🇨🇱 Chile
Vigente Decreto ley 78 unidades
ESTABLECE NORMAS SOBRE RENTAS MUNICIPALES
DL 3.063cl-decree-law-1979-12-29-306321 nov 1996
- Artículo 1 Los ingresos o rentas municipales se
- Artículo 2 Los ingresos o rentas municipales serán
- Artículo 3 Son rentas de los bienes municipales:
- Artículo 4 Las Municipalidades no podrán enajenar
- Artículo 5 Son rentas de los establecimientos y
- Artículo 6 El servicio domiciliario por extracción
- Artículo 7 Las Municipalidades cobrarán un derecho
- Artículo 8 Los derechos a que se refiere el
- Artículo 9 Las municipalidades estarán facultadas
- Artículo 10 Las Municipalidades que tengan a su cargo
- Artículo 11 INCISO PRIMERO
- Artículo 12 Los vehículos que transitan por las
- Artículo 13 Los vehículos a que se refiere la letra
- Artículo 14 Los vehículos nuevos no podrán salir a
- Artículo 15 La renovación de los permisos de
- Artículo 16 No podrá renovarse el permiso de
- Artículo
- Artículo 18 Los vehículos que por primera vez
- Artículo 19 La patente extranjera da derecho para
- Artículo 20 No requerirán permiso de circulación,
- Artículo 21 Las Municipalidades llevarán un registro
- Artículo 22 Además de los permisos ordinarios,
- Artículo 23 El ejercicio de toda profesión, oficio,
- Artículo 24 La patente grava la actividad que se
- Artículo 25 En los casos de contribuyentes que tengan
- Artículo 26 Toda persona que inicie un giro o
- Artículo 27 Sólo están exentas del pago de la
- Artículo 28 En aquellas comunas en que se encuentren
- Artículo 29 El valor fijado conforme al artículo 24
- Artículo 30 Si un establecimiento cambiare de
- Artículo 31 Serán responsables del pago de la
- Artículo 32 Las personas que ejerzan profesiones
- Artículo 33 Las patentes de los establecimientos de
- Artículo 34 El comprador, usufructuario, sucesor u
- Artículo 35 El Fisco aportará anualmente a las
- Artículo 36 El total de la suma que corresponda al
- Artículo
- Artículo
- Artículo 39 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 40 DEROGADO
- Artículo 41 LLámanse derechos municipales las
- Artículo 42 Entre otros servicios, concesiones o
- Artículo 43 Los derechos correspondientes a
- Artículo 44 Son rentas varias de las Municipalidades
- Artículo 45 En los remates que deban realizarse para
- Artículo 46 Las Municipalidades en cuyo territorio
- Artículo 47 El producto de las herencias, legados y
- Artículo 48 Para efectos del cobro judicial de las
- Artículo 49 El contribuyente que se constituyere en
- Artículo 50 El propietario o conductor de un
- Artículo 51 La persona que al solicitar o renovar el
- Artículo 52 El propietario de un vehículo que
- Artículo 53 Los contribuyentes a que se refiere el
- Artículo 54 El contribuyente cuya declaración
- Artículo 55 Dictada la resolución condenatoria, en
- Artículo 56 Las sanciones a que se refieren los
- Artículo 57 Las infracciones a la presente ley no
- Artículo 58 De todas las infracciones contempladas en
- Artículo 59 La mora en el pago de la contribución de
- Artículo 60 El monto de los impuestos y derechos
- Artículo 61 Los recursos del Fondo Común Municipal,
- Artículo 61 bis Los pagos por aportes que deban
- Artículo 62 Serán aplicables respecto del pago de
- Artículo 63 El plazo para el pago de todos los
- Artículo 64 Previo al pago de los impuestos,
- Artículo 65 Las disposiciones de la presente ley
- Artículo 66 Derógase la ley N° 11
- Artículo 67 Agrégase el siguiente inciso final al
- Artículo 67 bis Facúltase a las municipalidades para
- Artículo 68 El presente decreto ley entrará en
- Artículo 1 No obstante lo expuesto en el artículo
- Artículo 2 Facúltase al Presidente de la
- Artículo 3 Mientras no se dicte el decreto con
- Artículo 4 El derecho de aseo correspondiente al
- Artículo 5 Las patentes que gravan las actividades
- Artículo 6 Los derechos por servicios o concesiones
- Artículo 7 Para los efectos de la aplicación de
- Artículo 8 El mayor gasto que importe durante el