🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata Decreto ley 50 unità

SUSTITUYE DECRETO LEY 701, DE 1974, QUE SOMETE LOS TERRENOS FORESTALES A LAS DISPOSICIONES QUE SEÑALA

DL 2.565cl-decree-law-1979-04-03-256524 feb 2020

FORESTACIONREFORESTACION

  1. Articolo primero Reemplázase el texto del decreto
  2. Articolo 1 Esta ley tiene por objeto regular la
  3. Articolo 2 Para los efectos de este decreto ley se
  4. Articolo 3 DEROGADO
  5. Articolo 4 La calificación de terrenos de aptitud
  6. Articolo 5 Si la resolución de la Corporación
  7. Articolo 6 DEROGADO
  8. Articolo 7 La Corporación podrá autorizar la
  9. Articolo 8 Quienes hubieren efectuado cortas no
  10. Articolo 9 Los pequeños propietarios forestales
  11. Articolo 10 La Corporación podrá objetar los
  12. Articolo 11 En el reglamento que se dicte para la
  13. Articolo 12 El Estado, en el período de 17 años,
  14. Articolo 13 Los terrenos calificados de aptitud
  15. Articolo 14 Las utilidades derivadas de la
  16. Articolo 15 Para los efectos de hacer efectivas las
  17. Articolo 16 Las bonificaciones señaladas en el
  18. Articolo 17 El incumplimiento del plan de manejo por
  19. Articolo 18 DEROGADO
  20. Articolo 19 DEROGADO
  21. Articolo 20 DEROGADO
  22. Articolo 21 Cualquier acción de corta o
  23. Articolo 22 La corta o explotación de bosques en
  24. Articolo 23 Toda acción de corta o explotación de
  25. Articolo 24 Corresponderá aplicar las sanciones y
  26. Articolo 24 bis Detectada una infracción de las
  27. Articolo
  28. Articolo
  29. Articolo
  30. Articolo 25 Para todos los efectos tributarios
  31. Articolo 26 Para los efectos de lo dispuesto en el
  32. Articolo 27 Las menciones referidas a terrenos de
  33. Articolo 28 Las sociedades anónimas, con exclusión
  34. Articolo 29 La Corporación podrá elaborar normas
  35. Articolo 30 Tratándose de concesiones mineras, de
  36. Articolo 31 La Corporación fiscalizará el
  37. Articolo 32 Las acciones destinadas a perseguir las
  38. Articolo 33 Los pequeños propietarios forestales
  39. Articolo 34 Los pequeños propietarios forestales
  40. Articolo 35 El que con el propósito de acogerse a
  41. Articolo 36 La Corporación Nacional Forestal
  42. Articolo segundo Introdúcense las siguientes
  43. Articolo tercero Derógase el artículo 27 de la ley
  44. Articolo cuarto Decláranse extinguidos de pleno
  45. Articolo quinto Facúltase al Presidente de la
  46. Articolo
  47. Articolo 2 Mientras no se dicten los reglamentos
  48. Articolo 3 Las franquicias del artículo 3° del
  49. Articolo 4 No obstante lo dispuesto en los incisos
  50. Articolo
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