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Parzialmente abrogata Decreto ley 48 unità

ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCION AGRICOLA

DL 3.557cl-decree-law-1981-02-09-355726 giu 2021

PROTECCION AGRICOLA

  1. Articolo 1 Corresponderá al Servicio Agrícola y
  2. Articolo 2 Sin perjuicio de las facultades propias
  3. Articolo 3 Establécense, para los efectos de la
  4. Articolo 4 Mediante resolución exenta publicada en
  5. Articolo 5 Toda persona que sospeche o compruebe la
  6. Articolo 6 Comprobada la existencia de una plaga, el
  7. Articolo 7 La declaración de control obligatorio de
  8. Articolo 8 Si con motivo de los trabajos realizados
  9. Articolo 9 Los propietarios, arrendatarios o
  10. Articolo 10 Las plantas purificadoras de semillas,
  11. Articolo 11 Los establecimientos industriales,
  12. Articolo 12 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  13. Articolo 13 Del decreto supremo que ordene la
  14. Articolo 14 Todo propietario, arrendatario u ocupante
  15. Articolo 15 Los criaderos y depósitos o almacenes de
  16. Articolo 16 Todo bulto o partida de plantas vendido
  17. Articolo 17 Si con ocasión de la venta de plantas se
  18. Articolo 18 Por resolución fundada, publicada en el
  19. Articolo 19 El ingreso de mercaderías peligrosas
  20. Articolo 20 Las mercaderías peligrosas para los
  21. Articolo 21 Los vegetales, animales, productos de
  22. Articolo 22 Se prohíbe a las aduanas, correos y a
  23. Articolo 23 Las empresas de transportes estarán
  24. Articolo 24 A requerimiento de los inspectores del
  25. Articolo 25 Los productos vegetales destinados al
  26. Articolo 26 Los productos vegetales que se exporten
  27. Articolo 27 Los responsables de medios de transporte
  28. Articolo 28 Las mercaderías peligrosas para los
  29. Articolo 29 En los casos en que no se justifique el
  30. Articolo 30 Las mercaderías peligrosas para los
  31. Articolo 31 El Servicio podrá prohibir, mediante
  32. Articolo 32 Todo plaguicida deberá distribuirse en
  33. Articolo 33 Se prohíbe fabricar, almacenar,
  34. Articolo 34 Los adquirentes o usuarios de
  35. Articolo 35 Mediante resolución exenta, publicada
  36. Articolo 36 Si al aplicar plaguicidas se causaren
  37. Articolo 37 Derogado
  38. Articolo 38 Derogado
  39. Articolo 39 Derogado
  40. Articolo 40 Derogado
  41. Articolo 41 Derogado
  42. Articolo 42 Las infracciones a lo dispuesto en los
  43. Articolo 43 DEROGADO
  44. Articolo 44 La acción penal en contra de los
  45. Articolo 45 En todos aquellos casos en que, conforme
  46. Articolo 46 Sustitúyese el artículo 29 del decreto
  47. Articolo 47 Introdúcense las siguientes
  48. Articolo 48 Deróganse las leyes números 4
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