🇨🇱 Cile
In vigore Decreto ley 40 unità

FIJA NUEVO SISTEMA DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DEROGA DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA

DL 3.501cl-decree-law-1980-11-18-350130 lug 1997

  1. Articolo 1 Las remuneraciones imponibles de los
  2. Articolo 2 Los trabajadores dependientes afiliados
  3. Articolo 3 Los empleadores sólo estarán afectos a
  4. Articolo 4 Los incrementos de remuneraciones
  5. Articolo 5 A contar de la fecha de vigencia de esta
  6. Articolo 6 El límite de pensiones contemplados en
  7. Articolo 7 Facúltase al Presidente de la
  8. Articolo 8 El Fondo Unico de Prestaciones Familiares
  9. Articolo 9 Los choferes e inspectores de la
  10. Articolo 10 La cotización del cuatro por ciento que
  11. Articolo 11 Todas las instituciones de previsión
  12. Articolo 12 Las instituciones de previsión bancarias
  13. Articolo 13 Al trabajador que opte por incorporarse
  14. Articolo 14 Los beneficios contemplados en los 3, 4,
  15. Articolo 15 En lo no previsto en el artículo 13 se
  16. Articolo 16 Deróganse a contar de la publicación de
  17. Articolo 17 Los trabajadores sea que opten o no por
  18. Articolo 18 Los trabajadores que permanezcan afectos
  19. Articolo 19 Los trabajadores que opten por el sistema
  20. Articolo 20 Las multas a que se refiere el N° 3 del
  21. Articolo 21 Ajústanse las remuneraciones que
  22. Articolo 22 Las imposiciones y aportes destinados al
  23. Articolo 23 Deróganse las disposiciones legales que
  24. Articolo 24 Suprímese la oración "Tratándose de
  25. Articolo 25 Reemplázase en la letra a) del artículo
  26. Articolo 26 Modifícase el inciso primero del
  27. Articolo 27 Reemplázase en el inciso primero del
  28. Articolo 28 Modifícase la ley N° 17
  29. Articolo 29 Modifícase el artículo 4° de la ley
  30. Articolo 30 Derógase la letra c) del N° 1 del
  31. Articolo 31 Introdúcense las siguientes
  32. Articolo 32 Deróganse:
  33. Articolo 33 Lo dispuesto en los artículos 1° y 2°
  34. Articolo 34 Las disposiciones del presente decreto
  35. Articolo 35 La presente ley empezará a regir a
  36. Disposizione transitoria
  37. Articolo 1 Sin perjuicio de las facultades del
  38. Articolo 2 Las disponibilidades y excedentes de los
  39. Articolo 3 Establécese un impuesto de cargo de los
  40. Articolo 4 Los afiliados independientes afectos a
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