Cile
In vigore Decreto ley 78 unità
ESTABLECE NORMAS SOBRE RENTAS MUNICIPALES
DL 3.063cl-decree-law-1979-12-29-306321 nov 1996
- Articolo 1 Los ingresos o rentas municipales se
- Articolo 2 Los ingresos o rentas municipales serán
- Articolo 3 Son rentas de los bienes municipales:
- Articolo 4 Las Municipalidades no podrán enajenar
- Articolo 5 Son rentas de los establecimientos y
- Articolo 6 El servicio domiciliario por extracción
- Articolo 7 Las Municipalidades cobrarán un derecho
- Articolo 8 Los derechos a que se refiere el
- Articolo 9 Las municipalidades estarán facultadas
- Articolo 10 Las Municipalidades que tengan a su cargo
- Articolo 11 INCISO PRIMERO
- Articolo 12 Los vehículos que transitan por las
- Articolo 13 Los vehículos a que se refiere la letra
- Articolo 14 Los vehículos nuevos no podrán salir a
- Articolo 15 La renovación de los permisos de
- Articolo 16 No podrá renovarse el permiso de
- Articolo
- Articolo 18 Los vehículos que por primera vez
- Articolo 19 La patente extranjera da derecho para
- Articolo 20 No requerirán permiso de circulación,
- Articolo 21 Las Municipalidades llevarán un registro
- Articolo 22 Además de los permisos ordinarios,
- Articolo 23 El ejercicio de toda profesión, oficio,
- Articolo 24 La patente grava la actividad que se
- Articolo 25 En los casos de contribuyentes que tengan
- Articolo 26 Toda persona que inicie un giro o
- Articolo 27 Sólo están exentas del pago de la
- Articolo 28 En aquellas comunas en que se encuentren
- Articolo 29 El valor fijado conforme al artículo 24
- Articolo 30 Si un establecimiento cambiare de
- Articolo 31 Serán responsables del pago de la
- Articolo 32 Las personas que ejerzan profesiones
- Articolo 33 Las patentes de los establecimientos de
- Articolo 34 El comprador, usufructuario, sucesor u
- Articolo 35 El Fisco aportará anualmente a las
- Articolo 36 El total de la suma que corresponda al
- Articolo
- Articolo
- Articolo 39 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 40 DEROGADO
- Articolo 41 LLámanse derechos municipales las
- Articolo 42 Entre otros servicios, concesiones o
- Articolo 43 Los derechos correspondientes a
- Articolo 44 Son rentas varias de las Municipalidades
- Articolo 45 En los remates que deban realizarse para
- Articolo 46 Las Municipalidades en cuyo territorio
- Articolo 47 El producto de las herencias, legados y
- Articolo 48 Para efectos del cobro judicial de las
- Articolo 49 El contribuyente que se constituyere en
- Articolo 50 El propietario o conductor de un
- Articolo 51 La persona que al solicitar o renovar el
- Articolo 52 El propietario de un vehículo que
- Articolo 53 Los contribuyentes a que se refiere el
- Articolo 54 El contribuyente cuya declaración
- Articolo 55 Dictada la resolución condenatoria, en
- Articolo 56 Las sanciones a que se refieren los
- Articolo 57 Las infracciones a la presente ley no
- Articolo 58 De todas las infracciones contempladas en
- Articolo 59 La mora en el pago de la contribución de
- Articolo 60 El monto de los impuestos y derechos
- Articolo 61 Los recursos del Fondo Común Municipal,
- Articolo 61 bis Los pagos por aportes que deban
- Articolo 62 Serán aplicables respecto del pago de
- Articolo 63 El plazo para el pago de todos los
- Articolo 64 Previo al pago de los impuestos,
- Articolo 65 Las disposiciones de la presente ley
- Articolo 66 Derógase la ley N° 11
- Articolo 67 Agrégase el siguiente inciso final al
- Articolo 67 bis Facúltase a las municipalidades para
- Articolo 68 El presente decreto ley entrará en
- Articolo 1 No obstante lo expuesto en el artículo
- Articolo 2 Facúltase al Presidente de la
- Articolo 3 Mientras no se dicte el decreto con
- Articolo 4 El derecho de aseo correspondiente al
- Articolo 5 Las patentes que gravan las actividades
- Articolo 6 Los derechos por servicios o concesiones
- Articolo 7 Para los efectos de la aplicación de
- Articolo 8 El mayor gasto que importe durante el