🇨🇱 Cile
Decreto ley 254 unità

ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES

DL 3.500cl-decree-law-1980-11-13-35001 apr 2027

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONESPENSIONES DE VEJEZPENSIONES

  1. Articolo 1 Créase un Sistema de Pensiones de
  2. Articolo 2 El inicio de la labor del trabajador no
  3. Articolo
  4. Articolo
  5. Articolo 4 bis Sin perjuicio de lo establecido en
  6. Articolo 5 Serán beneficiarios de pensión de
  7. Articolo 5 bis No obstante lo señalado en el
  8. Articolo 6 El o la cónyuge sobreviviente, para
  9. Articolo 7 Para ser beneficiario o beneficiaria de
  10. Articolo 8 Los hijos para ser beneficiarios de
  11. Articolo 9 El padre o la madre de hijos de
  12. Articolo 10 A falta de las personas señaladas en los
  13. Articolo 11 La invalidez a que se refiere el
  14. Articolo 11 bis Las "Normas para la evaluación y
  15. Articolo 12 Las pensiones de invalidez y
  16. Articolo 13 Los que, con el objeto de obtener o
  17. Articolo 14 Se entiende por remuneración la
  18. Articolo
  19. Articolo 16 La remuneración y renta mensual
  20. Articolo 17 Los trabajadores afiliados al Sistema,
  21. Articolo 17 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  22. Articolo 18 La parte de la remuneración y renta
  23. Articolo
  24. Articolo 20 Cada trabajador podrá efectuar
  25. Articolo 20 a Los depósitos de ahorro previsional
  26. Articolo 20 b Los trabajadores podrán traspasar a
  27. Articolo 20 c Sin perjuicio de lo señalado en el
  28. Articolo 20 d Los recursos mantenidos por los
  29. Articolo 20 e Los imponentes de alguno de los
  30. Articolo 20 f Ahorro previsional voluntario
  31. Articolo 20 g Las Superintendencias de Pensiones, de
  32. Articolo 20 h El empleador deducirá los aportes de
  33. Articolo 20 i Las Administradoras de Fondos de
  34. Articolo 20 j Los contratos que el empleador ofrezca
  35. Articolo 20 k Los depósitos por concepto de ahorro
  36. Articolo 20 l Para efectos del tratamiento
  37. Articolo 20 m En caso de término de la relación
  38. Articolo 20 n Las Administradoras de Fondos de
  39. Articolo 20 o El trabajador dependiente o
  40. Articolo 21 Cada trabajador podrá efectuar además,
  41. Articolo
  42. Articolo 22 bis La Administradora tendrá derecho a
  43. Articolo 23 Las Administradoras de Fondos de
  44. Articolo 23 bis Las Administradoras de Fondos de
  45. Articolo 24 El capital mínimo necesario para la
  46. Articolo 24 a Los accionistas fundadores de una
  47. Articolo 25 Ninguna persona natural o jurídica que
  48. Articolo 26 Las Administradoras sólo podrán
  49. Articolo 27 La Administradora deberá llevar
  50. Articolo 28 La Administradora tendrá derecho a una
  51. Articolo 29 Las comisiones serán establecidas
  52. Articolo 30 La razón social de las Administradoras
  53. Articolo 31 La Administradora deberá proporcionar
  54. Articolo 32 Todo afiliado podrá transferir el valor
  55. Articolo 33 Cada Fondo de Pensiones es un patrimonio
  56. Articolo 34 Los bienes y derechos que componen el
  57. Articolo 35 El valor de cada uno de los Fondos de
  58. Articolo 36 Se entiende por rentabilidad nominal
  59. Articolo 37 En cada mes, las Administradoras serán
  60. Articolo 38 DEROGADO
  61. Articolo 39 Las Administradoras serán responsables
  62. Articolo 40 La Administradora deberá mantener un
  63. Articolo 41 Derogado
  64. Articolo 42 En caso de que la rentabilidad real
  65. Articolo 43 Disuelta la Administradora por cualquier
  66. Articolo 44 Los títulos representativos de a lo
  67. Articolo 45 Las inversiones que se efectúen con
  68. Articolo 45 bis Los recursos de los Fondos de
  69. Articolo 46 La Administradora mantendrá cuentas
  70. Articolo 47 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  71. Articolo 47 bis Los recursos de los Fondos de
  72. Articolo 48 Todas las transacciones de títulos
  73. Articolo 49 Para los primeros doce meses de
  74. Articolo 50 Las Administradoras deberán contar con
  75. Articolo 50 bis El Régimen de Inversión podrá
  76. Articolo 51 Las pensiones de vejez, invalidez y
  77. Articolo 52 Respecto de las pensiones de vejez, el
  78. Articolo 53 Se entenderá por aporte adicional el
  79. Articolo 54 La Administradora será responsable del
  80. Articolo 55 Para los efectos del artículo 53, se
  81. Articolo 56 Para el solo efecto del cálculo del
  82. Articolo 57 Para los efectos de esta ley se
  83. Articolo 58 La pensión de referencia de los
  84. Articolo 59 Para garantizar el financiamiento de las
  85. Articolo 59 bis El seguro a que se refiere el
  86. Articolo 60 En caso de declararse la invalidez
  87. Articolo 61 Los afiliados que cumplan los requisitos
  88. Articolo 61 bis Para optar por una modalidad de
  89. Articolo 62 Renta Vitalicia Inmediata es aquella
  90. Articolo
  91. Articolo 63 El promedio de las remuneraciones a que
  92. Articolo 64 Renta Temporal con Renta Vitalicia
  93. Articolo 65 Retiro Programado es aquella modalidad
  94. Articolo 65 bis Los afiliados declarados inválidos
  95. Articolo 66 Los beneficiarios de pensión de
  96. Articolo 67 Producido el fallecimiento de un
  97. Articolo 68 Los afiliados podrán pensionarse en las
  98. Articolo 68 bis Los afiliados que desempeñen o
  99. Articolo 69 El afiliado mayor de sesenta y cinco
  100. Articolo 70 Si una vez enterado el aporte adicional
  101. Articolo 70 bis Todo afiliado que sea certificado
  102. Articolo 70 ter El Consejo Médico a que se refiere
  103. Articolo 71 Los retiros de excedente de libre
  104. Articolo 72 El saldo que quedare en la cuenta de
  105. Articolo 72 bis Cada Administradora emitirá un
  106. Articolo 73 DEROGADO
  107. Articolo 74 DEROGADO
  108. Articolo 75 DEROGADO
  109. Articolo 76 DEROGADO
  110. Articolo 77 DEROGADO
  111. Articolo 78 DEROGADO
  112. Articolo 79 DEROGADO
  113. Articolo 80 DEROGADO
  114. Articolo 81 DEROGADO
  115. Articolo 82 Otórgase la garantía del Estado a los
  116. Articolo 83 Los trabajadores dependientes
  117. Articolo 84 Los trabajadores a que se refiere el
  118. Articolo 85 Todas las pensiones que establece este
  119. Articolo
  120. Articolo 87 El afiliado que fallezca por un accidente
  121. Articolo 88 Tendrá derecho al beneficio de cuota
  122. Articolo 89 Toda persona natural que, sin estar
  123. Articolo 90 La renta imponible será anual y
  124. Articolo 91 Las personas que se afilien en
  125. Articolo 92 Los trabajadores independientes que en el
  126. Articolo 92 a Las Administradoras de Fondos de
  127. Articolo 92 b En el mes de febrero de cada año, la
  128. Articolo 92 c La comisión a que tendrán derecho
  129. Articolo 92 d El Servicio de Impuestos Internos
  130. Articolo 92 e Para los efectos del seguro de
  131. Articolo 92 f Las cotizaciones obligatorias
  132. Articolo 92 g Si las cantidades señaladas en el
  133. Articolo 92 h Derogado
  134. Articolo 92 i Los trabajadores independientes
  135. Articolo 92 j Toda persona natural que no ejerza una
  136. Articolo 92 k Se considerará como ingreso imponible
  137. Articolo 92 l Los afiliados voluntarios quedarán
  138. Articolo 92 m Los trabajadores dependientes cuyo
  139. Articolo 92 n La Superintendencia regulará mediante
  140. Articolo 93 Créase la Superintendencia de
  141. Articolo 94 Corresponderá a la Superintendencia,
  142. Articolo 94 bis La Superintendencia de Pensiones
  143. Articolo 95 Facúltase al Presidente de la República
  144. Articolo 96 El personal afecto a los regímenes de la
  145. Articolo 97 El artículo 2° regirá a contar del 1°
  146. Articolo 98 Para los efectos de esta ley se
  147. Articolo 98 bis Las Superintendencias de Pensiones y
  148. Articolo 99 Créase una Comisión Clasificadora de
  149. Articolo 100 La Comisión Clasificadora de Riesgo
  150. Articolo 101 Los miembros señalados en la letra d)
  151. Articolo 102 La Comisión Clasificadora tendrá una
  152. Articolo 103 Los integrantes de la Comisión
  153. Articolo 104 INCISOS 1º Y 2º SUPRIMIDOS
  154. Articolo 105 Establécense las siguientes categorías
  155. Articolo 106 Las cuotas de fondos de inversión y
  156. Articolo 107 DEROGADO
  157. Articolo 108 Dentro de los cinco primeros días de
  158. Articolo 109 Las deliberaciones de la Comisión
  159. Articolo 110 Si debido a peritajes o antecedentes
  160. Articolo 111 Las sociedades anónimas que no sean
  161. Articolo 112 Las sociedades anónimas sujetas a lo
  162. Articolo 113 En los estatutos de la sociedad quedará
  163. Articolo 114 Con el propósito de mantenerse dentro
  164. Articolo 115 Las opciones para suscribir acciones de
  165. Articolo 116 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  166. Articolo 117 Las sociedades a que se refiere este
  167. Articolo 118 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  168. Articolo 119 En las sociedades a que se refiere este
  169. Articolo 120 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  170. Articolo 121 Los acuerdos de la junta extraordinaria
  171. Articolo 122 Todos los actos o contratos que la
  172. Articolo 123 DEROGADO
  173. Articolo 124 El compromiso de desconcentración
  174. Articolo 125 En el compromiso se podrán establecer
  175. Articolo 126 Un extracto del compromiso de
  176. Articolo 127 El extracto del compromiso deberá
  177. Articolo 128 Si el accionista no diere íntegro y
  178. Articolo 129 DEROGADO
  179. Articolo 130 DEROGADO
  180. Articolo 131 DEROGADO
  181. Articolo 132 DEROGADO
  182. Articolo 133 DEROGADO
  183. Articolo 134 DEROGADO
  184. Articolo 135 DEROGADO
  185. Articolo 136 Las normas sobre depósito de valores
  186. Articolo 137 Cuando se depositen valores del Fondo de
  187. Articolo 138 Los valores depositados en las empresas
  188. Articolo 139 Las Administradoras no podrán adquirir
  189. Articolo 140 Las Administradoras comunicarán a la
  190. Articolo 141 Las empresas de depósito y las Cámaras
  191. Articolo 142 Las Administradoras deberán concurrir a
  192. Articolo 143 Cuando la empresa de depósito se
  193. Articolo 144 Lo dispuesto en el artículo anterior se
  194. Articolo 145 En caso que algún acreedor pida el
  195. Articolo 146 Cada Administradora podrá adquirir
  196. Articolo 147 Las Administradoras deberán efectuar
  197. Articolo 148 Las Administradoras estarán
  198. Articolo 149 Las Administradoras estarán obligadas a
  199. Articolo
  200. Articolo 151 Los directores de una Administradora,
  201. Articolo 152 Se prohibe a las Administradoras
  202. Articolo 152 bis Las Administradoras deberán informar
  203. Articolo 153 La función de administración de
  204. Articolo 154 Sin perjuicio de lo establecido en los
  205. Articolo 155 En las sociedades cuyas acciones hayan
  206. Articolo 156 Además de las inhabilidades
  207. Articolo 156 bis El directorio de las
  208. Articolo
  209. Articolo 158 El que ejecute o celebre, individual o
  210. Articolo 159 Sufrirán las penas de presidio menor
  211. Articolo 159 bis Sufrirán la pena de presidio menor
  212. Articolo 160 La Superintendencia de Pensiones
  213. Articolo 161 En el proceso de licitación podrán
  214. Articolo 162 El proceso de licitación se regirá por
  215. Articolo 163 Para efectos de evaluar la admisibilidad
  216. Articolo 164 Los nuevos afiliados serán asignados a
  217. Articolo 165 Los trabajadores que se hayan
  218. Articolo 165 bis Las Administradoras de Fondos de
  219. Articolo 166 La Superintendencia regulará, mediante
  220. Articolo 166 bis Créase el Consejo asesor para las
  221. Articolo 167 Créase un Consejo Técnico de
  222. Articolo 168 El Consejo estará integrado por las
  223. Articolo 169 El Consejo de Inversiones será
  224. Articolo 170 Los miembros del Consejo de Inversiones
  225. Articolo 171 La asesoría previsional tendrá por
  226. Articolo 172 Créase el Registro de Asesores
  227. Articolo 173 Las Entidades de Asesoría Previsional
  228. Articolo 174 Los socios, accionistas, los
  229. Articolo 175 Respecto de las personas o entidades que
  230. Articolo 176 Las Entidades de Asesoría Previsional,
  231. Articolo 177 La cancelación por revocación o
  232. Articolo 178 Para los efectos de prestar la asesoría
  233. Articolo 179 Los afiliados o beneficiarios de
  234. Articolo 180 Ninguna persona natural o jurídica que
  235. Articolo 181 Los socios, accionistas, administradores
  236. Articolo 1 Los trabajadores que sean o hayan sido
  237. Articolo 2 Derogado
  238. Articolo 3 Las instituciones de previsión del
  239. Articolo 4 Las personas que opten por este Sistema
  240. Articolo 4 bis Las personas que tengan derecho al
  241. Articolo
  242. Articolo 6 Para los efectos de determinar el monto
  243. Articolo 7 Las imposiciones giradas, retiradas o
  244. Articolo 8 El Bono de Reconocimiento de las
  245. Articolo 9 El valor del Bono de Reconocimiento se
  246. Articolo 10 El Bono de Reconocimiento será emitido
  247. Articolo 11 El Bono de Reconocimiento se emitirá a
  248. Articolo 12 El Bono de Reconocimiento, sus reajustes
  249. Articolo 13 Para los efectos de lo dispuesto en el
  250. Articolo 14 DEROGADO
  251. Articolo 15 Para el efecto de lo dispuesto en el
  252. Articolo 16 Durante el plazo de dos años contados de
  253. Articolo 17 Las personas que se encontraren
  254. Articolo 18 El Banco Central de Chile a contar del
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