🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Decreto ley 42 unidades

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA

DL 3.529cl-decree-law-1980-12-06-352924 feb 2020

  1. Artículo 1 Las normas sobre reajustes automáticos
  2. Artículo 2 No obstante lo dispuesto en la frase
  3. Artículo 3 Facúltase al Presidente de la
  4. Artículo 4 Renuévase, a contar de la fecha de
  5. Artículo 5 Sustitúyese, en el párrafo final del
  6. Artículo 6 No obstante lo dispuesto en el artículo
  7. Artículo 7 Facúltase al Presidente de la
  8. Artículo 8 Los trabajadores de la Empresa de
  9. Artículo 9 Para todos los efectos legales,
  10. Artículo 10 Fíjase, a contar del 1° de Enero de
  11. Artículo 11 Los cargos de la planta contenida en el
  12. Artículo 12 Los nombramientos y el encasillamiento en
  13. Artículo 13 Los pensionados de las Cajas de
  14. Artículo 14 En los cargos genéricos de
  15. Artículo 15 Los funcionarios que sean encasillados en
  16. Artículo 16 Suprímense en las Plantas de Personal de
  17. Artículo 17 Intercálase, en el artículo 7° del
  18. Artículo 18 Los servidores del Estado, regidos por el
  19. Artículo 19 El monto del viático, en moneda
  20. Artículo 20 Las entidades regidas por el decreto ley
  21. Artículo 21 Facúltase al Presidente de la República
  22. Artículo 22 Los bonos u otros documentos que se
  23. Artículo 23 Deróganse el artículo 25 del decreto
  24. Artículo 24 Suprímese, en el inciso segundo del
  25. Artículo 25 Introdúcense las siguientes
  26. Artículo 26 Modifícase el artículo 4° del decreto
  27. Artículo 27 Sustitúyese el N° 2), del artículo 5°
  28. Artículo 28 DEROGADO
  29. Artículo 29 Elimínase de la enumeración de
  30. Artículo 30 Introdúcense las siguientes
  31. Artículo 31 Reemplázase en el inciso segundo del
  32. Artículo 32 Sustitúyese, en el artículo 4° del
  33. Artículo 33 Deróganse las siguientes disposiciones:
  34. Artículo
  35. Artículo 35 Facúltase a la Empresa de los
  36. Artículo 36 Prohíbese, a contar del 1° de Julio de
  37. Artículo 37 Introdúcense las siguientes
  38. Artículo 38 Créase el Fondo de Fomento y Desarrollo
  39. Artículo 39 Facúltase al Presidente de la República
  40. Artículo 40 Los recursos que se requieran para los
  41. Artículo 1 Condónase la deuda que el Servicio
  42. Artículo
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