LEY DE MATRIMONIO CIVIL
Artículo
Esta ley ya no está en vigor (Derogada).
Art. 28. El divorcio y sus efectos cesarán cuando los cónyuges consintieren en volver a reunirse. Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior el caso de divorcio sentenciado por las causales 4a y 13 del artículo 21.