🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Decreto ley 254 unidades

ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES

DL 3.500cl-decree-law-1980-11-13-35001 abr 2027

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONESPENSIONES DE VEJEZPENSIONES

  1. Artículo 1 Créase un Sistema de Pensiones de
  2. Artículo 2 El inicio de la labor del trabajador no
  3. Artículo
  4. Artículo
  5. Artículo 4 bis Sin perjuicio de lo establecido en
  6. Artículo 5 Serán beneficiarios de pensión de
  7. Artículo 5 bis No obstante lo señalado en el
  8. Artículo 6 El o la cónyuge sobreviviente, para
  9. Artículo 7 Para ser beneficiario o beneficiaria de
  10. Artículo 8 Los hijos para ser beneficiarios de
  11. Artículo 9 El padre o la madre de hijos de
  12. Artículo 10 A falta de las personas señaladas en los
  13. Artículo 11 La invalidez a que se refiere el
  14. Artículo 11 bis Las "Normas para la evaluación y
  15. Artículo 12 Las pensiones de invalidez y
  16. Artículo 13 Los que, con el objeto de obtener o
  17. Artículo 14 Se entiende por remuneración la
  18. Artículo
  19. Artículo 16 La remuneración y renta mensual
  20. Artículo 17 Los trabajadores afiliados al Sistema,
  21. Artículo 17 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  22. Artículo 18 La parte de la remuneración y renta
  23. Artículo
  24. Artículo 20 Cada trabajador podrá efectuar
  25. Artículo 20 a Los depósitos de ahorro previsional
  26. Artículo 20 b Los trabajadores podrán traspasar a
  27. Artículo 20 c Sin perjuicio de lo señalado en el
  28. Artículo 20 d Los recursos mantenidos por los
  29. Artículo 20 e Los imponentes de alguno de los
  30. Artículo 20 f Ahorro previsional voluntario
  31. Artículo 20 g Las Superintendencias de Pensiones, de
  32. Artículo 20 h El empleador deducirá los aportes de
  33. Artículo 20 i Las Administradoras de Fondos de
  34. Artículo 20 j Los contratos que el empleador ofrezca
  35. Artículo 20 k Los depósitos por concepto de ahorro
  36. Artículo 20 l Para efectos del tratamiento
  37. Artículo 20 m En caso de término de la relación
  38. Artículo 20 n Las Administradoras de Fondos de
  39. Artículo 20 o El trabajador dependiente o
  40. Artículo 21 Cada trabajador podrá efectuar además,
  41. Artículo
  42. Artículo 22 bis La Administradora tendrá derecho a
  43. Artículo 23 Las Administradoras de Fondos de
  44. Artículo 23 bis Las Administradoras de Fondos de
  45. Artículo 24 El capital mínimo necesario para la
  46. Artículo 24 a Los accionistas fundadores de una
  47. Artículo 25 Ninguna persona natural o jurídica que
  48. Artículo 26 Las Administradoras sólo podrán
  49. Artículo 27 La Administradora deberá llevar
  50. Artículo 28 La Administradora tendrá derecho a una
  51. Artículo 29 Las comisiones serán establecidas
  52. Artículo 30 La razón social de las Administradoras
  53. Artículo 31 La Administradora deberá proporcionar
  54. Artículo 32 Todo afiliado podrá transferir el valor
  55. Artículo 33 Cada Fondo de Pensiones es un patrimonio
  56. Artículo 34 Los bienes y derechos que componen el
  57. Artículo 35 El valor de cada uno de los Fondos de
  58. Artículo 36 Se entiende por rentabilidad nominal
  59. Artículo 37 En cada mes, las Administradoras serán
  60. Artículo 38 DEROGADO
  61. Artículo 39 Las Administradoras serán responsables
  62. Artículo 40 La Administradora deberá mantener un
  63. Artículo 41 Derogado
  64. Artículo 42 En caso de que la rentabilidad real
  65. Artículo 43 Disuelta la Administradora por cualquier
  66. Artículo 44 Los títulos representativos de a lo
  67. Artículo 45 Las inversiones que se efectúen con
  68. Artículo 45 bis Los recursos de los Fondos de
  69. Artículo 46 La Administradora mantendrá cuentas
  70. Artículo 47 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  71. Artículo 47 bis Los recursos de los Fondos de
  72. Artículo 48 Todas las transacciones de títulos
  73. Artículo 49 Para los primeros doce meses de
  74. Artículo 50 Las Administradoras deberán contar con
  75. Artículo 50 bis El Régimen de Inversión podrá
  76. Artículo 51 Las pensiones de vejez, invalidez y
  77. Artículo 52 Respecto de las pensiones de vejez, el
  78. Artículo 53 Se entenderá por aporte adicional el
  79. Artículo 54 La Administradora será responsable del
  80. Artículo 55 Para los efectos del artículo 53, se
  81. Artículo 56 Para el solo efecto del cálculo del
  82. Artículo 57 Para los efectos de esta ley se
  83. Artículo 58 La pensión de referencia de los
  84. Artículo 59 Para garantizar el financiamiento de las
  85. Artículo 59 bis El seguro a que se refiere el
  86. Artículo 60 En caso de declararse la invalidez
  87. Artículo 61 Los afiliados que cumplan los requisitos
  88. Artículo 61 bis Para optar por una modalidad de
  89. Artículo 62 Renta Vitalicia Inmediata es aquella
  90. Artículo
  91. Artículo 63 El promedio de las remuneraciones a que
  92. Artículo 64 Renta Temporal con Renta Vitalicia
  93. Artículo 65 Retiro Programado es aquella modalidad
  94. Artículo 65 bis Los afiliados declarados inválidos
  95. Artículo 66 Los beneficiarios de pensión de
  96. Artículo 67 Producido el fallecimiento de un
  97. Artículo 68 Los afiliados podrán pensionarse en las
  98. Artículo 68 bis Los afiliados que desempeñen o
  99. Artículo 69 El afiliado mayor de sesenta y cinco
  100. Artículo 70 Si una vez enterado el aporte adicional
  101. Artículo 70 bis Todo afiliado que sea certificado
  102. Artículo 70 ter El Consejo Médico a que se refiere
  103. Artículo 71 Los retiros de excedente de libre
  104. Artículo 72 El saldo que quedare en la cuenta de
  105. Artículo 72 bis Cada Administradora emitirá un
  106. Artículo 73 DEROGADO
  107. Artículo 74 DEROGADO
  108. Artículo 75 DEROGADO
  109. Artículo 76 DEROGADO
  110. Artículo 77 DEROGADO
  111. Artículo 78 DEROGADO
  112. Artículo 79 DEROGADO
  113. Artículo 80 DEROGADO
  114. Artículo 81 DEROGADO
  115. Artículo 82 Otórgase la garantía del Estado a los
  116. Artículo 83 Los trabajadores dependientes
  117. Artículo 84 Los trabajadores a que se refiere el
  118. Artículo 85 Todas las pensiones que establece este
  119. Artículo
  120. Artículo 87 El afiliado que fallezca por un accidente
  121. Artículo 88 Tendrá derecho al beneficio de cuota
  122. Artículo 89 Toda persona natural que, sin estar
  123. Artículo 90 La renta imponible será anual y
  124. Artículo 91 Las personas que se afilien en
  125. Artículo 92 Los trabajadores independientes que en el
  126. Artículo 92 a Las Administradoras de Fondos de
  127. Artículo 92 b En el mes de febrero de cada año, la
  128. Artículo 92 c La comisión a que tendrán derecho
  129. Artículo 92 d El Servicio de Impuestos Internos
  130. Artículo 92 e Para los efectos del seguro de
  131. Artículo 92 f Las cotizaciones obligatorias
  132. Artículo 92 g Si las cantidades señaladas en el
  133. Artículo 92 h Derogado
  134. Artículo 92 i Los trabajadores independientes
  135. Artículo 92 j Toda persona natural que no ejerza una
  136. Artículo 92 k Se considerará como ingreso imponible
  137. Artículo 92 l Los afiliados voluntarios quedarán
  138. Artículo 92 m Los trabajadores dependientes cuyo
  139. Artículo 92 n La Superintendencia regulará mediante
  140. Artículo 93 Créase la Superintendencia de
  141. Artículo 94 Corresponderá a la Superintendencia,
  142. Artículo 94 bis La Superintendencia de Pensiones
  143. Artículo 95 Facúltase al Presidente de la República
  144. Artículo 96 El personal afecto a los regímenes de la
  145. Artículo 97 El artículo 2° regirá a contar del 1°
  146. Artículo 98 Para los efectos de esta ley se
  147. Artículo 98 bis Las Superintendencias de Pensiones y
  148. Artículo 99 Créase una Comisión Clasificadora de
  149. Artículo 100 La Comisión Clasificadora de Riesgo
  150. Artículo 101 Los miembros señalados en la letra d)
  151. Artículo 102 La Comisión Clasificadora tendrá una
  152. Artículo 103 Los integrantes de la Comisión
  153. Artículo 104 INCISOS 1º Y 2º SUPRIMIDOS
  154. Artículo 105 Establécense las siguientes categorías
  155. Artículo 106 Las cuotas de fondos de inversión y
  156. Artículo 107 DEROGADO
  157. Artículo 108 Dentro de los cinco primeros días de
  158. Artículo 109 Las deliberaciones de la Comisión
  159. Artículo 110 Si debido a peritajes o antecedentes
  160. Artículo 111 Las sociedades anónimas que no sean
  161. Artículo 112 Las sociedades anónimas sujetas a lo
  162. Artículo 113 En los estatutos de la sociedad quedará
  163. Artículo 114 Con el propósito de mantenerse dentro
  164. Artículo 115 Las opciones para suscribir acciones de
  165. Artículo 116 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  166. Artículo 117 Las sociedades a que se refiere este
  167. Artículo 118 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  168. Artículo 119 En las sociedades a que se refiere este
  169. Artículo 120 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  170. Artículo 121 Los acuerdos de la junta extraordinaria
  171. Artículo 122 Todos los actos o contratos que la
  172. Artículo 123 DEROGADO
  173. Artículo 124 El compromiso de desconcentración
  174. Artículo 125 En el compromiso se podrán establecer
  175. Artículo 126 Un extracto del compromiso de
  176. Artículo 127 El extracto del compromiso deberá
  177. Artículo 128 Si el accionista no diere íntegro y
  178. Artículo 129 DEROGADO
  179. Artículo 130 DEROGADO
  180. Artículo 131 DEROGADO
  181. Artículo 132 DEROGADO
  182. Artículo 133 DEROGADO
  183. Artículo 134 DEROGADO
  184. Artículo 135 DEROGADO
  185. Artículo 136 Las normas sobre depósito de valores
  186. Artículo 137 Cuando se depositen valores del Fondo de
  187. Artículo 138 Los valores depositados en las empresas
  188. Artículo 139 Las Administradoras no podrán adquirir
  189. Artículo 140 Las Administradoras comunicarán a la
  190. Artículo 141 Las empresas de depósito y las Cámaras
  191. Artículo 142 Las Administradoras deberán concurrir a
  192. Artículo 143 Cuando la empresa de depósito se
  193. Artículo 144 Lo dispuesto en el artículo anterior se
  194. Artículo 145 En caso que algún acreedor pida el
  195. Artículo 146 Cada Administradora podrá adquirir
  196. Artículo 147 Las Administradoras deberán efectuar
  197. Artículo 148 Las Administradoras estarán
  198. Artículo 149 Las Administradoras estarán obligadas a
  199. Artículo
  200. Artículo 151 Los directores de una Administradora,
  201. Artículo 152 Se prohibe a las Administradoras
  202. Artículo 152 bis Las Administradoras deberán informar
  203. Artículo 153 La función de administración de
  204. Artículo 154 Sin perjuicio de lo establecido en los
  205. Artículo 155 En las sociedades cuyas acciones hayan
  206. Artículo 156 Además de las inhabilidades
  207. Artículo 156 bis El directorio de las
  208. Artículo
  209. Artículo 158 El que ejecute o celebre, individual o
  210. Artículo 159 Sufrirán las penas de presidio menor
  211. Artículo 159 bis Sufrirán la pena de presidio menor
  212. Artículo 160 La Superintendencia de Pensiones
  213. Artículo 161 En el proceso de licitación podrán
  214. Artículo 162 El proceso de licitación se regirá por
  215. Artículo 163 Para efectos de evaluar la admisibilidad
  216. Artículo 164 Los nuevos afiliados serán asignados a
  217. Artículo 165 Los trabajadores que se hayan
  218. Artículo 165 bis Las Administradoras de Fondos de
  219. Artículo 166 La Superintendencia regulará, mediante
  220. Artículo 166 bis Créase el Consejo asesor para las
  221. Artículo 167 Créase un Consejo Técnico de
  222. Artículo 168 El Consejo estará integrado por las
  223. Artículo 169 El Consejo de Inversiones será
  224. Artículo 170 Los miembros del Consejo de Inversiones
  225. Artículo 171 La asesoría previsional tendrá por
  226. Artículo 172 Créase el Registro de Asesores
  227. Artículo 173 Las Entidades de Asesoría Previsional
  228. Artículo 174 Los socios, accionistas, los
  229. Artículo 175 Respecto de las personas o entidades que
  230. Artículo 176 Las Entidades de Asesoría Previsional,
  231. Artículo 177 La cancelación por revocación o
  232. Artículo 178 Para los efectos de prestar la asesoría
  233. Artículo 179 Los afiliados o beneficiarios de
  234. Artículo 180 Ninguna persona natural o jurídica que
  235. Artículo 181 Los socios, accionistas, administradores
  236. Artículo 1 Los trabajadores que sean o hayan sido
  237. Artículo 2 Derogado
  238. Artículo 3 Las instituciones de previsión del
  239. Artículo 4 Las personas que opten por este Sistema
  240. Artículo 4 bis Las personas que tengan derecho al
  241. Artículo
  242. Artículo 6 Para los efectos de determinar el monto
  243. Artículo 7 Las imposiciones giradas, retiradas o
  244. Artículo 8 El Bono de Reconocimiento de las
  245. Artículo 9 El valor del Bono de Reconocimiento se
  246. Artículo 10 El Bono de Reconocimiento será emitido
  247. Artículo 11 El Bono de Reconocimiento se emitirá a
  248. Artículo 12 El Bono de Reconocimiento, sus reajustes
  249. Artículo 13 Para los efectos de lo dispuesto en el
  250. Artículo 14 DEROGADO
  251. Artículo 15 Para el efecto de lo dispuesto en el
  252. Artículo 16 Durante el plazo de dos años contados de
  253. Artículo 17 Las personas que se encontraren
  254. Artículo 18 El Banco Central de Chile a contar del
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