Article 1
Artículo 1.o Créase un ítem extraordinario ascendente a la suma de cuatrocientos treinta y seis mil setecientos setenta y cinco pesos treinta y tres centavos ($ 436,775,33) con el objeto de subvencionar a las Juntas de Beneficencia que se expresan, con las cantidades que se indican: Arica__________________ $ 143,695.33 Pisagua________________ 3,000.00 Iquique________________ 50,000.00 Tocopilla______________ 50,000.00 Antofagasta____________ 50,000.00 Taltal_________________ 20,000.00 Chañaral_______________ 5,000.00 Freirina_______________ 37.00 Coquimbo_______________ 19,815.00 Valparaíso_____________ 40,000.00 Talcahuano_____________ 10,000.00 Valdivia_______________ 20,000.00 Puerto Montt___________ 5,128.00 Ancud__________________ 100.00 Magallanes_____________ 20,000.00
Article 2o El gasto que demande la presente ley se cubrirá con la mayor entrada proveniente de la ley número 4,536, de 18 de Enero de 1929, que fijó el impuesto a la producción y expendio de alcoholes
Artículo 2.o El gasto que demande la presente ley se cubrirá con la mayor entrada proveniente de la ley número 4,536, de 18 de Enero de 1929, que fijó el impuesto a la producción y expendio de alcoholes.
Article 3o La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 3.o La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.