DL 2.859

FIJA LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE

Artículo 1Gendarmería de Chile es un Servicio

Artículo 2Gendarmería de Chile, en razón de sus

Artículo 3Corresponde a Gendarmería de Chile:

Artículo 4Gendarmería de Chile se organizará en

Artículo 5A la Dirección Nacional le

Artículo 6Son obligaciones y atribuciones del

Artículo 6 bisPara efectos de lo dispuesto en el

Artículo 7La Subdirección de Administración y

Artículo 8La Subdirección de Reinserción Social

Artículo 8 aLa Subdirección Operativa estará

Artículo 9Los Subdirectores, cada uno en su

Artículo 10Corresponderá a la Escuela de

Artículo 11Derogado

Artículo 12Las Direcciones Regionales estarán

Artículo 12 aEn Gendarmería de Chile el mando

Artículo 13El personal perteneciente a las plantas

Artículo 14Al personal de Gendarmería de Chile le

Artículo 15El personal de gendarmería deberá

Artículo 15 aEl que matare a un miembro de

Artículo 15 bEl que hiriere, golpeare o maltratare

Artículo 15 cCuando los delitos establecidos en los

Artículo 15 dEl que amenazare a un miembro de

Artículo 16La creación, modificación o supresión

Artículo 16 bisLos permisos de salida que

Artículo 17El nombramiento, selección y ascenso,

Artículo 18La Dirección Nacional de Gendarmería

Artículo 19La adquisición, producción,

Artículo 20Los establecimientos regidos por el

Artículo 21Deróganse las disposiciones del decreto

Artículo 22Las obras a que se refiere la letra h)

Artículo 23El Servicio de Bienestar del personal de

Artículo 24Tendrán derecho a la asignación de

Artículo 25La Dirección Nacional de Gendarmería

Artículo 26Las resoluciones e instrucciones

Artículo 27Se considerarán secretos los siguientes

Artículo 28La concesión de permisos de salida

Artículo 1Facúltase el Presidente de la

Artículo

Artículo 3No obstante lo dispuesto por el artículo 21

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