🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Decreto ley 48 unidades
ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCION AGRICOLA
DL 3.557cl-decree-law-1981-02-09-355726 jun 2021
- Artículo 1 Corresponderá al Servicio Agrícola y
- Artículo 2 Sin perjuicio de las facultades propias
- Artículo 3 Establécense, para los efectos de la
- Artículo 4 Mediante resolución exenta publicada en
- Artículo 5 Toda persona que sospeche o compruebe la
- Artículo 6 Comprobada la existencia de una plaga, el
- Artículo 7 La declaración de control obligatorio de
- Artículo 8 Si con motivo de los trabajos realizados
- Artículo 9 Los propietarios, arrendatarios o
- Artículo 10 Las plantas purificadoras de semillas,
- Artículo 11 Los establecimientos industriales,
- Artículo 12 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Artículo 13 Del decreto supremo que ordene la
- Artículo 14 Todo propietario, arrendatario u ocupante
- Artículo 15 Los criaderos y depósitos o almacenes de
- Artículo 16 Todo bulto o partida de plantas vendido
- Artículo 17 Si con ocasión de la venta de plantas se
- Artículo 18 Por resolución fundada, publicada en el
- Artículo 19 El ingreso de mercaderías peligrosas
- Artículo 20 Las mercaderías peligrosas para los
- Artículo 21 Los vegetales, animales, productos de
- Artículo 22 Se prohíbe a las aduanas, correos y a
- Artículo 23 Las empresas de transportes estarán
- Artículo 24 A requerimiento de los inspectores del
- Artículo 25 Los productos vegetales destinados al
- Artículo 26 Los productos vegetales que se exporten
- Artículo 27 Los responsables de medios de transporte
- Artículo 28 Las mercaderías peligrosas para los
- Artículo 29 En los casos en que no se justifique el
- Artículo 30 Las mercaderías peligrosas para los
- Artículo 31 El Servicio podrá prohibir, mediante
- Artículo 32 Todo plaguicida deberá distribuirse en
- Artículo 33 Se prohíbe fabricar, almacenar,
- Artículo 34 Los adquirentes o usuarios de
- Artículo 35 Mediante resolución exenta, publicada
- Artículo 36 Si al aplicar plaguicidas se causaren
- Artículo 37 Derogado
- Artículo 38 Derogado
- Artículo 39 Derogado
- Artículo 40 Derogado
- Artículo 41 Derogado
- Artículo 42 Las infracciones a lo dispuesto en los
- Artículo 43 DEROGADO
- Artículo 44 La acción penal en contra de los
- Artículo 45 En todos aquellos casos en que, conforme
- Artículo 46 Sustitúyese el artículo 29 del decreto
- Artículo 47 Introdúcense las siguientes
- Artículo 48 Deróganse las leyes números 4