🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Decreto ley 39 unidades

FIJA LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE

DL 2.859cl-decree-law-1979-09-15-285914 dic 2023

  1. Artículo 1 Gendarmería de Chile es un Servicio
  2. Artículo 2 Gendarmería de Chile, en razón de sus
  3. Artículo 3 Corresponde a Gendarmería de Chile:
  4. Artículo 4 Gendarmería de Chile se organizará en
  5. Artículo 5 A la Dirección Nacional le
  6. Artículo 6 Son obligaciones y atribuciones del
  7. Artículo 6 bis Para efectos de lo dispuesto en el
  8. Artículo 7 La Subdirección de Administración y
  9. Artículo 8 La Subdirección de Reinserción Social
  10. Artículo 8 a La Subdirección Operativa estará
  11. Artículo 9 Los Subdirectores, cada uno en su
  12. Artículo 10 Corresponderá a la Escuela de
  13. Artículo 11 Derogado
  14. Artículo 12 Las Direcciones Regionales estarán
  15. Artículo 12 a En Gendarmería de Chile el mando
  16. Artículo 13 El personal perteneciente a las plantas
  17. Artículo 14 Al personal de Gendarmería de Chile le
  18. Artículo 15 El personal de gendarmería deberá
  19. Artículo 15 a El que matare a un miembro de
  20. Artículo 15 b El que hiriere, golpeare o maltratare
  21. Artículo 15 c Cuando los delitos establecidos en los
  22. Artículo 15 d El que amenazare a un miembro de
  23. Artículo 16 La creación, modificación o supresión
  24. Artículo 16 bis Los permisos de salida que
  25. Artículo 17 El nombramiento, selección y ascenso,
  26. Artículo 18 La Dirección Nacional de Gendarmería
  27. Artículo 19 La adquisición, producción,
  28. Artículo 20 Los establecimientos regidos por el
  29. Artículo 21 Deróganse las disposiciones del decreto
  30. Artículo 22 Las obras a que se refiere la letra h)
  31. Artículo 23 El Servicio de Bienestar del personal de
  32. Artículo 24 Tendrán derecho a la asignación de
  33. Artículo 25 La Dirección Nacional de Gendarmería
  34. Artículo 26 Las resoluciones e instrucciones
  35. Artículo 27 Se considerarán secretos los siguientes
  36. Artículo 28 La concesión de permisos de salida
  37. Artículo 1 Facúltase el Presidente de la
  38. Artículo
  39. Artículo 3 No obstante lo dispuesto por el artículo 21
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