🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Decreto ley 48 unidades

ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCION AGRICOLA

DL 3.557cl-decree-law-1981-02-09-355726 jun 2021

PROTECCION AGRICOLA

  1. Artículo 1 Corresponderá al Servicio Agrícola y
  2. Artículo 2 Sin perjuicio de las facultades propias
  3. Artículo 3 Establécense, para los efectos de la
  4. Artículo 4 Mediante resolución exenta publicada en
  5. Artículo 5 Toda persona que sospeche o compruebe la
  6. Artículo 6 Comprobada la existencia de una plaga, el
  7. Artículo 7 La declaración de control obligatorio de
  8. Artículo 8 Si con motivo de los trabajos realizados
  9. Artículo 9 Los propietarios, arrendatarios o
  10. Artículo 10 Las plantas purificadoras de semillas,
  11. Artículo 11 Los establecimientos industriales,
  12. Artículo 12 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  13. Artículo 13 Del decreto supremo que ordene la
  14. Artículo 14 Todo propietario, arrendatario u ocupante
  15. Artículo 15 Los criaderos y depósitos o almacenes de
  16. Artículo 16 Todo bulto o partida de plantas vendido
  17. Artículo 17 Si con ocasión de la venta de plantas se
  18. Artículo 18 Por resolución fundada, publicada en el
  19. Artículo 19 El ingreso de mercaderías peligrosas
  20. Artículo 20 Las mercaderías peligrosas para los
  21. Artículo 21 Los vegetales, animales, productos de
  22. Artículo 22 Se prohíbe a las aduanas, correos y a
  23. Artículo 23 Las empresas de transportes estarán
  24. Artículo 24 A requerimiento de los inspectores del
  25. Artículo 25 Los productos vegetales destinados al
  26. Artículo 26 Los productos vegetales que se exporten
  27. Artículo 27 Los responsables de medios de transporte
  28. Artículo 28 Las mercaderías peligrosas para los
  29. Artículo 29 En los casos en que no se justifique el
  30. Artículo 30 Las mercaderías peligrosas para los
  31. Artículo 31 El Servicio podrá prohibir, mediante
  32. Artículo 32 Todo plaguicida deberá distribuirse en
  33. Artículo 33 Se prohíbe fabricar, almacenar,
  34. Artículo 34 Los adquirentes o usuarios de
  35. Artículo 35 Mediante resolución exenta, publicada
  36. Artículo 36 Si al aplicar plaguicidas se causaren
  37. Artículo 37 Derogado
  38. Artículo 38 Derogado
  39. Artículo 39 Derogado
  40. Artículo 40 Derogado
  41. Artículo 41 Derogado
  42. Artículo 42 Las infracciones a lo dispuesto en los
  43. Artículo 43 DEROGADO
  44. Artículo 44 La acción penal en contra de los
  45. Artículo 45 En todos aquellos casos en que, conforme
  46. Artículo 46 Sustitúyese el artículo 29 del decreto
  47. Artículo 47 Introdúcense las siguientes
  48. Artículo 48 Deróganse las leyes números 4
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