🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata Decreto ley 50 unità
SUSTITUYE DECRETO LEY 701, DE 1974, QUE SOMETE LOS TERRENOS FORESTALES A LAS DISPOSICIONES QUE SEÑALA
DL 2.565cl-decree-law-1979-04-03-256524 feb 2020
- Articolo primero Reemplázase el texto del decreto
- Articolo 1 Esta ley tiene por objeto regular la
- Articolo 2 Para los efectos de este decreto ley se
- Articolo 3 DEROGADO
- Articolo 4 La calificación de terrenos de aptitud
- Articolo 5 Si la resolución de la Corporación
- Articolo 6 DEROGADO
- Articolo 7 La Corporación podrá autorizar la
- Articolo 8 Quienes hubieren efectuado cortas no
- Articolo 9 Los pequeños propietarios forestales
- Articolo 10 La Corporación podrá objetar los
- Articolo 11 En el reglamento que se dicte para la
- Articolo 12 El Estado, en el período de 17 años,
- Articolo 13 Los terrenos calificados de aptitud
- Articolo 14 Las utilidades derivadas de la
- Articolo 15 Para los efectos de hacer efectivas las
- Articolo 16 Las bonificaciones señaladas en el
- Articolo 17 El incumplimiento del plan de manejo por
- Articolo 18 DEROGADO
- Articolo 19 DEROGADO
- Articolo 20 DEROGADO
- Articolo 21 Cualquier acción de corta o
- Articolo 22 La corta o explotación de bosques en
- Articolo 23 Toda acción de corta o explotación de
- Articolo 24 Corresponderá aplicar las sanciones y
- Articolo 24 bis Detectada una infracción de las
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo 25 Para todos los efectos tributarios
- Articolo 26 Para los efectos de lo dispuesto en el
- Articolo 27 Las menciones referidas a terrenos de
- Articolo 28 Las sociedades anónimas, con exclusión
- Articolo 29 La Corporación podrá elaborar normas
- Articolo 30 Tratándose de concesiones mineras, de
- Articolo 31 La Corporación fiscalizará el
- Articolo 32 Las acciones destinadas a perseguir las
- Articolo 33 Los pequeños propietarios forestales
- Articolo 34 Los pequeños propietarios forestales
- Articolo 35 El que con el propósito de acogerse a
- Articolo 36 La Corporación Nacional Forestal
- Articolo segundo Introdúcense las siguientes
- Articolo tercero Derógase el artículo 27 de la ley
- Articolo cuarto Decláranse extinguidos de pleno
- Articolo quinto Facúltase al Presidente de la
- Articolo
- Articolo 2 Mientras no se dicten los reglamentos
- Articolo 3 Las franquicias del artículo 3° del
- Articolo 4 No obstante lo dispuesto en los incisos
- Articolo