🇨🇱 Chile
Vigente Decreto ley 36 unidades

ESTABLECE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, EN MATERIA DE PESCA ORGANIZA LA SUBSECRETARIA DE PESCA CREA EL CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y EL SERVICIO NACIONAL DE PESCA

DL 2.442cl-decree-law-1978-12-29-24423 ago 2012

SECTOR PESQUERO / CHILECHILE. CONSEJO NACIONAL DE PESCA

  1. Artículo 1 El Ministerio de Economía, Fomento y
  2. Artículo 2 Para los efectos de la competencia que
  3. Artículo 3 El Ministerio de Economía, Fomento y
  4. Artículo 4 La Subsecretaría de Pesca está a cargo del
  5. Artículo 5 El Subsecretario de Pesca es el
  6. Artículo 6 Corresponde al Departamento de Recursos:
  7. Artículo 7 Corresponde al Departamento de Estudios:
  8. Artículo 8 La asesoría jurídica y la
  9. Artículo 9 Fíjanse las siguientes plantas de cargos
  10. Artículo 10 Un organismo consultivo denominado Consejo
  11. Artículo 11 El Consejo sesionará con la mayoría de
  12. Artículo 12 Créase el Servicio Nacional de Pesca y
  13. Artículo 13 Corresponde en general al Servicio
  14. Artículo 14 La Dirección del Servicio Nacional de
  15. Artículo 15 El Servicio Nacional de Pesca tendrá la
  16. Artículo 16 Al Director Nacional le corresponde
  17. Artículo 17 Para los efectos de la asistencia
  18. Artículo 18 Corresponde al Subdirector especialmente:
  19. Artículo 19 Corresponde a la Asesoría Jurídica
  20. Artículo 20 Las Direcciones Regionales de Pesca
  21. Artículo 21 Cada Dirección Regional está a cargo de
  22. Artículo 22 Los Departamentos son dependencias
  23. Artículo 23 Fíjanse las siguientes plantas de cargos
  24. Artículo 24 Las infracciones a las disposiciones
  25. Artículo 25 La labor de fiscalización del
  26. Artículo 26 Facúltase al Presidente de la República
  27. Artículo 27 Al Servicio Nacional de Pesca le será
  28. Artículo 28 El Servicio Nacional de Pesca propondrá
  29. Artículo 29 El personal de la Subsecretaría de Pesca
  30. Artículo 30 Las provisiones de cargos y ascensos en
  31. Artículo 31 Las referencias que se hagan al
  32. Artículo 32 La División de Protección Pesquera del
  33. Artículo 1 Facúltase al Presidente de la República
  34. Artículo 2 Facúltase al Presidente de la República
  35. Artículo 3 Facúltase al Presidente de la
  36. Artículo 4 La Corporación de Fomento de la
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