Cile
Parzialmente abrogata Decreto ley 55 unità

FIJA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES Y SOBRE PERSONAL PARA EL SECTOR PUBLICO

DL 3.551cl-decree-law-1981-01-02-355130 ago 2012

  1. Articolo 1 La Contraloría General de la República,
  2. Articolo 2 La Fiscalía Nacional Económica, el
  3. Articolo 3 El Jefe Superior de cada una de las
  4. Articolo 4 Sustitúyense los incisos segundo y
  5. Articolo 5 Establécese para el personal de la
  6. Articolo 6 Establécese para el personal de la
  7. Articolo 7 El personal a que se refiere el artículo
  8. Articolo 8 El sistema de remuneraciones que
  9. Articolo 9 Fíjase la siguiente planta esquemática
  10. Articolo 10 Facúltase al Presidente de la República,
  11. Articolo 11 Una vez aprobadas las nuevas plantas, el
  12. Articolo 12 En las entidades a que se refiere el
  13. Articolo 13 Facúltase a los Jefes Superiores de las
  14. Articolo 14 El derecho que concede el inciso primero
  15. Articolo 15 El personal en actual servicio en las
  16. Articolo 16 DEROGADO
  17. Articolo 17 Los gastos en personal de la Contraloría
  18. Articolo 18 Las normas sobre remuneraciones regirán a
  19. Articolo 19 A la Superintendencia de Bancos e
  20. Articolo 20 Las entidades a que se refieren los
  21. Articolo
  22. Articolo 21 Exclúyese al personal de las
  23. Articolo 22 Los empleados de las Municipalidades, con
  24. Articolo 23 Establécese para el personal de las
  25. Articolo 24 Establécese para el personal de las
  26. Articolo 25 No obstante lo establecido en el artículo
  27. Articolo 26 Fíjase la siguiente planta esquemática
  28. Articolo 27 Facúltase al Presidente de la República,
  29. Articolo 28 Una vez aprobadas las nuevas plantas, el
  30. Articolo 29 Para el nombramiento del personal de las
  31. Articolo 30 Lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15
  32. Articolo 31 Las normas sobre remuneraciones regirán a
  33. Articolo 32 Reemplázase, en las posiciones relativas
  34. Articolo 33 Introdúcense en el artículo 1° del
  35. Articolo 34 Facúltase al Presidente de la República
  36. Articolo 35 Facúltase al Presidente de la República
  37. Articolo 36 Concédese, a contar del 1° de Enero de
  38. Articolo 37 Los gastos en personal de cada una de las
  39. Articolo 37 bis Para los efectos de la determinación
  40. Articolo 38 La Corporación de Fomento de la
  41. Articolo 39 Establécese a contar del 1° de Enero de
  42. Articolo 40 Establécese, a contar del 1° de Enero de
  43. Articolo 41 Concédese para el personal en servicio
  44. Articolo 42 Los montos de las asignaciones que se
  45. Articolo 43 Los montos de las asignaciones que concede
  46. Articolo 44 Sustitúyense, a contar del 1° de Enero
  47. Articolo 45 DEROGADO
  48. Articolo 46 Las remuneraciones de los personales a que
  49. Articolo 47 La Superintendencia de Administradoras DL
  50. Articolo 48 Por decreto ley separado, se efectuará la
  51. Articolo 49 Los mayores gastos en personal que
  52. Articolo 50 El mayor gasto para 1981, que signifique
  53. Disposizione transitoria
  54. Articolo Los cargos a que se refiere
  55. Articolo No obstante lo dispuesto en
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