DL 3.501

FIJA NUEVO SISTEMA DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DEROGA DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA

Artículo 1Las remuneraciones imponibles de los

Artículo 2Los trabajadores dependientes afiliados

Artículo 3Los empleadores sólo estarán afectos a

Artículo 4Los incrementos de remuneraciones

Artículo 5A contar de la fecha de vigencia de esta

Artículo 6El límite de pensiones contemplados en

Artículo 7Facúltase al Presidente de la

Artículo 8El Fondo Unico de Prestaciones Familiares

Artículo 9Los choferes e inspectores de la

Artículo 10La cotización del cuatro por ciento que

Artículo 11Todas las instituciones de previsión

Artículo 12Las instituciones de previsión bancarias

Artículo 13Al trabajador que opte por incorporarse

Artículo 14Los beneficios contemplados en los 3, 4,

Artículo 15En lo no previsto en el artículo 13 se

Artículo 16Deróganse a contar de la publicación de

Artículo 17Los trabajadores sea que opten o no por

Artículo 18Los trabajadores que permanezcan afectos

Artículo 19Los trabajadores que opten por el sistema

Artículo 20Las multas a que se refiere el N° 3 del

Artículo 21Ajústanse las remuneraciones que

Artículo 22Las imposiciones y aportes destinados al

Artículo 23Deróganse las disposiciones legales que

Artículo 24Suprímese la oración "Tratándose de

Artículo 25Reemplázase en la letra a) del artículo

Artículo 26Modifícase el inciso primero del

Artículo 27Reemplázase en el inciso primero del

Artículo 28Modifícase la ley N° 17

Artículo 29Modifícase el artículo 4° de la ley

Artículo 30Derógase la letra c) del N° 1 del

Artículo 31Introdúcense las siguientes

Artículo 32Deróganse:

Artículo 33Lo dispuesto en los artículos 1° y 2°

Artículo 34Las disposiciones del presente decreto

Artículo 35La presente ley empezará a regir a

Disposición transitoria

Artículo 1Sin perjuicio de las facultades del

Artículo 2Las disponibilidades y excedentes de los

Artículo 3Establécese un impuesto de cargo de los

Artículo 4Los afiliados independientes afectos a

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