Cile
In vigore Decreto ley 78 unità

ESTABLECE NORMAS SOBRE RENTAS MUNICIPALES

DL 3.063cl-decree-law-1979-12-29-306321 nov 1996

  1. Articolo 1 Los ingresos o rentas municipales se
  2. Articolo 2 Los ingresos o rentas municipales serán
  3. Articolo 3 Son rentas de los bienes municipales:
  4. Articolo 4 Las Municipalidades no podrán enajenar
  5. Articolo 5 Son rentas de los establecimientos y
  6. Articolo 6 El servicio domiciliario por extracción
  7. Articolo 7 Las Municipalidades cobrarán un derecho
  8. Articolo 8 Los derechos a que se refiere el
  9. Articolo 9 Las municipalidades estarán facultadas
  10. Articolo 10 Las Municipalidades que tengan a su cargo
  11. Articolo 11 INCISO PRIMERO
  12. Articolo 12 Los vehículos que transitan por las
  13. Articolo 13 Los vehículos a que se refiere la letra
  14. Articolo 14 Los vehículos nuevos no podrán salir a
  15. Articolo 15 La renovación de los permisos de
  16. Articolo 16 No podrá renovarse el permiso de
  17. Articolo
  18. Articolo 18 Los vehículos que por primera vez
  19. Articolo 19 La patente extranjera da derecho para
  20. Articolo 20 No requerirán permiso de circulación,
  21. Articolo 21 Las Municipalidades llevarán un registro
  22. Articolo 22 Además de los permisos ordinarios,
  23. Articolo 23 El ejercicio de toda profesión, oficio,
  24. Articolo 24 La patente grava la actividad que se
  25. Articolo 25 En los casos de contribuyentes que tengan
  26. Articolo 26 Toda persona que inicie un giro o
  27. Articolo 27 Sólo están exentas del pago de la
  28. Articolo 28 En aquellas comunas en que se encuentren
  29. Articolo 29 El valor fijado conforme al artículo 24
  30. Articolo 30 Si un establecimiento cambiare de
  31. Articolo 31 Serán responsables del pago de la
  32. Articolo 32 Las personas que ejerzan profesiones
  33. Articolo 33 Las patentes de los establecimientos de
  34. Articolo 34 El comprador, usufructuario, sucesor u
  35. Articolo 35 El Fisco aportará anualmente a las
  36. Articolo 36 El total de la suma que corresponda al
  37. Articolo
  38. Articolo
  39. Articolo 39 Facúltase al Presidente de la República
  40. Articolo 40 DEROGADO
  41. Articolo 41 LLámanse derechos municipales las
  42. Articolo 42 Entre otros servicios, concesiones o
  43. Articolo 43 Los derechos correspondientes a
  44. Articolo 44 Son rentas varias de las Municipalidades
  45. Articolo 45 En los remates que deban realizarse para
  46. Articolo 46 Las Municipalidades en cuyo territorio
  47. Articolo 47 El producto de las herencias, legados y
  48. Articolo 48 Para efectos del cobro judicial de las
  49. Articolo 49 El contribuyente que se constituyere en
  50. Articolo 50 El propietario o conductor de un
  51. Articolo 51 La persona que al solicitar o renovar el
  52. Articolo 52 El propietario de un vehículo que
  53. Articolo 53 Los contribuyentes a que se refiere el
  54. Articolo 54 El contribuyente cuya declaración
  55. Articolo 55 Dictada la resolución condenatoria, en
  56. Articolo 56 Las sanciones a que se refieren los
  57. Articolo 57 Las infracciones a la presente ley no
  58. Articolo 58 De todas las infracciones contempladas en
  59. Articolo 59 La mora en el pago de la contribución de
  60. Articolo 60 El monto de los impuestos y derechos
  61. Articolo 61 Los recursos del Fondo Común Municipal,
  62. Articolo 61 bis Los pagos por aportes que deban
  63. Articolo 62 Serán aplicables respecto del pago de
  64. Articolo 63 El plazo para el pago de todos los
  65. Articolo 64 Previo al pago de los impuestos,
  66. Articolo 65 Las disposiciones de la presente ley
  67. Articolo 66 Derógase la ley N° 11
  68. Articolo 67 Agrégase el siguiente inciso final al
  69. Articolo 67 bis Facúltase a las municipalidades para
  70. Articolo 68 El presente decreto ley entrará en
  71. Articolo 1 No obstante lo expuesto en el artículo
  72. Articolo 2 Facúltase al Presidente de la
  73. Articolo 3 Mientras no se dicte el decreto con
  74. Articolo 4 El derecho de aseo correspondiente al
  75. Articolo 5 Las patentes que gravan las actividades
  76. Articolo 6 Los derechos por servicios o concesiones
  77. Articolo 7 Para los efectos de la aplicación de
  78. Articolo 8 El mayor gasto que importe durante el
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