LEY DE MATRIMONIO CIVIL
Artículo
Esta ley ya no está en vigor (Derogada).
Art. 30. El impedimento que, según las prescripciones de esta ley, anula el matrimonio, ha de haber existido al tiempo de la celebración.
LEY DE MATRIMONIO CIVIL
Esta ley ya no está en vigor (Derogada).
Art. 30. El impedimento que, según las prescripciones de esta ley, anula el matrimonio, ha de haber existido al tiempo de la celebración.