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Parzialmente abrogata Decreto ley 42 unità

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA

DL 3.529cl-decree-law-1980-12-06-352924 feb 2020

  1. Articolo 1 Las normas sobre reajustes automáticos
  2. Articolo 2 No obstante lo dispuesto en la frase
  3. Articolo 3 Facúltase al Presidente de la
  4. Articolo 4 Renuévase, a contar de la fecha de
  5. Articolo 5 Sustitúyese, en el párrafo final del
  6. Articolo 6 No obstante lo dispuesto en el artículo
  7. Articolo 7 Facúltase al Presidente de la
  8. Articolo 8 Los trabajadores de la Empresa de
  9. Articolo 9 Para todos los efectos legales,
  10. Articolo 10 Fíjase, a contar del 1° de Enero de
  11. Articolo 11 Los cargos de la planta contenida en el
  12. Articolo 12 Los nombramientos y el encasillamiento en
  13. Articolo 13 Los pensionados de las Cajas de
  14. Articolo 14 En los cargos genéricos de
  15. Articolo 15 Los funcionarios que sean encasillados en
  16. Articolo 16 Suprímense en las Plantas de Personal de
  17. Articolo 17 Intercálase, en el artículo 7° del
  18. Articolo 18 Los servidores del Estado, regidos por el
  19. Articolo 19 El monto del viático, en moneda
  20. Articolo 20 Las entidades regidas por el decreto ley
  21. Articolo 21 Facúltase al Presidente de la República
  22. Articolo 22 Los bonos u otros documentos que se
  23. Articolo 23 Deróganse el artículo 25 del decreto
  24. Articolo 24 Suprímese, en el inciso segundo del
  25. Articolo 25 Introdúcense las siguientes
  26. Articolo 26 Modifícase el artículo 4° del decreto
  27. Articolo 27 Sustitúyese el N° 2), del artículo 5°
  28. Articolo 28 DEROGADO
  29. Articolo 29 Elimínase de la enumeración de
  30. Articolo 30 Introdúcense las siguientes
  31. Articolo 31 Reemplázase en el inciso segundo del
  32. Articolo 32 Sustitúyese, en el artículo 4° del
  33. Articolo 33 Deróganse las siguientes disposiciones:
  34. Articolo
  35. Articolo 35 Facúltase a la Empresa de los
  36. Articolo 36 Prohíbese, a contar del 1° de Julio de
  37. Articolo 37 Introdúcense las siguientes
  38. Articolo 38 Créase el Fondo de Fomento y Desarrollo
  39. Articolo 39 Facúltase al Presidente de la República
  40. Articolo 40 Los recursos que se requieran para los
  41. Articolo 1 Condónase la deuda que el Servicio
  42. Articolo
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