LEI NUM. 2,082, QUE AUTORIZA LA INVERSION DE $ 300,000 PARA ATENDER A LOS DAMNIFICADOS DE TEMUCO
Artículo
Vigente · versión de 15 feb 1908
ART. 2.° Autorízase, asimismo, para invertir hasta la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) en la adquisicion de terrenos i construccion de cuatro escuelas en dicha ciudad.