienes por
- Articolo 27 Los terrenos que dejaren de estar
- Articolo 28 El Director tendrá la representación
- Articolo 29 Sin perjuicio de las excepciones legales,
- Articolo 30 El Servicio interesado en la compra de un
- Articolo 31 Tratándose de compras a plazo, no podrá
- Articolo 32 La escritura de compra será redactada
- Articolo 33 La Dirección, en representación del
- Articolo 34 El Presidente de la República, a través
- Articolo 35 Tanto la permuta como la compraventa se
- Articolo 36 Autorízase a las Municipalidades, a las
- Articolo 37 La donación de bienes que se haga al
- Articolo 38 Las donaciones que se hagan al Fisco
- Articolo 39 Las personas que ofrezcan donar bienes
- Articolo 40 Cuando a juicio de la Dirección, los
- Articolo 41 Decláranse de utilidad pública y
- Articolo 42 Los derechos sucesorios del Fisco se
- Articolo 43 La posesión efectiva de las herencias
- Articolo 44 Toda resolución judicial que declare
- Articolo 45 Los créditos hereditarios o
- Articolo 46 Corresponderá a la Dirección la
- Articolo 47 El depositario a que se refiere el
- Articolo 48 Las denuncias a que se refiere el
- Articolo 49 Se tendrá como primer denunciante a
- Articolo 50 Si la misma denuncia es formulada por
- Articolo 51 La recompensa será decretada una vez que
- Articolo 52 Para establecer el monto de la
- Articolo 53 Cuando se trate de herencias deferidas al
- Articolo 54 Si se acordare pagar la recompensa por
- Articolo 55 En relación con su administración, los
- Articolo 56 Mediante la destinación se asigna, a
- Articolo 57 Conforme a las disposiciones de este
- Articolo 58 Las concesiones podrán adjudicarse a
- Articolo 59 La adjudicación de la concesión se
- Articolo 60 La adjudicación de la concesión no
- Articolo 61 Las concesiones se otorgarán a título
- Articolo 62 La concesión durará el plazo convenido
- Articolo 62 a El concesionario podrá transferir la
- Articolo 62 b DEROGADO
- Articolo 62 c La concesión se extinguirá por las
- Articolo 62 d El Fisco no responderá de los daños,
- Articolo 63 Las controversias o reclamaciones que se
- Articolo 64 Por decreto dictado a través del
- Articolo 65 Los terrenos desafectados en conformidad
- Articolo 66 El uso y goce de bienes del Estado sólo
- Articolo 67 La resolución o decreto que disponga el
- Articolo 68 En todo contrato de arrendamiento se
- Articolo 69 La renta anual mínima que podrá fijarse
- Articolo 70 Si el arrendatario no pagare puntualmente
- Articolo 71 Toda mejora introducida por el
- Articolo 72 Siempre que según el Servicio ello fuere
- Articolo 73 La resolución de la Dirección, o copia
- Articolo 74 Las rentas de arrendamiento de inmuebles
- Articolo 75 El plazo de arrendamiento de los bienes
- Articolo 76 En todo caso, el Fisco deberá reservarse
- Articolo 77 Antes del vencimiento del plazo por el
- Articolo 78 No podrán cederse o transferirse a
- Articolo 79 Ningún arrendatario podrá destinar la
- Articolo 80 El incumplimiento de cualesquiera de las
- Articolo 81 Sin perjuicio de lo dispuesto en los
- Articolo 82 Con excepción de las propiedades a que
- Articolo 83 Los bienes del Estado sólo podrán
- Articolo 84 El Presidente de la República, a través
- Articolo 85 El precio de venta de los bienes
- Articolo 86 Los adquirentes de bienes raíces
- Articolo 87 El Presidente de la República, por
- Articolo 88 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 89 Sólo podrá otorgarse título gratuito
- Articolo 90 No podrán ser radicados ni optar a un
- Articolo 91 Las personas a quienes se les hubiere
- Articolo 92 Si el beneficiario de un Acta de
- Articolo 93 El decreto que otorgue el título
- Articolo 94 El decreto que confiera el título
- Articolo 95 Los particulares que adquieran a título
- Articolo 96 Los terrenos adquiridos gratuitamente no
- Articolo 97 Tratándose de transferencias gratuitas
- Articolo 98 La mujer casada se considerará separada
- Articolo 99 Deróganse todas las disposiciones
- Articolo 100 El Ministerio de Bienes Nacionales
- Articolo 101 El Ministerio de Bienes Nacionales
- Articolo 102 En todo aquéllo que fuere compatible,
- Disposizione transitoria
- Articolo 1 Dentro del plazo de seis meses, contado
- Articolo 2 Lo dispuesto en el inciso segundo del
- Articolo 3 Las enajenaciones de sitios fiscales
- Articolo 4 Otórgase el plazo fatal de 90 días a