🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata Decreto ley 48 unitÃ
ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCION AGRICOLA
DL 3.557cl-decree-law-1981-02-09-355726 giu 2021
- Articolo 1 Corresponderá al Servicio AgrÃcola y
- Articolo 2 Sin perjuicio de las facultades propias
- Articolo 3 Establécense, para los efectos de la
- Articolo 4 Mediante resolución exenta publicada en
- Articolo 5 Toda persona que sospeche o compruebe la
- Articolo 6 Comprobada la existencia de una plaga, el
- Articolo 7 La declaración de control obligatorio de
- Articolo 8 Si con motivo de los trabajos realizados
- Articolo 9 Los propietarios, arrendatarios o
- Articolo 10 Las plantas purificadoras de semillas,
- Articolo 11 Los establecimientos industriales,
- Articolo 12 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
- Articolo 13 Del decreto supremo que ordene la
- Articolo 14 Todo propietario, arrendatario u ocupante
- Articolo 15 Los criaderos y depósitos o almacenes de
- Articolo 16 Todo bulto o partida de plantas vendido
- Articolo 17 Si con ocasión de la venta de plantas se
- Articolo 18 Por resolución fundada, publicada en el
- Articolo 19 El ingreso de mercaderÃas peligrosas
- Articolo 20 Las mercaderÃas peligrosas para los
- Articolo 21 Los vegetales, animales, productos de
- Articolo 22 Se prohÃbe a las aduanas, correos y a
- Articolo 23 Las empresas de transportes estarán
- Articolo 24 A requerimiento de los inspectores del
- Articolo 25 Los productos vegetales destinados al
- Articolo 26 Los productos vegetales que se exporten
- Articolo 27 Los responsables de medios de transporte
- Articolo 28 Las mercaderÃas peligrosas para los
- Articolo 29 En los casos en que no se justifique el
- Articolo 30 Las mercaderÃas peligrosas para los
- Articolo 31 El Servicio podrá prohibir, mediante
- Articolo 32 Todo plaguicida deberá distribuirse en
- Articolo 33 Se prohÃbe fabricar, almacenar,
- Articolo 34 Los adquirentes o usuarios de
- Articolo 35 Mediante resolución exenta, publicada
- Articolo 36 Si al aplicar plaguicidas se causaren
- Articolo 37 Derogado
- Articolo 38 Derogado
- Articolo 39 Derogado
- Articolo 40 Derogado
- Articolo 41 Derogado
- Articolo 42 Las infracciones a lo dispuesto en los
- Articolo 43 DEROGADO
- Articolo 44 La acción penal en contra de los
- Articolo 45 En todos aquellos casos en que, conforme
- Articolo 46 Sustitúyese el artÃculo 29 del decreto
- Articolo 47 Introdúcense las siguientes
- Articolo 48 Deróganse las leyes números 4