🇨🇱 Chile
Vigente Decreto ley 36 unidades
ESTABLECE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, EN MATERIA DE PESCA ORGANIZA LA SUBSECRETARIA DE PESCA CREA EL CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y EL SERVICIO NACIONAL DE PESCA
DL 2.442cl-decree-law-1978-12-29-24423 ago 2012
- Artículo 1 El Ministerio de Economía, Fomento y
- Artículo 2 Para los efectos de la competencia que
- Artículo 3 El Ministerio de Economía, Fomento y
- Artículo 4 La Subsecretaría de Pesca está a cargo del
- Artículo 5 El Subsecretario de Pesca es el
- Artículo 6 Corresponde al Departamento de Recursos:
- Artículo 7 Corresponde al Departamento de Estudios:
- Artículo 8 La asesoría jurídica y la
- Artículo 9 Fíjanse las siguientes plantas de cargos
- Artículo 10 Un organismo consultivo denominado Consejo
- Artículo 11 El Consejo sesionará con la mayoría de
- Artículo 12 Créase el Servicio Nacional de Pesca y
- Artículo 13 Corresponde en general al Servicio
- Artículo 14 La Dirección del Servicio Nacional de
- Artículo 15 El Servicio Nacional de Pesca tendrá la
- Artículo 16 Al Director Nacional le corresponde
- Artículo 17 Para los efectos de la asistencia
- Artículo 18 Corresponde al Subdirector especialmente:
- Artículo 19 Corresponde a la Asesoría Jurídica
- Artículo 20 Las Direcciones Regionales de Pesca
- Artículo 21 Cada Dirección Regional está a cargo de
- Artículo 22 Los Departamentos son dependencias
- Artículo 23 Fíjanse las siguientes plantas de cargos
- Artículo 24 Las infracciones a las disposiciones
- Artículo 25 La labor de fiscalización del
- Artículo 26 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 27 Al Servicio Nacional de Pesca le será
- Artículo 28 El Servicio Nacional de Pesca propondrá
- Artículo 29 El personal de la Subsecretaría de Pesca
- Artículo 30 Las provisiones de cargos y ascensos en
- Artículo 31 Las referencias que se hagan al
- Artículo 32 La División de Protección Pesquera del
- Artículo 1 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 2 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 3 Facúltase al Presidente de la
- Artículo 4 La Corporación de Fomento de la