🇨🇱 Cile
In vigore Decreto ley 40 unità
FIJA NUEVO SISTEMA DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DEROGA DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA
DL 3.501cl-decree-law-1980-11-18-350130 lug 1997
- Articolo 1 Las remuneraciones imponibles de los
- Articolo 2 Los trabajadores dependientes afiliados
- Articolo 3 Los empleadores sólo estarán afectos a
- Articolo 4 Los incrementos de remuneraciones
- Articolo 5 A contar de la fecha de vigencia de esta
- Articolo 6 El límite de pensiones contemplados en
- Articolo 7 Facúltase al Presidente de la
- Articolo 8 El Fondo Unico de Prestaciones Familiares
- Articolo 9 Los choferes e inspectores de la
- Articolo 10 La cotización del cuatro por ciento que
- Articolo 11 Todas las instituciones de previsión
- Articolo 12 Las instituciones de previsión bancarias
- Articolo 13 Al trabajador que opte por incorporarse
- Articolo 14 Los beneficios contemplados en los 3, 4,
- Articolo 15 En lo no previsto en el artículo 13 se
- Articolo 16 Deróganse a contar de la publicación de
- Articolo 17 Los trabajadores sea que opten o no por
- Articolo 18 Los trabajadores que permanezcan afectos
- Articolo 19 Los trabajadores que opten por el sistema
- Articolo 20 Las multas a que se refiere el N° 3 del
- Articolo 21 Ajústanse las remuneraciones que
- Articolo 22 Las imposiciones y aportes destinados al
- Articolo 23 Deróganse las disposiciones legales que
- Articolo 24 Suprímese la oración "Tratándose de
- Articolo 25 Reemplázase en la letra a) del artículo
- Articolo 26 Modifícase el inciso primero del
- Articolo 27 Reemplázase en el inciso primero del
- Articolo 28 Modifícase la ley N° 17
- Articolo 29 Modifícase el artículo 4° de la ley
- Articolo 30 Derógase la letra c) del N° 1 del
- Articolo 31 Introdúcense las siguientes
- Articolo 32 Deróganse:
- Articolo 33 Lo dispuesto en los artículos 1° y 2°
- Articolo 34 Las disposiciones del presente decreto
- Articolo 35 La presente ley empezará a regir a
- Disposizione transitoria
- Articolo 1 Sin perjuicio de las facultades del
- Articolo 2 Las disponibilidades y excedentes de los
- Articolo 3 Establécese un impuesto de cargo de los
- Articolo 4 Los afiliados independientes afectos a