🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Decreto ley 55 unidades

FIJA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES Y SOBRE PERSONAL PARA EL SECTOR PUBLICO

DL 3.551cl-decree-law-1981-01-02-355130 ago 2012

  1. Artículo 1 La Contraloría General de la República,
  2. Artículo 2 La Fiscalía Nacional Económica, el
  3. Artículo 3 El Jefe Superior de cada una de las
  4. Artículo 4 Sustitúyense los incisos segundo y
  5. Artículo 5 Establécese para el personal de la
  6. Artículo 6 Establécese para el personal de la
  7. Artículo 7 El personal a que se refiere el artículo
  8. Artículo 8 El sistema de remuneraciones que
  9. Artículo 9 Fíjase la siguiente planta esquemática
  10. Artículo 10 Facúltase al Presidente de la República,
  11. Artículo 11 Una vez aprobadas las nuevas plantas, el
  12. Artículo 12 En las entidades a que se refiere el
  13. Artículo 13 Facúltase a los Jefes Superiores de las
  14. Artículo 14 El derecho que concede el inciso primero
  15. Artículo 15 El personal en actual servicio en las
  16. Artículo 16 DEROGADO
  17. Artículo 17 Los gastos en personal de la Contraloría
  18. Artículo 18 Las normas sobre remuneraciones regirán a
  19. Artículo 19 A la Superintendencia de Bancos e
  20. Artículo 20 Las entidades a que se refieren los
  21. Artículo
  22. Artículo 21 Exclúyese al personal de las
  23. Artículo 22 Los empleados de las Municipalidades, con
  24. Artículo 23 Establécese para el personal de las
  25. Artículo 24 Establécese para el personal de las
  26. Artículo 25 No obstante lo establecido en el artículo
  27. Artículo 26 Fíjase la siguiente planta esquemática
  28. Artículo 27 Facúltase al Presidente de la República,
  29. Artículo 28 Una vez aprobadas las nuevas plantas, el
  30. Artículo 29 Para el nombramiento del personal de las
  31. Artículo 30 Lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15
  32. Artículo 31 Las normas sobre remuneraciones regirán a
  33. Artículo 32 Reemplázase, en las posiciones relativas
  34. Artículo 33 Introdúcense en el artículo 1° del
  35. Artículo 34 Facúltase al Presidente de la República
  36. Artículo 35 Facúltase al Presidente de la República
  37. Artículo 36 Concédese, a contar del 1° de Enero de
  38. Artículo 37 Los gastos en personal de cada una de las
  39. Artículo 37 bis Para los efectos de la determinación
  40. Artículo 38 La Corporación de Fomento de la
  41. Artículo 39 Establécese a contar del 1° de Enero de
  42. Artículo 40 Establécese, a contar del 1° de Enero de
  43. Artículo 41 Concédese para el personal en servicio
  44. Artículo 42 Los montos de las asignaciones que se
  45. Artículo 43 Los montos de las asignaciones que concede
  46. Artículo 44 Sustitúyense, a contar del 1° de Enero
  47. Artículo 45 DEROGADO
  48. Artículo 46 Las remuneraciones de los personales a que
  49. Artículo 47 La Superintendencia de Administradoras DL
  50. Artículo 48 Por decreto ley separado, se efectuará la
  51. Artículo 49 Los mayores gastos en personal que
  52. Artículo 50 El mayor gasto para 1981, que signifique
  53. Disposición transitoria
  54. Artículo Los cargos a que se refiere
  55. Artículo No obstante lo dispuesto en
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