Artículo 1o Supleméntase en la cantidad de dos millones ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y tres pesos diez centavos ($ 2
Artículo 1.o Supleméntase en la cantidad de dos millones ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y tres pesos diez centavos ($ 2.136, 283.10), el ítem 09/13/04/f/1) del Presupuesto de Guerra vigente, que consulta fondos para gastos de pasajes y fletes por los Ferrocarriles del Estado.
Artículo
Art. 2.o El gasto que importa esta ley, se deducirá de la mayor entrada habida en el presente año por concepto de derechos de aduana.
Artículo
Art. 3.o La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial.