🇨🇱 Cile
Decreto ley 254 unità
ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
DL 3.500cl-decree-law-1980-11-13-35001 apr 2027
- Articolo 1 Créase un Sistema de Pensiones de
- Articolo 2 El inicio de la labor del trabajador no
- Articolo
- Articolo
- Articolo 4 bis Sin perjuicio de lo establecido en
- Articolo 5 Serán beneficiarios de pensión de
- Articolo 5 bis No obstante lo señalado en el
- Articolo 6 El o la cónyuge sobreviviente, para
- Articolo 7 Para ser beneficiario o beneficiaria de
- Articolo 8 Los hijos para ser beneficiarios de
- Articolo 9 El padre o la madre de hijos de
- Articolo 10 A falta de las personas señaladas en los
- Articolo 11 La invalidez a que se refiere el
- Articolo 11 bis Las "Normas para la evaluación y
- Articolo 12 Las pensiones de invalidez y
- Articolo 13 Los que, con el objeto de obtener o
- Articolo 14 Se entiende por remuneración la
- Articolo
- Articolo 16 La remuneración y renta mensual
- Articolo 17 Los trabajadores afiliados al Sistema,
- Articolo 17 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 18 La parte de la remuneración y renta
- Articolo
- Articolo 20 Cada trabajador podrá efectuar
- Articolo 20 a Los depósitos de ahorro previsional
- Articolo 20 b Los trabajadores podrán traspasar a
- Articolo 20 c Sin perjuicio de lo señalado en el
- Articolo 20 d Los recursos mantenidos por los
- Articolo 20 e Los imponentes de alguno de los
- Articolo 20 f Ahorro previsional voluntario
- Articolo 20 g Las Superintendencias de Pensiones, de
- Articolo 20 h El empleador deducirá los aportes de
- Articolo 20 i Las Administradoras de Fondos de
- Articolo 20 j Los contratos que el empleador ofrezca
- Articolo 20 k Los depósitos por concepto de ahorro
- Articolo 20 l Para efectos del tratamiento
- Articolo 20 m En caso de término de la relación
- Articolo 20 n Las Administradoras de Fondos de
- Articolo 20 o El trabajador dependiente o
- Articolo 21 Cada trabajador podrá efectuar además,
- Articolo
- Articolo 22 bis La Administradora tendrá derecho a
- Articolo 23 Las Administradoras de Fondos de
- Articolo 23 bis Las Administradoras de Fondos de
- Articolo 24 El capital mínimo necesario para la
- Articolo 24 a Los accionistas fundadores de una
- Articolo 25 Ninguna persona natural o jurídica que
- Articolo 26 Las Administradoras sólo podrán
- Articolo 27 La Administradora deberá llevar
- Articolo 28 La Administradora tendrá derecho a una
- Articolo 29 Las comisiones serán establecidas
- Articolo 30 La razón social de las Administradoras
- Articolo 31 La Administradora deberá proporcionar
- Articolo 32 Todo afiliado podrá transferir el valor
- Articolo 33 Cada Fondo de Pensiones es un patrimonio
- Articolo 34 Los bienes y derechos que componen el
- Articolo 35 El valor de cada uno de los Fondos de
- Articolo 36 Se entiende por rentabilidad nominal
- Articolo 37 En cada mes, las Administradoras serán
- Articolo 38 DEROGADO
- Articolo 39 Las Administradoras serán responsables
- Articolo 40 La Administradora deberá mantener un
- Articolo 41 Derogado
- Articolo 42 En caso de que la rentabilidad real
- Articolo 43 Disuelta la Administradora por cualquier
- Articolo 44 Los títulos representativos de a lo
- Articolo 45 Las inversiones que se efectúen con
- Articolo 45 bis Los recursos de los Fondos de
- Articolo 46 La Administradora mantendrá cuentas
- Articolo 47 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 47 bis Los recursos de los Fondos de
- Articolo 48 Todas las transacciones de títulos
- Articolo 49 Para los primeros doce meses de
- Articolo 50 Las Administradoras deberán contar con
- Articolo 50 bis El Régimen de Inversión podrá
- Articolo 51 Las pensiones de vejez, invalidez y
- Articolo 52 Respecto de las pensiones de vejez, el
- Articolo 53 Se entenderá por aporte adicional el
- Articolo 54 La Administradora será responsable del
- Articolo 55 Para los efectos del artículo 53, se
- Articolo 56 Para el solo efecto del cálculo del
- Articolo 57 Para los efectos de esta ley se
- Articolo 58 La pensión de referencia de los
- Articolo 59 Para garantizar el financiamiento de las
- Articolo 59 bis El seguro a que se refiere el
- Articolo 60 En caso de declararse la invalidez
- Articolo 61 Los afiliados que cumplan los requisitos
- Articolo 61 bis Para optar por una modalidad de
- Articolo 62 Renta Vitalicia Inmediata es aquella
- Articolo
- Articolo 63 El promedio de las remuneraciones a que
- Articolo 64 Renta Temporal con Renta Vitalicia
- Articolo 65 Retiro Programado es aquella modalidad
- Articolo 65 bis Los afiliados declarados inválidos
- Articolo 66 Los beneficiarios de pensión de
- Articolo 67 Producido el fallecimiento de un
- Articolo 68 Los afiliados podrán pensionarse en las
- Articolo 68 bis Los afiliados que desempeñen o
- Articolo 69 El afiliado mayor de sesenta y cinco
- Articolo 70 Si una vez enterado el aporte adicional
- Articolo 70 bis Todo afiliado que sea certificado
- Articolo 70 ter El Consejo Médico a que se refiere
- Articolo 71 Los retiros de excedente de libre
- Articolo 72 El saldo que quedare en la cuenta de
- Articolo 72 bis Cada Administradora emitirá un
- Articolo 73 DEROGADO
- Articolo 74 DEROGADO
- Articolo 75 DEROGADO
- Articolo 76 DEROGADO
- Articolo 77 DEROGADO
- Articolo 78 DEROGADO
- Articolo 79 DEROGADO
- Articolo 80 DEROGADO
- Articolo 81 DEROGADO
- Articolo 82 Otórgase la garantía del Estado a los
- Articolo 83 Los trabajadores dependientes
- Articolo 84 Los trabajadores a que se refiere el
- Articolo 85 Todas las pensiones que establece este
- Articolo
- Articolo 87 El afiliado que fallezca por un accidente
- Articolo 88 Tendrá derecho al beneficio de cuota
- Articolo 89 Toda persona natural que, sin estar
- Articolo 90 La renta imponible será anual y
- Articolo 91 Las personas que se afilien en
- Articolo 92 Los trabajadores independientes que en el
- Articolo 92 a Las Administradoras de Fondos de
- Articolo 92 b En el mes de febrero de cada año, la
- Articolo 92 c La comisión a que tendrán derecho
- Articolo 92 d El Servicio de Impuestos Internos
- Articolo 92 e Para los efectos del seguro de
- Articolo 92 f Las cotizaciones obligatorias
- Articolo 92 g Si las cantidades señaladas en el
- Articolo 92 h Derogado
- Articolo 92 i Los trabajadores independientes
- Articolo 92 j Toda persona natural que no ejerza una
- Articolo 92 k Se considerará como ingreso imponible
- Articolo 92 l Los afiliados voluntarios quedarán
- Articolo 92 m Los trabajadores dependientes cuyo
- Articolo 92 n La Superintendencia regulará mediante
- Articolo 93 Créase la Superintendencia de
- Articolo 94 Corresponderá a la Superintendencia,
- Articolo 94 bis La Superintendencia de Pensiones
- Articolo 95 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 96 El personal afecto a los regímenes de la
- Articolo 97 El artículo 2° regirá a contar del 1°
- Articolo 98 Para los efectos de esta ley se
- Articolo 98 bis Las Superintendencias de Pensiones y
- Articolo 99 Créase una Comisión Clasificadora de
- Articolo 100 La Comisión Clasificadora de Riesgo
- Articolo 101 Los miembros señalados en la letra d)
- Articolo 102 La Comisión Clasificadora tendrá una
- Articolo 103 Los integrantes de la Comisión
- Articolo 104 INCISOS 1º Y 2º SUPRIMIDOS
- Articolo 105 Establécense las siguientes categorías
- Articolo 106 Las cuotas de fondos de inversión y
- Articolo 107 DEROGADO
- Articolo 108 Dentro de los cinco primeros días de
- Articolo 109 Las deliberaciones de la Comisión
- Articolo 110 Si debido a peritajes o antecedentes
- Articolo 111 Las sociedades anónimas que no sean
- Articolo 112 Las sociedades anónimas sujetas a lo
- Articolo 113 En los estatutos de la sociedad quedará
- Articolo 114 Con el propósito de mantenerse dentro
- Articolo 115 Las opciones para suscribir acciones de
- Articolo 116 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 117 Las sociedades a que se refiere este
- Articolo 118 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 119 En las sociedades a que se refiere este
- Articolo 120 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 121 Los acuerdos de la junta extraordinaria
- Articolo 122 Todos los actos o contratos que la
- Articolo 123 DEROGADO
- Articolo 124 El compromiso de desconcentración
- Articolo 125 En el compromiso se podrán establecer
- Articolo 126 Un extracto del compromiso de
- Articolo 127 El extracto del compromiso deberá
- Articolo 128 Si el accionista no diere íntegro y
- Articolo 129 DEROGADO
- Articolo 130 DEROGADO
- Articolo 131 DEROGADO
- Articolo 132 DEROGADO
- Articolo 133 DEROGADO
- Articolo 134 DEROGADO
- Articolo 135 DEROGADO
- Articolo 136 Las normas sobre depósito de valores
- Articolo 137 Cuando se depositen valores del Fondo de
- Articolo 138 Los valores depositados en las empresas
- Articolo 139 Las Administradoras no podrán adquirir
- Articolo 140 Las Administradoras comunicarán a la
- Articolo 141 Las empresas de depósito y las Cámaras
- Articolo 142 Las Administradoras deberán concurrir a
- Articolo 143 Cuando la empresa de depósito se
- Articolo 144 Lo dispuesto en el artículo anterior se
- Articolo 145 En caso que algún acreedor pida el
- Articolo 146 Cada Administradora podrá adquirir
- Articolo 147 Las Administradoras deberán efectuar
- Articolo 148 Las Administradoras estarán
- Articolo 149 Las Administradoras estarán obligadas a
- Articolo
- Articolo 151 Los directores de una Administradora,
- Articolo 152 Se prohibe a las Administradoras
- Articolo 152 bis Las Administradoras deberán informar
- Articolo 153 La función de administración de
- Articolo 154 Sin perjuicio de lo establecido en los
- Articolo 155 En las sociedades cuyas acciones hayan
- Articolo 156 Además de las inhabilidades
- Articolo 156 bis El directorio de las
- Articolo
- Articolo 158 El que ejecute o celebre, individual o
- Articolo 159 Sufrirán las penas de presidio menor
- Articolo 159 bis Sufrirán la pena de presidio menor
- Articolo 160 La Superintendencia de Pensiones
- Articolo 161 En el proceso de licitación podrán
- Articolo 162 El proceso de licitación se regirá por
- Articolo 163 Para efectos de evaluar la admisibilidad
- Articolo 164 Los nuevos afiliados serán asignados a
- Articolo 165 Los trabajadores que se hayan
- Articolo 165 bis Las Administradoras de Fondos de
- Articolo 166 La Superintendencia regulará, mediante
- Articolo 166 bis Créase el Consejo asesor para las
- Articolo 167 Créase un Consejo Técnico de
- Articolo 168 El Consejo estará integrado por las
- Articolo 169 El Consejo de Inversiones será
- Articolo 170 Los miembros del Consejo de Inversiones
- Articolo 171 La asesoría previsional tendrá por
- Articolo 172 Créase el Registro de Asesores
- Articolo 173 Las Entidades de Asesoría Previsional
- Articolo 174 Los socios, accionistas, los
- Articolo 175 Respecto de las personas o entidades que
- Articolo 176 Las Entidades de Asesoría Previsional,
- Articolo 177 La cancelación por revocación o
- Articolo 178 Para los efectos de prestar la asesoría
- Articolo 179 Los afiliados o beneficiarios de
- Articolo 180 Ninguna persona natural o jurídica que
- Articolo 181 Los socios, accionistas, administradores
- Articolo 1 Los trabajadores que sean o hayan sido
- Articolo 2 Derogado
- Articolo 3 Las instituciones de previsión del
- Articolo 4 Las personas que opten por este Sistema
- Articolo 4 bis Las personas que tengan derecho al
- Articolo
- Articolo 6 Para los efectos de determinar el monto
- Articolo 7 Las imposiciones giradas, retiradas o
- Articolo 8 El Bono de Reconocimiento de las
- Articolo 9 El valor del Bono de Reconocimiento se
- Articolo 10 El Bono de Reconocimiento será emitido
- Articolo 11 El Bono de Reconocimiento se emitirá a
- Articolo 12 El Bono de Reconocimiento, sus reajustes
- Articolo 13 Para los efectos de lo dispuesto en el
- Articolo 14 DEROGADO
- Articolo 15 Para el efecto de lo dispuesto en el
- Articolo 16 Durante el plazo de dos años contados de
- Articolo 17 Las personas que se encontraren
- Articolo 18 El Banco Central de Chile a contar del