🇨🇱 Chile
Vigente Decreto ley 78 unidades

ESTABLECE NORMAS SOBRE RENTAS MUNICIPALES

DL 3.063cl-decree-law-1979-12-29-306321 nov 1996

  1. Artículo 1 Los ingresos o rentas municipales se
  2. Artículo 2 Los ingresos o rentas municipales serán
  3. Artículo 3 Son rentas de los bienes municipales:
  4. Artículo 4 Las Municipalidades no podrán enajenar
  5. Artículo 5 Son rentas de los establecimientos y
  6. Artículo 6 El servicio domiciliario por extracción
  7. Artículo 7 Las Municipalidades cobrarán un derecho
  8. Artículo 8 Los derechos a que se refiere el
  9. Artículo 9 Las municipalidades estarán facultadas
  10. Artículo 10 Las Municipalidades que tengan a su cargo
  11. Artículo 11 INCISO PRIMERO
  12. Artículo 12 Los vehículos que transitan por las
  13. Artículo 13 Los vehículos a que se refiere la letra
  14. Artículo 14 Los vehículos nuevos no podrán salir a
  15. Artículo 15 La renovación de los permisos de
  16. Artículo 16 No podrá renovarse el permiso de
  17. Artículo
  18. Artículo 18 Los vehículos que por primera vez
  19. Artículo 19 La patente extranjera da derecho para
  20. Artículo 20 No requerirán permiso de circulación,
  21. Artículo 21 Las Municipalidades llevarán un registro
  22. Artículo 22 Además de los permisos ordinarios,
  23. Artículo 23 El ejercicio de toda profesión, oficio,
  24. Artículo 24 La patente grava la actividad que se
  25. Artículo 25 En los casos de contribuyentes que tengan
  26. Artículo 26 Toda persona que inicie un giro o
  27. Artículo 27 Sólo están exentas del pago de la
  28. Artículo 28 En aquellas comunas en que se encuentren
  29. Artículo 29 El valor fijado conforme al artículo 24
  30. Artículo 30 Si un establecimiento cambiare de
  31. Artículo 31 Serán responsables del pago de la
  32. Artículo 32 Las personas que ejerzan profesiones
  33. Artículo 33 Las patentes de los establecimientos de
  34. Artículo 34 El comprador, usufructuario, sucesor u
  35. Artículo 35 El Fisco aportará anualmente a las
  36. Artículo 36 El total de la suma que corresponda al
  37. Artículo
  38. Artículo
  39. Artículo 39 Facúltase al Presidente de la República
  40. Artículo 40 DEROGADO
  41. Artículo 41 LLámanse derechos municipales las
  42. Artículo 42 Entre otros servicios, concesiones o
  43. Artículo 43 Los derechos correspondientes a
  44. Artículo 44 Son rentas varias de las Municipalidades
  45. Artículo 45 En los remates que deban realizarse para
  46. Artículo 46 Las Municipalidades en cuyo territorio
  47. Artículo 47 El producto de las herencias, legados y
  48. Artículo 48 Para efectos del cobro judicial de las
  49. Artículo 49 El contribuyente que se constituyere en
  50. Artículo 50 El propietario o conductor de un
  51. Artículo 51 La persona que al solicitar o renovar el
  52. Artículo 52 El propietario de un vehículo que
  53. Artículo 53 Los contribuyentes a que se refiere el
  54. Artículo 54 El contribuyente cuya declaración
  55. Artículo 55 Dictada la resolución condenatoria, en
  56. Artículo 56 Las sanciones a que se refieren los
  57. Artículo 57 Las infracciones a la presente ley no
  58. Artículo 58 De todas las infracciones contempladas en
  59. Artículo 59 La mora en el pago de la contribución de
  60. Artículo 60 El monto de los impuestos y derechos
  61. Artículo 61 Los recursos del Fondo Común Municipal,
  62. Artículo 61 bis Los pagos por aportes que deban
  63. Artículo 62 Serán aplicables respecto del pago de
  64. Artículo 63 El plazo para el pago de todos los
  65. Artículo 64 Previo al pago de los impuestos,
  66. Artículo 65 Las disposiciones de la presente ley
  67. Artículo 66 Derógase la ley N° 11
  68. Artículo 67 Agrégase el siguiente inciso final al
  69. Artículo 67 bis Facúltase a las municipalidades para
  70. Artículo 68 El presente decreto ley entrará en
  71. Artículo 1 No obstante lo expuesto en el artículo
  72. Artículo 2 Facúltase al Presidente de la
  73. Artículo 3 Mientras no se dicte el decreto con
  74. Artículo 4 El derecho de aseo correspondiente al
  75. Artículo 5 Las patentes que gravan las actividades
  76. Artículo 6 Los derechos por servicios o concesiones
  77. Artículo 7 Para los efectos de la aplicación de
  78. Artículo 8 El mayor gasto que importe durante el
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