Chile
Derogada parcialmente Decreto ley 50 unidades

SUSTITUYE DECRETO LEY 701, DE 1974, QUE SOMETE LOS TERRENOS FORESTALES A LAS DISPOSICIONES QUE SEÑALA

DL 2.565cl-decree-law-1979-04-03-256524 feb 2020

FORESTACIONREFORESTACION

  1. Artículo primero Reemplázase el texto del decreto
  2. Artículo 1 Esta ley tiene por objeto regular la
  3. Artículo 2 Para los efectos de este decreto ley se
  4. Artículo 3 DEROGADO
  5. Artículo 4 La calificación de terrenos de aptitud
  6. Artículo 5 Si la resolución de la Corporación
  7. Artículo 6 DEROGADO
  8. Artículo 7 La Corporación podrá autorizar la
  9. Artículo 8 Quienes hubieren efectuado cortas no
  10. Artículo 9 Los pequeños propietarios forestales
  11. Artículo 10 La Corporación podrá objetar los
  12. Artículo 11 En el reglamento que se dicte para la
  13. Artículo 12 El Estado, en el período de 17 años,
  14. Artículo 13 Los terrenos calificados de aptitud
  15. Artículo 14 Las utilidades derivadas de la
  16. Artículo 15 Para los efectos de hacer efectivas las
  17. Artículo 16 Las bonificaciones señaladas en el
  18. Artículo 17 El incumplimiento del plan de manejo por
  19. Artículo 18 DEROGADO
  20. Artículo 19 DEROGADO
  21. Artículo 20 DEROGADO
  22. Artículo 21 Cualquier acción de corta o
  23. Artículo 22 La corta o explotación de bosques en
  24. Artículo 23 Toda acción de corta o explotación de
  25. Artículo 24 Corresponderá aplicar las sanciones y
  26. Artículo 24 bis Detectada una infracción de las
  27. Artículo
  28. Artículo
  29. Artículo
  30. Artículo 25 Para todos los efectos tributarios
  31. Artículo 26 Para los efectos de lo dispuesto en el
  32. Artículo 27 Las menciones referidas a terrenos de
  33. Artículo 28 Las sociedades anónimas, con exclusión
  34. Artículo 29 La Corporación podrá elaborar normas
  35. Artículo 30 Tratándose de concesiones mineras, de
  36. Artículo 31 La Corporación fiscalizará el
  37. Artículo 32 Las acciones destinadas a perseguir las
  38. Artículo 33 Los pequeños propietarios forestales
  39. Artículo 34 Los pequeños propietarios forestales
  40. Artículo 35 El que con el propósito de acogerse a
  41. Artículo 36 La Corporación Nacional Forestal
  42. Artículo segundo Introdúcense las siguientes
  43. Artículo tercero Derógase el artículo 27 de la ley
  44. Artículo cuarto Decláranse extinguidos de pleno
  45. Artículo quinto Facúltase al Presidente de la
  46. Artículo
  47. Artículo 2 Mientras no se dicten los reglamentos
  48. Artículo 3 Las franquicias del artículo 3° del
  49. Artículo 4 No obstante lo dispuesto en los incisos
  50. Artículo
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