Ley 4.604

CREA UN ÍTEM EXTRAORDINARIO, DESTINADO A SUBVENCIONAR DIVERSAS JUNTAS DE BENEFICENCIA.

Artículo 1

Artículo 2o El gasto que demande la presente ley se cubrirá con la mayor entrada proveniente de la ley número 4,536, de 18 de Enero de 1929, que fijó el impuesto a la producción y expendio de alcoholes

Artículo 3o La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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