🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Decreto ley 254 unidades
ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
DL 3.500cl-decree-law-1980-11-13-35001 abr 2027
- Artículo 1 Créase un Sistema de Pensiones de
- Artículo 2 El inicio de la labor del trabajador no
- Artículo
- Artículo
- Artículo 4 bis Sin perjuicio de lo establecido en
- Artículo 5 Serán beneficiarios de pensión de
- Artículo 5 bis No obstante lo señalado en el
- Artículo 6 El o la cónyuge sobreviviente, para
- Artículo 7 Para ser beneficiario o beneficiaria de
- Artículo 8 Los hijos para ser beneficiarios de
- Artículo 9 El padre o la madre de hijos de
- Artículo 10 A falta de las personas señaladas en los
- Artículo 11 La invalidez a que se refiere el
- Artículo 11 bis Las "Normas para la evaluación y
- Artículo 12 Las pensiones de invalidez y
- Artículo 13 Los que, con el objeto de obtener o
- Artículo 14 Se entiende por remuneración la
- Artículo
- Artículo 16 La remuneración y renta mensual
- Artículo 17 Los trabajadores afiliados al Sistema,
- Artículo 17 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 18 La parte de la remuneración y renta
- Artículo
- Artículo 20 Cada trabajador podrá efectuar
- Artículo 20 a Los depósitos de ahorro previsional
- Artículo 20 b Los trabajadores podrán traspasar a
- Artículo 20 c Sin perjuicio de lo señalado en el
- Artículo 20 d Los recursos mantenidos por los
- Artículo 20 e Los imponentes de alguno de los
- Artículo 20 f Ahorro previsional voluntario
- Artículo 20 g Las Superintendencias de Pensiones, de
- Artículo 20 h El empleador deducirá los aportes de
- Artículo 20 i Las Administradoras de Fondos de
- Artículo 20 j Los contratos que el empleador ofrezca
- Artículo 20 k Los depósitos por concepto de ahorro
- Artículo 20 l Para efectos del tratamiento
- Artículo 20 m En caso de término de la relación
- Artículo 20 n Las Administradoras de Fondos de
- Artículo 20 o El trabajador dependiente o
- Artículo 21 Cada trabajador podrá efectuar además,
- Artículo
- Artículo 22 bis La Administradora tendrá derecho a
- Artículo 23 Las Administradoras de Fondos de
- Artículo 23 bis Las Administradoras de Fondos de
- Artículo 24 El capital mínimo necesario para la
- Artículo 24 a Los accionistas fundadores de una
- Artículo 25 Ninguna persona natural o jurídica que
- Artículo 26 Las Administradoras sólo podrán
- Artículo 27 La Administradora deberá llevar
- Artículo 28 La Administradora tendrá derecho a una
- Artículo 29 Las comisiones serán establecidas
- Artículo 30 La razón social de las Administradoras
- Artículo 31 La Administradora deberá proporcionar
- Artículo 32 Todo afiliado podrá transferir el valor
- Artículo 33 Cada Fondo de Pensiones es un patrimonio
- Artículo 34 Los bienes y derechos que componen el
- Artículo 35 El valor de cada uno de los Fondos de
- Artículo 36 Se entiende por rentabilidad nominal
- Artículo 37 En cada mes, las Administradoras serán
- Artículo 38 DEROGADO
- Artículo 39 Las Administradoras serán responsables
- Artículo 40 La Administradora deberá mantener un
- Artículo 41 Derogado
- Artículo 42 En caso de que la rentabilidad real
- Artículo 43 Disuelta la Administradora por cualquier
- Artículo 44 Los títulos representativos de a lo
- Artículo 45 Las inversiones que se efectúen con
- Artículo 45 bis Los recursos de los Fondos de
- Artículo 46 La Administradora mantendrá cuentas
- Artículo 47 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 47 bis Los recursos de los Fondos de
- Artículo 48 Todas las transacciones de títulos
- Artículo 49 Para los primeros doce meses de
- Artículo 50 Las Administradoras deberán contar con
- Artículo 50 bis El Régimen de Inversión podrá
- Artículo 51 Las pensiones de vejez, invalidez y
- Artículo 52 Respecto de las pensiones de vejez, el
- Artículo 53 Se entenderá por aporte adicional el
- Artículo 54 La Administradora será responsable del
- Artículo 55 Para los efectos del artículo 53, se
- Artículo 56 Para el solo efecto del cálculo del
- Artículo 57 Para los efectos de esta ley se
- Artículo 58 La pensión de referencia de los
- Artículo 59 Para garantizar el financiamiento de las
- Artículo 59 bis El seguro a que se refiere el
- Artículo 60 En caso de declararse la invalidez
- Artículo 61 Los afiliados que cumplan los requisitos
- Artículo 61 bis Para optar por una modalidad de
- Artículo 62 Renta Vitalicia Inmediata es aquella
- Artículo
- Artículo 63 El promedio de las remuneraciones a que
- Artículo 64 Renta Temporal con Renta Vitalicia
- Artículo 65 Retiro Programado es aquella modalidad
- Artículo 65 bis Los afiliados declarados inválidos
- Artículo 66 Los beneficiarios de pensión de
- Artículo 67 Producido el fallecimiento de un
- Artículo 68 Los afiliados podrán pensionarse en las
- Artículo 68 bis Los afiliados que desempeñen o
- Artículo 69 El afiliado mayor de sesenta y cinco
- Artículo 70 Si una vez enterado el aporte adicional
- Artículo 70 bis Todo afiliado que sea certificado
- Artículo 70 ter El Consejo Médico a que se refiere
- Artículo 71 Los retiros de excedente de libre
- Artículo 72 El saldo que quedare en la cuenta de
- Artículo 72 bis Cada Administradora emitirá un
- Artículo 73 DEROGADO
- Artículo 74 DEROGADO
- Artículo 75 DEROGADO
- Artículo 76 DEROGADO
- Artículo 77 DEROGADO
- Artículo 78 DEROGADO
- Artículo 79 DEROGADO
- Artículo 80 DEROGADO
- Artículo 81 DEROGADO
- Artículo 82 Otórgase la garantía del Estado a los
- Artículo 83 Los trabajadores dependientes
- Artículo 84 Los trabajadores a que se refiere el
- Artículo 85 Todas las pensiones que establece este
- Artículo
- Artículo 87 El afiliado que fallezca por un accidente
- Artículo 88 Tendrá derecho al beneficio de cuota
- Artículo 89 Toda persona natural que, sin estar
- Artículo 90 La renta imponible será anual y
- Artículo 91 Las personas que se afilien en
- Artículo 92 Los trabajadores independientes que en el
- Artículo 92 a Las Administradoras de Fondos de
- Artículo 92 b En el mes de febrero de cada año, la
- Artículo 92 c La comisión a que tendrán derecho
- Artículo 92 d El Servicio de Impuestos Internos
- Artículo 92 e Para los efectos del seguro de
- Artículo 92 f Las cotizaciones obligatorias
- Artículo 92 g Si las cantidades señaladas en el
- Artículo 92 h Derogado
- Artículo 92 i Los trabajadores independientes
- Artículo 92 j Toda persona natural que no ejerza una
- Artículo 92 k Se considerará como ingreso imponible
- Artículo 92 l Los afiliados voluntarios quedarán
- Artículo 92 m Los trabajadores dependientes cuyo
- Artículo 92 n La Superintendencia regulará mediante
- Artículo 93 Créase la Superintendencia de
- Artículo 94 Corresponderá a la Superintendencia,
- Artículo 94 bis La Superintendencia de Pensiones
- Artículo 95 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 96 El personal afecto a los regímenes de la
- Artículo 97 El artículo 2° regirá a contar del 1°
- Artículo 98 Para los efectos de esta ley se
- Artículo 98 bis Las Superintendencias de Pensiones y
- Artículo 99 Créase una Comisión Clasificadora de
- Artículo 100 La Comisión Clasificadora de Riesgo
- Artículo 101 Los miembros señalados en la letra d)
- Artículo 102 La Comisión Clasificadora tendrá una
- Artículo 103 Los integrantes de la Comisión
- Artículo 104 INCISOS 1º Y 2º SUPRIMIDOS
- Artículo 105 Establécense las siguientes categorías
- Artículo 106 Las cuotas de fondos de inversión y
- Artículo 107 DEROGADO
- Artículo 108 Dentro de los cinco primeros días de
- Artículo 109 Las deliberaciones de la Comisión
- Artículo 110 Si debido a peritajes o antecedentes
- Artículo 111 Las sociedades anónimas que no sean
- Artículo 112 Las sociedades anónimas sujetas a lo
- Artículo 113 En los estatutos de la sociedad quedará
- Artículo 114 Con el propósito de mantenerse dentro
- Artículo 115 Las opciones para suscribir acciones de
- Artículo 116 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 117 Las sociedades a que se refiere este
- Artículo 118 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 119 En las sociedades a que se refiere este
- Artículo 120 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 121 Los acuerdos de la junta extraordinaria
- Artículo 122 Todos los actos o contratos que la
- Artículo 123 DEROGADO
- Artículo 124 El compromiso de desconcentración
- Artículo 125 En el compromiso se podrán establecer
- Artículo 126 Un extracto del compromiso de
- Artículo 127 El extracto del compromiso deberá
- Artículo 128 Si el accionista no diere íntegro y
- Artículo 129 DEROGADO
- Artículo 130 DEROGADO
- Artículo 131 DEROGADO
- Artículo 132 DEROGADO
- Artículo 133 DEROGADO
- Artículo 134 DEROGADO
- Artículo 135 DEROGADO
- Artículo 136 Las normas sobre depósito de valores
- Artículo 137 Cuando se depositen valores del Fondo de
- Artículo 138 Los valores depositados en las empresas
- Artículo 139 Las Administradoras no podrán adquirir
- Artículo 140 Las Administradoras comunicarán a la
- Artículo 141 Las empresas de depósito y las Cámaras
- Artículo 142 Las Administradoras deberán concurrir a
- Artículo 143 Cuando la empresa de depósito se
- Artículo 144 Lo dispuesto en el artículo anterior se
- Artículo 145 En caso que algún acreedor pida el
- Artículo 146 Cada Administradora podrá adquirir
- Artículo 147 Las Administradoras deberán efectuar
- Artículo 148 Las Administradoras estarán
- Artículo 149 Las Administradoras estarán obligadas a
- Artículo
- Artículo 151 Los directores de una Administradora,
- Artículo 152 Se prohibe a las Administradoras
- Artículo 152 bis Las Administradoras deberán informar
- Artículo 153 La función de administración de
- Artículo 154 Sin perjuicio de lo establecido en los
- Artículo 155 En las sociedades cuyas acciones hayan
- Artículo 156 Además de las inhabilidades
- Artículo 156 bis El directorio de las
- Artículo
- Artículo 158 El que ejecute o celebre, individual o
- Artículo 159 Sufrirán las penas de presidio menor
- Artículo 159 bis Sufrirán la pena de presidio menor
- Artículo 160 La Superintendencia de Pensiones
- Artículo 161 En el proceso de licitación podrán
- Artículo 162 El proceso de licitación se regirá por
- Artículo 163 Para efectos de evaluar la admisibilidad
- Artículo 164 Los nuevos afiliados serán asignados a
- Artículo 165 Los trabajadores que se hayan
- Artículo 165 bis Las Administradoras de Fondos de
- Artículo 166 La Superintendencia regulará, mediante
- Artículo 166 bis Créase el Consejo asesor para las
- Artículo 167 Créase un Consejo Técnico de
- Artículo 168 El Consejo estará integrado por las
- Artículo 169 El Consejo de Inversiones será
- Artículo 170 Los miembros del Consejo de Inversiones
- Artículo 171 La asesoría previsional tendrá por
- Artículo 172 Créase el Registro de Asesores
- Artículo 173 Las Entidades de Asesoría Previsional
- Artículo 174 Los socios, accionistas, los
- Artículo 175 Respecto de las personas o entidades que
- Artículo 176 Las Entidades de Asesoría Previsional,
- Artículo 177 La cancelación por revocación o
- Artículo 178 Para los efectos de prestar la asesoría
- Artículo 179 Los afiliados o beneficiarios de
- Artículo 180 Ninguna persona natural o jurídica que
- Artículo 181 Los socios, accionistas, administradores
- Artículo 1 Los trabajadores que sean o hayan sido
- Artículo 2 Derogado
- Artículo 3 Las instituciones de previsión del
- Artículo 4 Las personas que opten por este Sistema
- Artículo 4 bis Las personas que tengan derecho al
- Artículo
- Artículo 6 Para los efectos de determinar el monto
- Artículo 7 Las imposiciones giradas, retiradas o
- Artículo 8 El Bono de Reconocimiento de las
- Artículo 9 El valor del Bono de Reconocimiento se
- Artículo 10 El Bono de Reconocimiento será emitido
- Artículo 11 El Bono de Reconocimiento se emitirá a
- Artículo 12 El Bono de Reconocimiento, sus reajustes
- Artículo 13 Para los efectos de lo dispuesto en el
- Artículo 14 DEROGADO
- Artículo 15 Para el efecto de lo dispuesto en el
- Artículo 16 Durante el plazo de dos años contados de
- Artículo 17 Las personas que se encontraren
- Artículo 18 El Banco Central de Chile a contar del