🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata Decreto ley 42 unità
NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA
DL 3.529cl-decree-law-1980-12-06-352924 feb 2020
- Articolo 1 Las normas sobre reajustes automáticos
- Articolo 2 No obstante lo dispuesto en la frase
- Articolo 3 Facúltase al Presidente de la
- Articolo 4 Renuévase, a contar de la fecha de
- Articolo 5 Sustitúyese, en el párrafo final del
- Articolo 6 No obstante lo dispuesto en el artículo
- Articolo 7 Facúltase al Presidente de la
- Articolo 8 Los trabajadores de la Empresa de
- Articolo 9 Para todos los efectos legales,
- Articolo 10 Fíjase, a contar del 1° de Enero de
- Articolo 11 Los cargos de la planta contenida en el
- Articolo 12 Los nombramientos y el encasillamiento en
- Articolo 13 Los pensionados de las Cajas de
- Articolo 14 En los cargos genéricos de
- Articolo 15 Los funcionarios que sean encasillados en
- Articolo 16 Suprímense en las Plantas de Personal de
- Articolo 17 Intercálase, en el artículo 7° del
- Articolo 18 Los servidores del Estado, regidos por el
- Articolo 19 El monto del viático, en moneda
- Articolo 20 Las entidades regidas por el decreto ley
- Articolo 21 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 22 Los bonos u otros documentos que se
- Articolo 23 Deróganse el artículo 25 del decreto
- Articolo 24 Suprímese, en el inciso segundo del
- Articolo 25 Introdúcense las siguientes
- Articolo 26 Modifícase el artículo 4° del decreto
- Articolo 27 Sustitúyese el N° 2), del artículo 5°
- Articolo 28 DEROGADO
- Articolo 29 Elimínase de la enumeración de
- Articolo 30 Introdúcense las siguientes
- Articolo 31 Reemplázase en el inciso segundo del
- Articolo 32 Sustitúyese, en el artículo 4° del
- Articolo 33 Deróganse las siguientes disposiciones:
- Articolo
- Articolo 35 Facúltase a la Empresa de los
- Articolo 36 Prohíbese, a contar del 1° de Julio de
- Articolo 37 Introdúcense las siguientes
- Articolo 38 Créase el Fondo de Fomento y Desarrollo
- Articolo 39 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 40 Los recursos que se requieran para los
- Articolo 1 Condónase la deuda que el Servicio
- Articolo