Artículo primero
ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) en atender a los damnificados de Temuco i a las necesidades creadas con motivo del incendio de dicha ciudad.
Artículo
ART. 2.° Autorízase, asimismo, para invertir hasta la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) en la adquisicion de terrenos i construccion de cuatro escuelas en dicha ciudad.