Chile
Derogada parcialmente Decreto ley 50 unidades
SUSTITUYE DECRETO LEY 701, DE 1974, QUE SOMETE LOS TERRENOS FORESTALES A LAS DISPOSICIONES QUE SEÑALA
DL 2.565cl-decree-law-1979-04-03-256524 feb 2020
- Artículo primero Reemplázase el texto del decreto
- Artículo 1 Esta ley tiene por objeto regular la
- Artículo 2 Para los efectos de este decreto ley se
- Artículo 3 DEROGADO
- Artículo 4 La calificación de terrenos de aptitud
- Artículo 5 Si la resolución de la Corporación
- Artículo 6 DEROGADO
- Artículo 7 La Corporación podrá autorizar la
- Artículo 8 Quienes hubieren efectuado cortas no
- Artículo 9 Los pequeños propietarios forestales
- Artículo 10 La Corporación podrá objetar los
- Artículo 11 En el reglamento que se dicte para la
- Artículo 12 El Estado, en el período de 17 años,
- Artículo 13 Los terrenos calificados de aptitud
- Artículo 14 Las utilidades derivadas de la
- Artículo 15 Para los efectos de hacer efectivas las
- Artículo 16 Las bonificaciones señaladas en el
- Artículo 17 El incumplimiento del plan de manejo por
- Artículo 18 DEROGADO
- Artículo 19 DEROGADO
- Artículo 20 DEROGADO
- Artículo 21 Cualquier acción de corta o
- Artículo 22 La corta o explotación de bosques en
- Artículo 23 Toda acción de corta o explotación de
- Artículo 24 Corresponderá aplicar las sanciones y
- Artículo 24 bis Detectada una infracción de las
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 25 Para todos los efectos tributarios
- Artículo 26 Para los efectos de lo dispuesto en el
- Artículo 27 Las menciones referidas a terrenos de
- Artículo 28 Las sociedades anónimas, con exclusión
- Artículo 29 La Corporación podrá elaborar normas
- Artículo 30 Tratándose de concesiones mineras, de
- Artículo 31 La Corporación fiscalizará el
- Artículo 32 Las acciones destinadas a perseguir las
- Artículo 33 Los pequeños propietarios forestales
- Artículo 34 Los pequeños propietarios forestales
- Artículo 35 El que con el propósito de acogerse a
- Artículo 36 La Corporación Nacional Forestal
- Artículo segundo Introdúcense las siguientes
- Artículo tercero Derógase el artículo 27 de la ley
- Artículo cuarto Decláranse extinguidos de pleno
- Artículo quinto Facúltase al Presidente de la
- Artículo
- Artículo 2 Mientras no se dicten los reglamentos
- Artículo 3 Las franquicias del artículo 3° del
- Artículo 4 No obstante lo dispuesto en los incisos
- Artículo