🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Decreto ley 42 unidades
NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA
DL 3.529cl-decree-law-1980-12-06-352924 feb 2020
- Artículo 1 Las normas sobre reajustes automáticos
- Artículo 2 No obstante lo dispuesto en la frase
- Artículo 3 Facúltase al Presidente de la
- Artículo 4 Renuévase, a contar de la fecha de
- Artículo 5 Sustitúyese, en el párrafo final del
- Artículo 6 No obstante lo dispuesto en el artículo
- Artículo 7 Facúltase al Presidente de la
- Artículo 8 Los trabajadores de la Empresa de
- Artículo 9 Para todos los efectos legales,
- Artículo 10 Fíjase, a contar del 1° de Enero de
- Artículo 11 Los cargos de la planta contenida en el
- Artículo 12 Los nombramientos y el encasillamiento en
- Artículo 13 Los pensionados de las Cajas de
- Artículo 14 En los cargos genéricos de
- Artículo 15 Los funcionarios que sean encasillados en
- Artículo 16 Suprímense en las Plantas de Personal de
- Artículo 17 Intercálase, en el artículo 7° del
- Artículo 18 Los servidores del Estado, regidos por el
- Artículo 19 El monto del viático, en moneda
- Artículo 20 Las entidades regidas por el decreto ley
- Artículo 21 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 22 Los bonos u otros documentos que se
- Artículo 23 Deróganse el artículo 25 del decreto
- Artículo 24 Suprímese, en el inciso segundo del
- Artículo 25 Introdúcense las siguientes
- Artículo 26 Modifícase el artículo 4° del decreto
- Artículo 27 Sustitúyese el N° 2), del artículo 5°
- Artículo 28 DEROGADO
- Artículo 29 Elimínase de la enumeración de
- Artículo 30 Introdúcense las siguientes
- Artículo 31 Reemplázase en el inciso segundo del
- Artículo 32 Sustitúyese, en el artículo 4° del
- Artículo 33 Deróganse las siguientes disposiciones:
- Artículo
- Artículo 35 Facúltase a la Empresa de los
- Artículo 36 Prohíbese, a contar del 1° de Julio de
- Artículo 37 Introdúcense las siguientes
- Artículo 38 Créase el Fondo de Fomento y Desarrollo
- Artículo 39 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 40 Los recursos que se requieran para los
- Artículo 1 Condónase la deuda que el Servicio
- Artículo