🇨🇱 Cile
In vigore Decreto ley 36 unità
ESTABLECE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, EN MATERIA DE PESCA ORGANIZA LA SUBSECRETARIA DE PESCA CREA EL CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y EL SERVICIO NACIONAL DE PESCA
DL 2.442cl-decree-law-1978-12-29-24423 ago 2012
- Articolo 1 El Ministerio de Economía, Fomento y
- Articolo 2 Para los efectos de la competencia que
- Articolo 3 El Ministerio de Economía, Fomento y
- Articolo 4 La Subsecretaría de Pesca está a cargo del
- Articolo 5 El Subsecretario de Pesca es el
- Articolo 6 Corresponde al Departamento de Recursos:
- Articolo 7 Corresponde al Departamento de Estudios:
- Articolo 8 La asesoría jurídica y la
- Articolo 9 Fíjanse las siguientes plantas de cargos
- Articolo 10 Un organismo consultivo denominado Consejo
- Articolo 11 El Consejo sesionará con la mayoría de
- Articolo 12 Créase el Servicio Nacional de Pesca y
- Articolo 13 Corresponde en general al Servicio
- Articolo 14 La Dirección del Servicio Nacional de
- Articolo 15 El Servicio Nacional de Pesca tendrá la
- Articolo 16 Al Director Nacional le corresponde
- Articolo 17 Para los efectos de la asistencia
- Articolo 18 Corresponde al Subdirector especialmente:
- Articolo 19 Corresponde a la Asesoría Jurídica
- Articolo 20 Las Direcciones Regionales de Pesca
- Articolo 21 Cada Dirección Regional está a cargo de
- Articolo 22 Los Departamentos son dependencias
- Articolo 23 Fíjanse las siguientes plantas de cargos
- Articolo 24 Las infracciones a las disposiciones
- Articolo 25 La labor de fiscalización del
- Articolo 26 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 27 Al Servicio Nacional de Pesca le será
- Articolo 28 El Servicio Nacional de Pesca propondrá
- Articolo 29 El personal de la Subsecretaría de Pesca
- Articolo 30 Las provisiones de cargos y ascensos en
- Articolo 31 Las referencias que se hagan al
- Articolo 32 La División de Protección Pesquera del
- Articolo 1 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 2 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 3 Facúltase al Presidente de la
- Articolo 4 La Corporación de Fomento de la