Cile
Parzialmente abrogata Decreto ley 55 unità
FIJA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES Y SOBRE PERSONAL PARA EL SECTOR PUBLICO
DL 3.551cl-decree-law-1981-01-02-355130 ago 2012
- Articolo 1 La Contraloría General de la República,
- Articolo 2 La Fiscalía Nacional Económica, el
- Articolo 3 El Jefe Superior de cada una de las
- Articolo 4 Sustitúyense los incisos segundo y
- Articolo 5 Establécese para el personal de la
- Articolo 6 Establécese para el personal de la
- Articolo 7 El personal a que se refiere el artículo
- Articolo 8 El sistema de remuneraciones que
- Articolo 9 Fíjase la siguiente planta esquemática
- Articolo 10 Facúltase al Presidente de la República,
- Articolo 11 Una vez aprobadas las nuevas plantas, el
- Articolo 12 En las entidades a que se refiere el
- Articolo 13 Facúltase a los Jefes Superiores de las
- Articolo 14 El derecho que concede el inciso primero
- Articolo 15 El personal en actual servicio en las
- Articolo 16 DEROGADO
- Articolo 17 Los gastos en personal de la Contraloría
- Articolo 18 Las normas sobre remuneraciones regirán a
- Articolo 19 A la Superintendencia de Bancos e
- Articolo 20 Las entidades a que se refieren los
- Articolo
- Articolo 21 Exclúyese al personal de las
- Articolo 22 Los empleados de las Municipalidades, con
- Articolo 23 Establécese para el personal de las
- Articolo 24 Establécese para el personal de las
- Articolo 25 No obstante lo establecido en el artículo
- Articolo 26 Fíjase la siguiente planta esquemática
- Articolo 27 Facúltase al Presidente de la República,
- Articolo 28 Una vez aprobadas las nuevas plantas, el
- Articolo 29 Para el nombramiento del personal de las
- Articolo 30 Lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15
- Articolo 31 Las normas sobre remuneraciones regirán a
- Articolo 32 Reemplázase, en las posiciones relativas
- Articolo 33 Introdúcense en el artículo 1° del
- Articolo 34 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 35 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 36 Concédese, a contar del 1° de Enero de
- Articolo 37 Los gastos en personal de cada una de las
- Articolo 37 bis Para los efectos de la determinación
- Articolo 38 La Corporación de Fomento de la
- Articolo 39 Establécese a contar del 1° de Enero de
- Articolo 40 Establécese, a contar del 1° de Enero de
- Articolo 41 Concédese para el personal en servicio
- Articolo 42 Los montos de las asignaciones que se
- Articolo 43 Los montos de las asignaciones que concede
- Articolo 44 Sustitúyense, a contar del 1° de Enero
- Articolo 45 DEROGADO
- Articolo 46 Las remuneraciones de los personales a que
- Articolo 47 La Superintendencia de Administradoras DL
- Articolo 48 Por decreto ley separado, se efectuará la
- Articolo 49 Los mayores gastos en personal que
- Articolo 50 El mayor gasto para 1981, que signifique
- Disposizione transitoria
- Articolo Los cargos a que se refiere
- Articolo No obstante lo dispuesto en