🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata Decreto ley 39 unità

FIJA LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE

DL 2.859cl-decree-law-1979-09-15-285914 dic 2023

  1. Articolo 1 Gendarmería de Chile es un Servicio
  2. Articolo 2 Gendarmería de Chile, en razón de sus
  3. Articolo 3 Corresponde a Gendarmería de Chile:
  4. Articolo 4 Gendarmería de Chile se organizará en
  5. Articolo 5 A la Dirección Nacional le
  6. Articolo 6 Son obligaciones y atribuciones del
  7. Articolo 6 bis Para efectos de lo dispuesto en el
  8. Articolo 7 La Subdirección de Administración y
  9. Articolo 8 La Subdirección de Reinserción Social
  10. Articolo 8 a La Subdirección Operativa estará
  11. Articolo 9 Los Subdirectores, cada uno en su
  12. Articolo 10 Corresponderá a la Escuela de
  13. Articolo 11 Derogado
  14. Articolo 12 Las Direcciones Regionales estarán
  15. Articolo 12 a En Gendarmería de Chile el mando
  16. Articolo 13 El personal perteneciente a las plantas
  17. Articolo 14 Al personal de Gendarmería de Chile le
  18. Articolo 15 El personal de gendarmería deberá
  19. Articolo 15 a El que matare a un miembro de
  20. Articolo 15 b El que hiriere, golpeare o maltratare
  21. Articolo 15 c Cuando los delitos establecidos en los
  22. Articolo 15 d El que amenazare a un miembro de
  23. Articolo 16 La creación, modificación o supresión
  24. Articolo 16 bis Los permisos de salida que
  25. Articolo 17 El nombramiento, selección y ascenso,
  26. Articolo 18 La Dirección Nacional de Gendarmería
  27. Articolo 19 La adquisición, producción,
  28. Articolo 20 Los establecimientos regidos por el
  29. Articolo 21 Deróganse las disposiciones del decreto
  30. Articolo 22 Las obras a que se refiere la letra h)
  31. Articolo 23 El Servicio de Bienestar del personal de
  32. Articolo 24 Tendrán derecho a la asignación de
  33. Articolo 25 La Dirección Nacional de Gendarmería
  34. Articolo 26 Las resoluciones e instrucciones
  35. Articolo 27 Se considerarán secretos los siguientes
  36. Articolo 28 La concesión de permisos de salida
  37. Articolo 1 Facúltase el Presidente de la
  38. Articolo
  39. Articolo 3 No obstante lo dispuesto por el artículo 21
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