DL 3.501

FIJA NUEVO SISTEMA DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DEROGA DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA

Articolo 1Las remuneraciones imponibles de los

Articolo 2Los trabajadores dependientes afiliados

Articolo 3Los empleadores sólo estarán afectos a

Articolo 4Los incrementos de remuneraciones

Articolo 5A contar de la fecha de vigencia de esta

Articolo 6El límite de pensiones contemplados en

Articolo 7Facúltase al Presidente de la

Articolo 8El Fondo Unico de Prestaciones Familiares

Articolo 9Los choferes e inspectores de la

Articolo 10La cotización del cuatro por ciento que

Articolo 11Todas las instituciones de previsión

Articolo 12Las instituciones de previsión bancarias

Articolo 13Al trabajador que opte por incorporarse

Articolo 14Los beneficios contemplados en los 3, 4,

Articolo 15En lo no previsto en el artículo 13 se

Articolo 16Deróganse a contar de la publicación de

Articolo 17Los trabajadores sea que opten o no por

Articolo 18Los trabajadores que permanezcan afectos

Articolo 19Los trabajadores que opten por el sistema

Articolo 20Las multas a que se refiere el N° 3 del

Articolo 21Ajústanse las remuneraciones que

Articolo 22Las imposiciones y aportes destinados al

Articolo 23Deróganse las disposiciones legales que

Articolo 24Suprímese la oración "Tratándose de

Articolo 25Reemplázase en la letra a) del artículo

Articolo 26Modifícase el inciso primero del

Articolo 27Reemplázase en el inciso primero del

Articolo 28Modifícase la ley N° 17

Articolo 29Modifícase el artículo 4° de la ley

Articolo 30Derógase la letra c) del N° 1 del

Articolo 31Introdúcense las siguientes

Articolo 32Deróganse:

Articolo 33Lo dispuesto en los artículos 1° y 2°

Articolo 34Las disposiciones del presente decreto

Articolo 35La presente ley empezará a regir a

Disposizione transitoria

Articolo 1Sin perjuicio de las facultades del

Articolo 2Las disponibilidades y excedentes de los

Articolo 3Establécese un impuesto de cargo de los

Articolo 4Los afiliados independientes afectos a

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